Entiendo que es conveniente divulgar lo que significó La Mesta como institución organizada, momentos de gran dominio e influencia, también su decripitud, el final. En este sentido se puede entender mejor el entramado viario, las cañadas reales y de paso situar el mundo rural en relación al desarrollo y devenir histórico de España.

Escudo perteneciente a la Mesta

 

 LA MESTA Y LAS VÍAS PECUARIAS

           

El análisis no sólo debe centrarse en los trazados y la Organización que los patrimonializa, es importante el marco histórico en el que se desenvuelve para una mejor comprensión, por tanto sin ser éste un trabajo principalmente histórico, si tratará de acercarse a planteamientos básicos de nuestra historia, que son la llave de los cambios que se producen, así el paso del Antiguo Régimen al llamado Estado liberal es trascendental.

La perdurabilidad de la red caminera aparece ya en las siete partidas (compilación jurídica en castellano de Alfonso X el Sabio iniciada hacia 1251, que constituye la sistematización del derecho más importante de la Edad Media), “los caminos vecinales son del dominio público y de aprovechamiento común. Por su naturaleza son imprescriptibles”1.

            Parece ser que en los sucesivos Quadernos de Leyes de la Mesta se repite la situación jurídica y la medida real de las sendas pastoriles, así en el privilegio dado por el Rey en Zamora en 1284:

 “Y mandò que el Entregador. ò los Entregadores que abran las Cañadas y las veredas, y prendan por las caloñas sobre dichas; y à quien fallaren que las labraren, ò las cerraren, labrando en ellas: y la medida de quanto han de haver, es à saber seis sogas de marco de cada cuarenta y cinco palmos la soga. Esto se entienda de la Cañada por donde fuere la quadrilla por los lugares de las viñas, y de los panes: y mando, que asi lo midan los Entregadores, y así lo fagan guardar”2.

            A medida que la llamada Cabaña Real (llamada así no por propiedad Real sino por que la monarquía extendía su protección a todos los ganados del reino agrupados bajo dicho nombre) va tomando cuerpo el sistema cañariego que se va especializando, también el tráfico de cuadrillas mesteñas, los puntos de cobro de gravámenes, puentes y pasos estrechos que se aprovechan como contaderos, pero sobre todo hay preocupación por mantener el ancho de los caminos por los que pasaba el ganado trashumante. Como garantes de dichos trazados nacen los Alcaldes Entregadores en 1282, en 1284 quedó fijada por una Carta Real la amplitud de los trazados en 90 varas castellanas (75 m) las cañadas, 45 varas (37,5m) para los cordeles y 25 (20m) las veredas, otras sendas secundarias adquieren nombres relacionados con los sitios de uso (ramales, galianas, atajos, cordones, cuerdas, coladas, cabañiles, etc.)

            En este sentido D. Pedro García Martín recuerda que la normativa real reitera las características de las vías pecuarias en una ley dada por Felipe II en Madrid en 1589, y recogida por la Novísima Recopilación:

            “… y la medida de las dichas cañadas ha de ser de seis sogas de marco acordelado, cada soga de quarenta y cinco palmos, que hacen noventa varas; y esta medida se ha de entender entre panes y viñas: y á los que hallaren haber rompido ó ocupado en las dichas cañadas, por cada pedazo de tierra media fanega abaxo les condenarán en quinientos maravedís, y por una fanega en mil, y á este respecto irán creciendo las condenaciones pecuniarias3.

 

EL HONRADO CONCEJO DE LA MESTA

 

Distintos estudios coinciden en señalar que la Cabaña Real, las Vías Pecuarias, la Raza Merina y la Mesta son elementos centrales y protagonistas desde el nacimiento del llamado Honrado Concejo de la Mesta en 1273 que básicamente contempla los fueros y privilegios reales como el derecho de tránsito por cañadas y terrenos colectivos de villas, el libre pasto en los realengos y comunes y los encuentros o mestas locales.

            Como con el paso del tiempo se consolida todo un gremio ganadero perfectamente articulado, donde la producción ganadera por excelencia era lana de la oveja merina, pero la gestión que incluye todo un trasiego entre lonjas, puertos de mar y puntos europeos de destino, ayuda a que los privilegios de la organización aumenten con los diferentes mandatarios a resaltar a favor y en contra:

            ?De manera significante entre los siglos XIII y XV, siendo 1379 el año del código que pretendía la primera tipificación.

            ?Los Reyes Católicos (1474-1516) sentaron las bases de un gran proteccionismo, a partir de la confirmación general de los privilegios mesteños en 1489 que fue todo un compendio jurídico a favor donde disposiciones sobre pastos (se reafirma la proclama de Alfonso XI de 1347 y sólo se ponía el límite a la entrada en viñas, panes, huertas prados de guadaña y dehesas boyales) de otra parte las leyes de posesión tenían el máximo protagonismo (garantizar a los ganados mesteños la entrada año tras año en las dehesas).          

