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La corrupción en el ámbito educativo: Robando el futuro 

Iniciado el 19/12/2006  y finalizado el 16/1/2007    
En agosto de 2001, en una escuela del pueblo de Fang Lin, en la provincia china de Jiangxi, se produjo una terrible explosión que destruyó la escuela en la que se amontonaban 200 niños y sus maestros. Murieron al menos 37 niños y 4 maestros. La explosión se produjo cuando los niños estaban colocando mechas a los petardos que se acumulaban en las aulas. Desde 1998, las factorías locales de producción de fuegos artificiales habían estado usando a los niños de las escuelas primarias para trabajar gratis, a cambio los maestros recibían un porcentaje de los beneficios. (BBC News, 7 de marzo de 2001)

El avance de los estudios sobre corrupción está llevando a que, cada vez con más detalle, se estudie la corrupción por sectores económicos, sociales y políticos, de forma que del estudio de la corrupción en abstracto se está pasando al estudio de la corrupción urbanística, o de la corrupción en el nivel local de gobierno, o de la corrupción en el sector sanitario. Recientemente, Transparency International (2005) ha presentado un estudio sobre la corrupción en el sector educativo, y ello me da pie a tratar de introducirles en este triste y complejo tema.

Para empezar, es preciso decir que el concepto de corrupción es polisémico y, además, muy utilizado en el combate político (Villoria 2006), de ahí que sea difícil saber muchas veces de qué hablamos cuando hablamos de corrupción. Si por corrupción entendemos simplemente el soborno, entonces la corrupción en las aulas tiene un ámbito de análisis pequeño, pero si por corrupción entendemos la ausencia de ética en el desarrollo de la labor de enseñanza entonces el campo se abre de forma casi inabarcable. Buscando un camino intermedio entre lo demasiado restringido y lo excesivamente extenso les propongo unos criterios para definir una conducta como corrupta.

En toda corrupción debe existir (Kjellberg, 2000, Della Porta y Vanucci, 2002): 1. Una persona que ocupa una posición en una organización pública o privada, posición de la que se derivan unos derechos o privilegios. Esa persona puede ser un ministro, un profesor o un decano. Los privilegios del ministro son superiores a los del profesor, pero ambos tienen algunos privilegios derivados de su posición.

2. Esos derechos o privilegios (recursos socialmente valiosos) se conceden para que quien ocupe el puesto los desarrolle en beneficio de quien se los otorga. En el Estado son los ciudadanos directa o indirectamente los que legitiman la ocupación de los puestos públicos, pero en todo caso los privilegios que otorga el puesto tienen un fin que los transciende. El ministro/a de educación tiene el privilegio de tomar decisiones muy importantes sobre políticas públicas, o sobre contrataciones y modificaciones presupuestarias, y debe ejercerlas en beneficio de la comunidad. En general, todos los servidores públicos deben buscar ese interés general objetivamente; cómo lo hagan, ahora es secundario, pero lo importante es que lo intenten; a veces se equivocarán en la concreción de la mejor solución, pero la equivocación y ni siquiera la incompetencia son corrupción. Un profesor, en concreto, tiene el privilegio de aprobar y suspender, pero ese privilegio se le otorga por la comunidad para que asegure la transmisión de valores y conocimientos y la validez de los títulos que acreditan tales conocimientos.

3. Los deberes que se derivan del puesto, en especial el deber de usar los privilegios para beneficio del otorgante del poder, se incumplen. Existe un incumplimiento del deber posicional (Malem, 2002), un abuso de la confianza otorgada. Es el caso de un profesor, que falsea los resultados de los exámenes a cambio de dinero. O el caso de un ministro que opta por un programa público en función de que ese programa beneficia a quienes financian la campaña de su partido, aunque sea ineficaz e irrelevante para resolver el problema que está en el origen del proyecto. Pero también el caso del Jefe del servicio de contratación que acepta un soborno por favorecer a determinada empresa, incluso cuando tras el concurso esa empresa no resulta adjudicataria, pues el funcionario ha incumplido su deber de imparcialidad y dañado la imagen del servicio público.

