Ciencia y Cultura


VIDEOVIGILANCIA EMPRESARIAL

 

La videovigilancia empresarial y la protección de datos personales. Goñi Seín, José Luis.  Civitas / Colección Estudios de protección de datos. 2007. 252 páginas.


Un libro sobre las implicaciones que deben tenerse en cuenta para una correcta ejecución de las operaciones de videovigilancia en el ámbito de la empresa


 
 

La videovigilancia, como "el ojo del gran hermano", utiliza la tecnología a favor de las empresas en ámbitos como la seguridad, la protección de personas y de bienes y el control de la actividad laboral de los trabajadores.

No cabe duda de que la información obtenida por este medio produce unos resultados mucho más efectivos que la mera vigilancia directa realizada por personal específico, sobre todo con vistas a la constitución de la prueba en la comisión de un delito. Esto es debido a que los sistemas de videovigilancia ofrecen la posibilidad de mantenimiento, conservación y recuperación en cualquier momento, de las imágenes y sonidos obtenidos, además de permitir el tratamiento de datos, haciendo posible la reconstrucción de los hechos acaecidos y la elaboración de perfiles.

Entre las ventajas que presentan estos sistemas no se pueden olvidar los efectos disuasorios que tienen en cuanto a la prevención en la realización de ilícitos. El hecho de sentirse vigilado puede hacer que los delincuentes desistan de actuar en esa empresa.

En el ámbito laboral, que es donde se centra el libro, también puede convertirse en una herramienta eficaz para asegurar el comportamiento diligente del trabajador. Los sistemas de videovigilancia transforman la empresa en un espacio público donde todo es visible, donde cada trabajador puede ser vigilado y controlado en todo momento, produciéndose una mayor concentración de poder en el empresario como consecuencia de la mayor información que éste puede obtener sobre los trabajadores y las actividades que estos efectúan.

Ahora bien, ¿hasta donde llega este poder de control del empresario?. El ordenamiento español se caracteriza por la ausencia de reglas especiales aplicables a la actividad del control empresarial. Como bien explica el autor en un lenguaje sencillo, la única alusión a este tema está contenida en el Estatuto de los Trabajadores art. 20.3 que autoriza al empresario a "adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus condiciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana". Este artículo constituye el principal anclaje legal del ejercicio del control empresarial a través de los sistemas de videovigilancia. Aunque el respeto a la dignidad del trabajador confiere un cierto carácter restrictivo en el control empresarial, lo cierto es que el uso de sistemas de videovigilancia para el control de la actividad laboral ha proliferado en nuestro país y su instalación en los centros de trabajo ha sido legitimada judicialmente en varias sentencias, excepto en los lugares reservados al descanso y en los aseos personales. Sin embargo la doctrina del Tribunal Constitucional en sus sentencias SSTC 98/2000 y 186/2000 ha modificado esta perspectiva y ha proclamado que el alcance del derecho a la intimidad de los trabajadores se extiende a los lugares donde se desarrolla su actividad profesional.

Pero, donde el libro pone énfasis, como indica la parte final del título, es en que, con independencia de las repercusiones que en el ámbito laboral tiene el uso de videovigilancia, estas grabaciones constituyen un tratamiento de datos (imágenes, sonidos) que se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos, como ha venido reafirmando la Agencia de Protección de Datos. Esta afirmación ha culminado con la publicación de la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

El autor analiza de forma minuciosa a la luz de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales (LOPD) y de algunas de las sentencias judiciales existentes sobre la aplicabilidad de la normativa de protección de datos a la utilización de sistemas de grabación de imágenes en el contexto laboral, los requisitos que deben cumplir las empresas antes de la instalación de un sistema de videovigilancia y después, respecto al tratamiento de estas grabaciones y las acciones que los interesados pueden ejercer para su protección.

Así, en cuanto a la fase de elección del sistema audiovisual, se exponen cuatro principios de especial relevancia. En primer lugar, el principio de finalidad que exige un fin legítimo que justifique la instalación de los dispositivos de control audiovisual; en segundo lugar el principio de proporcionalidad que implica la posibilidad de recurso a la videovigilancia sólo en caso de extrema ratio; en tercer lugar el principio de licitud, que prohíbe la recogida de datos a través de medios fraudulentos, desleales o ilícitos y, por último, el principio de transparencia informativa para garantizar al trabajador el poder de disposición de sus propios datos de imagen y sonido.

Respecto a los agentes gestores de las operaciones de tratamiento de datos, como pone de manifiesto el autor, la LOPD distingue dos figuras. Por un lado el responsable del fichero o tratamiento, quien decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento y, por otro lado, el encargado del tratamiento que trata los datos personales por cuenta del responsable del fichero.

El análisis a la luz de la legislación vigente que hace el autor, muestra que la ley no permite al empresario que pueda llevar por sí las operaciones de instalación de sistemas de seguridad electrónica, sino que debe acudir a las empresas privadas de seguridad, salvo que opte por crear su propio departamento de seguridad poniendo a un Director de Seguridad al frente y comunicarlo a las autoridades competentes. Aunque los tribunales también aceptan que los investigadores privados puedan realizar actividades de videovigilancia dentro y fuera de la empresa.

Lo mismo que ocurre en el caso de los datos personales escritos, los trabajadores tienen el derecho de oponerse a la grabación de sus imágenes cuando no concurre un interés legítimo; a acceder al fichero grabado para comprobar si las imágenes o sonidos responden a la finalidad para la cual fueron captadas, así como para verificar el uso leal y lícito de dichas imágenes y solicitar en su caso la cancelación o borrado de dichas imágenes. Al igual que ocurre con los datos personales archivados de forma escrita, existe poco conocimiento de las acciones que se pueden ejercer, ante quien, cuándo y cómo a pesar del tiempo que lleva vigente la actual legislación de protección de datos y, lo que es más importante, su antecedente constitucional.

El libro concluye con la tutela que los trabajadores pueden solicitar ante la agencia de protección de datos o los tribunales, si consideran vulnerados sus derechos en cuanto a la protección de datos personales. Igualmente, se abordan los problemas de índole procesal ligados al video como medio de prueba. En concreto en el caso de que el empresario utilice estas grabaciones para acusar a un trabajador y adoptar las medidas disciplinarias correspondientes.

El libro trata un tema de actualidad desde un punto de vista jurídico pero de una forma que cualquier persona, tenga conocimientos legales o no los tenga, pueda entender las implicaciones que para garantizar la protección de datos deben tenerse en cuenta para una correcta ejecución de las operaciones de videovigilancia en el ámbito de la empresa.

M. Mar Alonso Almeida
Profesora Ayudante de la
Universidad Autónoma de Madrid