Evaluación del plan de desarrollo de titulaciones dentro del procedimiento de creación y reconocimiento de universidades y centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria
El RD 640/2021, de 27 de julio, por el que se establece la creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, aborda la regulación integral de los requisitos básicos de creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios públicos y privados, y el procedimiento para la autorización del inicio de los mismos, simplificando y racionalizando las exigencias hasta ahora establecidas en la normativa en vigor.
El reconocimiento y/o autorización de universidades y centros queda condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos generales y específicos, entre los que destaca la obligación de presentar un plan de desarrollo de titulaciones que, de conformidad con la citada norma reglamentaria, corresponde evaluar a la Fundación para el Conocimiento Madri+d, en su condición de órgano de evaluación en el ámbito universitario de la Comunidad de Madrid. Corresponde, por tanto, a la Fundación, la evaluación de los planes de desarrollo de las titulaciones de las nuevas universidades y/o centros que se quieran establecer en Madrid. Su cometido es esencialmente técnico y asistencial, respecto a la Dirección General de Universidades, que es el órgano encargado de emitir la resolución sobre las solicitudes de creación y reconocimiento de universidades y centros.
En concreto, la Fundación tiene encomendadas tres tareas fundamentales: el nombramiento de la Comisión de expertos que deben evaluar el plan de desarrollo de titulaciones a implantar por la universidad o centro que quieran establecerse en Madrid; la elaboración del protocolo de evaluación que deben seguir tales expertos; y la realización de los informes de evaluación.