4. Y se incumplen porque existe un beneficio directo o indirecto, actual o futuro, para el ocupante del puesto que no está previsto entre los beneficios legítimos que se deben tener por ocupar tal posición, es un beneficio extraposicional (Garzón Valdés, 1997). En toda corrupción hay este intento de obtener beneficio sea el que sea y se obtenga finalmente o no. Es cierto que, en la mayoría de los supuestos, la corrupción exige un corrupto pero también un corruptor o al menos alguien dispuesto a pagar por el beneficio, no obstante, a nuestros efectos, corrupción es la acción vinculada al abuso de posición no la oferta de beneficio extraposicional, sin perjuicio de que la oferta se sancione también penalmente; la razón es que, si hay oferta y hay rechazo del soborno por parte del funcionario o profesor correspondiente, no puede hablarse de corrupción, sino de intento fracasado de corrupción. La generalización del rechazo es el fin de la corrupción. Y la aceptación del soborno es su comienzo, pero no en sí el mero ofrecimiento.

Hecha esta definición, veamos tipos de corrupción en el ámbito educativo. En primer lugar, existe la corrupción jurídicamente sancionable. En ella, existen conductas que implican tipos penales, o incumplimientos de normas que conllevan sanciones administrativas. Muchas de estas conductas no se diferencian en nada de la que se produce en otros ámbitos, así, si un Director/a General otorga un contrato de construcción de una escuela a una empresa a cambio de un soborno para sí o para el partido, o si se decide que los textos oficiales de enseñanza son los de una editorial particular a cambio de otro soborno, da lo mismo que estemos en el ámbito educativo o no: son sobornos. Si en los procesos selectivos para ingreso o si en los concursos de traslado y promoción se incumplen principios de igualdad y mérito, favoreciendo a candidatos de partido o de un sindicato, podríamos encontrarnos en un supuesto de prevaricación (en el sector público), como en otras áreas de la Administración pública. Pero, sin embargo, otras conductas corruptas son más propias del ámbito educativo, por ejemplo, si un profesor indica a sus alumnos que aprobará a los que vayan a sus clases particulares, o si cobra por aprobar, o si falsea actas en función de amistades personales o de favores sexuales...

En segundo lugar, existe la corrupción éticamente reprobable. Aquí lo que tenemos son conductas contrarias a la ética profesional del sector educativo, a la razón de ser de la profesión de enseñante. O incumplimientos de la ética empresarial y de la responsabilidad social en el sector educativo. Por ejemplo, si un profesor/a no prepara sus clases hasta el punto de incapacitar a sus alumnos/as para superar esa materia en exámenes mínimamente homologados, o si exige o "recomienda" para aprobar su asignatura que se compre el libro de texto por él/ella escrito. En el caso de los colegios, los padres pueden ser "aconsejados" para que paguen unas horas extras de enseñanza tras las horas oficiales de clase, si quieren que sus hijas/os aprueben, o se les puede "pedir" que abonen contribuciones voluntarias extras para la mejora de las infraestructuras o para el sostenimiento del colegio, con listas negras de quienes no contribuyen (y consecuencias también negras para los alumnos cuyos padres no paguen).

En tercer lugar, existe la captura de la política educativa de un país o región. En estos casos, lo que se ha conseguido por los corruptores es controlar la formulación de la política educativa, lo que implica la elaboración y aprobación de normas claramente beneficiosas para el corruptor, o el bloqueo de reformas, necesarias y urgentes desde una concepción mínimamente racional del interés general, pero perjudiciales para los grupos de interés corruptores. De acuerdo con la definición del Banco Mundial, la captura de las políticas consiste en una modelación interesada de la formación de las reglas básicas del juego a través de pagos privados ilícitos y no transparentes a los responsables públicos. En suma, sería un soborno a gran escala con efectos permanentes, que no se agotan en un solo contrato.

No obstante, en este texto se defiende que la captura de la política va más allá de la modelación a cambio de pagos, sean ilícitos o incluso sean legales, pues la configuración de una política a imagen y semejanza de lo querido por los captores puede conseguirse sin necesidad de pagos. Así, puede conseguirse que los decisores públicos sacrifiquen el interés general y favorezcan a un actor social en exclusiva ante la amenaza de conflictos o por la intimidación mediática, o puede producirse el caso de que los decisores públicos convaliden, con o sin conocimiento, que una política sea configurada de acuerdo a los intereses de la burocracia que ha capturado las instituciones -venues- donde tales políticas se formulan o implementan. Incluso, la captura de las políticas puede ser fruto no de un pago, sino de una eficaz estrategia de penetración por parte de lobbies en puestos clave del gobierno o en comisiones decisorias o influyentes. En definitiva, las definiciones de captura vinculadas a pagos no expresan toda la realidad de la captura. Por ello, lo mejor sería definir la captura como la ausencia de autonomía del Estado, una situación en la que ciertos grupos sociales son capaces de controlar a los líderes políticos a través de diversos mecanismos y los líderes tienen poca capacidad y/o poco deseo de resistir tales influencias (Shafer, 1994). Por el contrario, existe autonomía estatal cuando los líderes pueden aislarse razonablemente de las presiones sociales particularistas y son capaces de definir intereses nacionales autónomamente. En el ámbito educativo hay países donde grandes grupos empresariales controlan la definición de la política educativa, otros donde mafias sindicales bloquean todo proceso de reforma, y otros donde sectas religiosas penetran en las áreas decisionales y controlan la definición de la política correspondiente sin interesarles el interés general, sino sólo sus propios intereses particulares.

