Nace la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)

Se publica hoy, 3 de febrero de 2014, el Real Decreto 19/2014 por el que se refunden los organismos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Tanto la Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición como el Instituto Nacional de Consumo compartían misión en cuanto a la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios y, aunque cada uno de ellos tenía áreas de actuación específicas, los dos trabajaban en el ámbito de los alimentos y los dos disponían de líneas de trabajo de carácter administrativo, analítico y de investigación que se podían complementar.

AECOSAN realizará las siguientes funciones:
  • Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan directa o indirectamente en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.
  • Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con competencias en el consumo, la seguridad alimentaria y la nutrición.
  • Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado en la red europea de agencias u organismos de consumo, seguridad alimentaria y nutrición.
  • Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación y unificación de las normas, así como planificar, coordinar y desarrollar estrategias de actuación en relación con las enfermedades de transmisión alimentaria.
  • Elaborar propuestas de ordenación y propuestas normativas en materia de bienes y servicios que faciliten y mejoren la protección del consumidor, así como informar preceptivamente los proyectos de normas, autorizaciones o propuestas que afecten a los servicios o productos de consumo no alimenticios.
  • Coordinar e informar sobre la posición de España y, en su caso, representarla, en los asuntos de seguridad alimentaria, nutrición y consumo que se traten en la Unión Europea y en los organismos internacionales, especialmente en la Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius, de la que la Agencia será punto de contacto.
  • La gestión del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
  • Coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas en territorio nacional, relativas al control oficial de productos alimenticios, para proteger la salud e intereses de los consumidores y del conjunto de los agentes de la cadena alimentaria.
  • Coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en territorio español, recogidas en el capítulo V de este Real Decreto, y su integración en los respectivos sistemas comunitario e internacional.
  • Facilitar a las Administraciones competentes soporte técnico y evaluaciones de riesgos en materia de seguridad alimentaria para su utilización en sus actuaciones normativas y ejecutivas, facilitando la coordinación de las entidades implicadas.
  • Elaborar, promover y participar en estudios y trabajos de investigación sobre consumo, nutrición y seguridad alimentaria.
  • Impulsar la Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
  • Impulsar y participar en el seguimiento y gestión de los códigos de autorregulación que se acuerden en materia de publicidad de alimentos y bebidas, especialmente las dirigidas a menores, y cualesquiera otros que se adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a los consumidores y usuarios.
  • Apoyar en su funcionamiento al Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad previsto en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
  • Promover cuantas acciones de formación, información y educación sean precisas para los ciudadanos, las administraciones públicas y los agentes sociales implicados.
  • Diseñar y gestionar estrategias de comunicación del riesgo alimentario, de los beneficios y riesgos, estableciendo los mecanismos precisos que faciliten la adecuada percepción del consumidor, así como la comunicación de otros riesgos que afecten a la seguridad de los consumidores.
  • La realización de análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los alimentos, bienes y servicios de uso y consumo, la formación y asesoramiento de personal técnico, el desarrollo de métodos analíticos y su difusión.
  • La ordenación y gestión del Sistema Arbitral de Consumo.
  • El establecimiento de criterios comunes en el ámbito del consumo, previa consulta a las Comunidades Autónomas.
  • La preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses generales de los consumidores, según lo previsto en la legislación vigente.
  • El fomento y registro de las asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Gestión del Registro Estatal de empresas de intermediación financiera, incluyendo la instrucción y resolución de procedimientos derivados de las infracciones relacionadas con el mismo.
  • Cuantas otras funciones le correspondan atendiendo a sus objetivos.
La Agencia reforzará la presencia de España en todas las decisiones que tengan que ver con la seguridad alimentaria y el consumo en el ámbito de la Unión Europea. De ella dependerán, además, los tres laboratorios nacionales de referencia, el Centro Nacional de Alimentación (CNA), el Laboratorio de Referencia Europeo de Biotoxinas y el Laboratorio Arbitral de Consumo.

Sergio González Domínguez

Servicio de Informática y Comunicación
Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET)
Universidad Complutense de Madrid

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