La Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Madrid. Ley 8/1998, de 15 de Junio
Algunas cuestiones que se pueden y deben tener en cuenta en relación a un espacio tan comprimido y en el que urge tomar medidas.
Las novedades que aporta, al margen de las ya mencionadas en comentarios anteriores, en cuanto a la tipología, introducen las coladas como denominación con carácter consuetudinario, con anchura variable y se reconoce la posibilidad de que existan Vías Pecuarias con anchuras superiores a las legales, en cuyo caso se conservará su anchura superior en aquellas que la tengan reconocida o se les reconozcan de acuerdo con los antecedentes obrantes en el acto de clasificación.
Se regulan ciertos instrumentos útiles para la conservación, mantenimiento y gestión de las Vías Pecuarias, y así:
– Se prevé la creación de un fondo documental que sirva de base para las clasificaciones.
– Se declara una categoría especial de Vías Pecuarias: las vías de interés natural y cultural, dotándolas de especial protección, así como aquellas vías que discurran por espacios protegidos o por ámbitos territoriales ordenados por planes de ordenación de los recursos naturales, en aplicación de
– Se prevé la creación del Plan de Uso y Gestión de las Vías Pecuarias, concebido como un instrumento básico de planificación de las Vías Pecuarias de
– Se prevé, así mismo, la creación del Patronato de
– Es de especial trascendencia la disposición transitoria primera, que trae al dominio público terrenos que, habiendo sido declarados sobrantes e innecesarios por la legislación anterior, no hayan sido todavía enajenados: “las Vías Pecuarias y los terrenos de la misma que con arreglo a
Finalmente señalar que la ley prevé que en el plazo de un año se aprobaría el reglamento de ejecución de la misma, pero de momento esto no se ha cumplido, lo que dificulta la consecución de ciertas actuaciones, al carecer de procedimientos específicos y tener que acudir al procedimiento administrativo común[1].
[1] Jiménez de