En suma, la corrupción en el ámbito educativo existe, tiene muy diversas formas de manifestarse y genera, en todos los casos, un tremendo daño a los países, especialmente cuando esa corrupción alcanza niveles sistémicos. Los efectos de este tipo de corrupción son de tres tipos: económicos, políticos y sociales. Desde un punto de vista económico, la perdida de conocimiento que genera provoca daños terribles a la economía de los países por la pérdida de competitividad y la huida de inversiones. Desde un punto de vista político, un sector educativo corrupto no consigue atraer presupuestos suficientes, con la consiguiente falta de inversión en infraestructuras, bajos salarios de los profesores e inequidades lacerantes. Y los presupuestos que atrae son malversados y gastados de forma ineficiente e injusta. Todo ello deslegitima también a los políticos que lo consienten y a las instituciones democráticas en las que los políticos desarrollan sus actividades legislativas o ejecutivas. Desde un punto de vista social, políticas educativas capturadas por empresarios "políticos" son políticas que producen más desigualdad y mayor pobreza. Un sector corrupto no atrae a los mejores a la enseñanza y desmotiva a los vocacionales, en consecuencia, sólo atrae a quienes no tienen otra forma de ganarse la vida. En su conjunto, la corrupción en la educación atenta contra un derecho humano básico, aquél que, además, nos permite convertirnos en ciudadanos plenamente capaces de ejercer nuestros derechos y asumir nuestras responsabilidades.

Para luchar contra esta lacra las enseñanzas de muchos países nos indican: 1. Que la Administración debe poseer instrumentos de evaluación y control serios y rigurosos; 2. Que los maestros y profesores deben ser los primeros que deben luchar contra la corrupción en las aulas y, para ello, debe incidirse más en su formación ética y en la deontología del enseñante; 3. Que la participación de padres y de instituciones comunitarias es clave en la denuncia, el control y el monitoreo permanente; 4. Que los poderes públicos deben aportar más información a la ciudadanía sobre sus derechos y abrir vías de denuncia (con protección a los denunciantes honestos de cualquier represalia) sobre todo tipo de corrupción percibida; 5. Que el empresariado de la educación debe asumir principios estritos de responsabilidad social y ética de los negocios.

Al final, conviene no olvidar que la corrupción es como un cáncer, al principio es una pequeña mancha en el tejido social, pero si se la deja crecer acaba por destruirlo.



BIBLIOGRAFÍA

DELLA PORTA, D. y VANUCCI, A. (2002) "Los recursos de la corrupción: algunas reflexiones sobre el caso italiano". Zona Abierta 98/99, 2002: 85-118.
GARZÓN VALDÉS, E. (1997) "Acerca del concepto de corrupción", en F. Laporta y S. Álvarez (comp), La corrupción política. Alianza Editorial, Madrid.
KJELLBERG, F. (2000) "Corruption as an Analytical Problem: Some Notes on Research in Public Corruption". Memorial Article presentado en el International Political Science Association XVIII World Congress, Quebec, agosto 1-5, 2000.
MALEM, J. F. (2002) La corrupción. Gedisa, Barcelona.
SHAFER, M. (1994) Winners and Losers. How Sectors Shape the Developmental Prospects of States. Cornell University Press, Ithaca.
TRANSPARENCY INTERNATIONAL (2005). Stealing the Future. Corruption in the Classroom. Transparency International, Berlín.
VILLORIA, M. (2006) La corrupción política. Síntesis, Madrid.



Manuel Villoria Mendieta
Universidad Rey Juan Carlos

 

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