{"id":47958,"date":"2006-10-26T05:28:00","date_gmt":"2006-10-26T05:28:00","guid":{"rendered":"http:\/\/weblogs.madrimasd.org\/\/remtavares\/archive\/2006\/10\/26\/47958.aspx"},"modified":"2006-10-26T05:28:00","modified_gmt":"2006-10-26T05:28:00","slug":"quien-contamina-paga-%e2%80%a6-y-ademas-repara-los-danos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.madrimasd.org\/blogs\/remtavares\/2006\/10\/26\/47958","title":{"rendered":"Quien contamina paga \u2026 y adem\u00e1s repara los da\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\">La ministra de Medio Ambiente presento hace unos d\u00edas el anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental, que presenta avances significativos para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n. La nueva ley amplia el principio de \u201cquien contamina paga\u201d extendiendo la responsabilidad a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n y a la restituci\u00f3n de los recursos naturales al estado en el que se encontraban antes de que se produjera el da\u00f1o. La ley se deriva de la directiva comunitaria <a title=\"texto \u00edntegro del acta\" href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/smartapi\/cgi\/sga_doc?smartapi!celexplus!prod!DocNumber&amp;lg=es&amp;type_doc=Directive&amp;an_doc=2004&amp;nu_doc=35\"><span style=\"COLOR: windowtext; TEXT-DECORATION: none; text-underline: none\">2004\/35\/CE<\/span><\/a> cuya transposici\u00f3n es obligatoria en los estados miembros en 2007.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt; TEXT-ALIGN: justify\">&nbsp;<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt\"><span style=\"COLOR: brown\">[Grupo de Procesos y Sistemas de Ingenier\u00eda Ambiental, <br \/>Universidad Aut\u00f3noma de Madrid]<\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt\">El principio de \u201cquien contamina paga\u201d, formulado en 1992 en la cumbre de R\u00edo de Janeiro, se configur\u00f3 como una v\u00eda para disuadir del incumplimiento de la normativa mediambiental y acercarse al modelo de desarrollo sostenible. Existe consenso sobre el beneficio ambiental que puede reportar el seguimiento de dicho principio, el cual se encuentra incluso contemplado en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sin embargo su aplicaci\u00f3n debe articularse de forma que no consista en la mera aplicaci\u00f3n de multas a los infractores. Se debe disuadir a los infractores de considerar la contaminaci\u00f3n como un aspecto inherente a la producci\u00f3n que supone un coste asumible. En esta l\u00ednea, el art\u00edculo 75.5 de la Ley de Residuos de la Comunidad de Madrid establece que \u201cen ning\u00fan caso la multa correspondiente ser\u00e1 igual o inferior al beneficio que resulte de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, pudiendo incrementarse su cuant\u00eda hasta el doble del mismo, aunque ello suponga superar las sanciones m\u00e1ximas previstas en los p\u00e1rrafos precedentes\u201d. Las leyes como la indicada se muestran insuficientes en casos graves de contaminaci\u00f3n en los que la reparaci\u00f3n del da\u00f1o ambiental es dif\u00edcil y muy costosa.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt\"><?xml:namespace prefix = o ns = \"urn:schemas-microsoft-com:office:office\" \/><o:p>&nbsp;<\/o:p><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt\">Para hacer frente a la situaci\u00f3n expuesta la Uni\u00f3n Europea aprob\u00f3 la Directiva 2004\/35\/CE, que represent\u00f3 el<span style=\"mso-bidi-font-weight: bold\"> primer texto legislativo comunitario con el principio de \u00abquien contamina, paga\u00bb como uno de sus objetivos principales. La directiva establece tambi\u00e9n un marco com\u00fan de responsabilidad con el fin de prevenir y reparar los da\u00f1os causados a los animales, las plantas, los h\u00e1bitats naturales y los recursos h\u00eddricos, as\u00ed como los da\u00f1os que afectan a los suelos. Asimismo, las autoridades p\u00fablicas deber\u00e1n velar por que los propios operadores responsables adopten o sufraguen las medidas necesarias de prevenci\u00f3n o reparaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt\"><o:p>&nbsp;<\/o:p><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt\">La transposici\u00f3n de la directiva es obligatoria a partir del 31 de abril de 2007 en los estados miembros, los cuales han preparado sus leyes correspondientes. As\u00ed, hace unos d\u00edas la ministra de Medio Ambiente, Cristina Carbona, presento el anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental. La ley presenta avances significativos para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n. Las compensaciones econ\u00f3micas no ser\u00e1n ya suficientes para afrontar la responsabilidad ante una infracci\u00f3n de la normativa ambiental, sino que ser\u00e1 responsabilidad del causante del da\u00f1o su reparaci\u00f3n y la restituci\u00f3n de los recursos naturales al estado anterior al da\u00f1o. Para asegurar que las empresas dispongan de recursos econ\u00f3micos con los que hacer frente a su responsabilidad la ley les exigir\u00e1 una garant\u00eda financiera. En aquellos casos en los que no se pueda aplicar la nueva ley se crear\u00e1 un fondo estatal para reparar los da\u00f1os que se produzcan en el dominio p\u00fablico estatal. Adem\u00e1s de asegurar la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os, la garant\u00eda financiera tiene por objeto evitar que las administraciones p\u00fablicas deban hacer frente a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os. Sirva como ejemplo el que el Ministerio de Medio Ambiente ha dedicado 183 millones de euros durante los \u00faltimos a\u00f1os para tal fin; de ellos, 75 millones de euros corresponden a los vertidos al r\u00edo Aznalcollar como consecuencia de la balsa minera de la empresa Boliden en 1998. Otro caso relevante es el de la contaminaci\u00f3n de las aguas del embalse de Flix, para cuya recuperaci\u00f3n se estima que ser\u00e1 necesario invertir 155 millones de euros.<\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt\"><o:p>&nbsp;<\/o:p><\/p>\n<p class=\"MsoNormal\" style=\"MARGIN: 0cm 0cm 0pt\">Otro aspecto relevante es que tanto las acciones de prevenci\u00f3n como las destinadas a corregir los da\u00f1os deber\u00e1n ejecutarse de forma inmediata a la detecci\u00f3n del da\u00f1o, sin necesidad de esperar a que instruyan las causas o las autoridades decidan sobre a quien corresponden las responsabilidades. El nivel de exigencia depender\u00e1 del tipo de actividades, as\u00ed para unas 5.000 instalaciones industriales, las empresas de transporte de mercanc\u00edas peligrosas, en torno a un mill\u00f3n de explotaciones agrarias, las balsas mineras, las actividades relacionadas con organismos modificados gen\u00e9ticamente, la gesti\u00f3n de residuos peligrosos, la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de sustancias peligrosas y el manejo de biocidas y fitosanitarios ser\u00e1 obligatoria la adopci\u00f3n de medidas de seguridad. Asimismo se exigir\u00e1 responsabilidad sin necesidad de que exista culpa o negligencia por parte del operador. En otras actividades tambi\u00e9n ser\u00e1 exigible la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, aunque solamente cuando se demuestre la culpa o negligencia del operador.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ministra de Medio Ambiente presento hace unos d\u00edas el anteproyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental, que presenta avances significativos para la prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n. La nueva ley amplia el principio de \u201cquien contamina paga\u201d extendiendo la responsabilidad a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados por la contaminaci\u00f3n y a la restituci\u00f3n de los recursos naturales al estado en el que se encontraban antes de que se produjera el da\u00f1o. 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