La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en  Sentencia emitida el 12 Junio de  2018,  establece que la evaluación de la actividad investigadora del personal universitario docente e investigador no debe ceñirse únicamente a la revista o medio en el que se publiquen los trabajos.
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Las investigaciones científicas deben evaluarse por su contenido y no solo por el medio en el que se publiquen

La Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en Sentencia emitida el 12 Junio de 2018, establece que la evaluación de la actividad investigadora del personal universitario docente e investigador no debe ceñirse únicamente a la revista o medio en el que se publiquen los trabajos.

El Tribunal establece que las características de la investigación, sus aportaciones y relevancia, son otros aspectos que deberían tenerse en cuenta.

La denegación de reconocimiento de un sexenio investigador a una profesora titular de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Extremadura, ha planteado la cuestión acerca de qué criterios deben emplearse a la hora de evaluar la actividad investigadora de los profesores universitarios. Hasta ahora, la importancia del medio en el que se publica el trabajo ha sido el criterio principal del comité asesor que elabora los informes de evaluación para la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), el organismo que decide en última instancia si la solicitud es favorable o no.

El Supremo considera que el medio en el que se publique el trabajo a evaluar no debería ser el único criterio para valorarla positivamente. Por el contrario, lo que plantea es que debería valorarse su aportación al avance del conocimiento, si es innovador, si tiene aplicaciones o es divulgativo. La adición de estos criterios al proceso de evaluación contribuiría a la toma de decisiones, sin alterar el objeto ni los principales parámetros empleados para la misma.

Por lo tanto, dado que lo importante de las investigaciones es su contenido, los expertos del comité de evaluación deben basarse en ello a la hora de emitir los informes sobre los que decidirá la CNEAI. Así, no deberían descartarse investigaciones, sin llegar a examinarlas, por el mero hecho de que no se publiquen en las revistas o medios indicados en la Resolución del 26 de Noviembre de 2014. En la evaluación debe tenerse en cuenta tanto el medio de publicación como las características del trabajo sin que un criterio excluya al otro.

Con este planteamiento, el Supremo ha decidido anular las resoluciones de la CNEAI y del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, ordenando la retroacción de las actuaciones para que la actividad investigadora sea evaluada según los criterios previstos en la Orden del 2 de diciembre de 1994 (LA LEY 4208/1994) y de la resolución del 26 de noviembre de 2014 (LA LEY 18197/2014).


Más información: acceso a la sentencia completa.

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