?Los Habsburgos (1516-1700) mantienen el proteccionismo, los cuarenta años de Carlos V (1516-1556) sitúan a la Mesta en su máximo apogeo sobre todo hacia el exterior. En la época de Felipe II (1556-1598) y después de acontecimientos que le fueron propicios coronando su reinado con la construcción del Escorial ejerció una política seguidista respecto de su padre, trató de ordenar la administración para defender la Mesta y sus pastos contra el aumento de roturaciones, plasmado en textos favorables como los de 1566, 1580 y 1582, al final las necesidades financieras obligaron a concesiones a los labradores, cuestión que tiene su reflejo desde Felipe III (1598-1621), Felipe IV (1624-1665) hasta Carlos II (1665-1700). A pesar de la citada tendencia durante el reinado de Felipe III la Mesta aumentó en 63 millones de maravedís al año, el tesoro de la Corona como renta de las tierras de las Órdenes Militares4. Hay que mencionar en esta época también la Real Pragmática de 1633 por la que se activa la protección a la ganadería.

?Los Borbones, el fin de la Mesta y la creación de la Asociación de Ganaderos del Reino (1700-1836). En esta época para la Mesta hay luces, sobre todo en el ámbito económico que sigue funcionando el sistema, pero sombras que ya anuncian un cierto decaimiento por diferentes razones: la Guerra de Sucesión (1701-1714) afectó al mercado lanero y a la actividad trashumante  y acabó por inclinarse los mesteños hacia el lado borbónico. Otras razones que según García Sanz son: 1º Incremento de la tensión entre cultivos y pastos (aumento de población y de ganados) produciéndose aumento de rentas provenientes del agro así se eleva el precio del trigo y demás cereales, suben los precios de los pastos más que la lana y la carne, decae el beneficio del trashumante. 2º Razones de política fiscal. 3º Las ideas del liberalismo económico que asumió la Ilustración española. Campomanes, Olavide en lo general y que Jovellanos sintetizó en el Informe de la Sociedad Económica de Madrid al Real y Supremo Consejo de Castilla en el Expediente de la Ley Agraria5.

La obra cumbre del Quaderno de Leyes de la Mesta de 1731 durante el reinado restaurado de Felipe V (1700-1724) abdica (Luis I 1724) y vuelve en la restauración (1724-1746) ya estará vigente hasta la extinción del gremio, fue editado por el fiscal general de la Mesta D. Andrés Díez Navarro.

Por otra parte a las mencionadas razones de la futura decadencia hay que sumar la Guerra de la Independencia que fue devastadora en este campo, cercenó parte del entramado trashumante, robos y traslados de ganado, roturaciones, ganaderos sin pastor y pastores sin ganado, sucedió de forma paralela al desmantelamiento del Antiguo Régimen y su sustitución por el aquí incipiente liberalismo. La mirada hacia atrás indicaba una fuerte ligazón entre Antiguo Régimen y Mesta es la premisa de la condena final de la Mesta.

Para Alenza García J.F. las disposiciones de 1836 eran el acta de defunción de una institución sentenciada ya desde 1813. Es en esta fecha cuando, a pesar de los intermedios absolutistas, realmente la Mesta dejó de ser lo que venía siendo desde el siglo XIII, y también es la fecha de la segunda transformación (la primera se produjo con la incorporación de los riberiegos a la Mesta). Por eso, también muchas de las disposiciones aprobadas en esta época (cerramientos, desamortización, etc.) que afectaron seriamente a la configuración física y jurídica de las cañadas mesteñas, serán estudiadas en el siguiente período, pues fue entonces cuando realmente surtieron efecto6.

  

Organigrama de la Mesta

 

Figura 1.- De los cuadernos de VP

  

 

 

 

   

            Según describe el citado profesor, en la Baja Edad Media el acceso a las asambleas ganaderas quedó reservado a los que pagaban servicio y montazgo en las estaciones de cobro y a los estantes que fuesen vecinos de las localidades serranas. Las Juntas Generales se celebraban dos veces al año (primavera y otoño) y se pasó de la celebración en invernadero y agostadero a las proximidades de Madrid en época borbónica y cerca de los Grandes Ganaderos Trashumantes.

            Cuarenta hermanos proporcionaban quórum y de acuerdo con el Quaderno de Leyes, disponían derecho al voto los propietarios de 150 cabezas ovinas y caprinas que demostrasen poseerlas en el año en curso, y que morasen con su casa y sus familias en las sierras, luego en 1708 se admitió a los ganaderos de Tierras Llanas. En la Mesta bajomedieval existían cuatro cuadrillas (León, Soria, Segovia y Cuenca) de origen serrano, luego aparecen muchas más y las primeras son denominadas partidos.

            El Presidente desde 1500 era el miembro más anciano del Consejo Real con amplios poderes ejecutivos y judiciales, depositario de la soberanía corporativa entre juntas, atendía los pleitos planteados por los Entregadores y asesoraba a los Alcaldes de Cuadrilla. Apenas una estructura en cuanto a justicia se refiere de poco más de un centenar de miembros para atender más de 46 mil agremiados.

            Con la muerte de Fernando VII (1808), los gobiernos de José Bonaparte (1808-1813), Fernando VII (1814-1833), concejos y particulares arremeten contra las vías pecuarias y los pastizales, ya no se respetan las leyes pastoriles que como antes se ha señalado enlazaban en perfecta sincronía con lo mejor y lo peor del Antiguo Régimen, la nueva igualdad ante la ley fuerza la desaparición también del la Cabaña Real De Carreteros y la Santa Hermandad, se desamortizan monasterios y se suprime el Honrado Concejo. Así el Real Decreto de 16 de febrero de 1835 restablecía las leyes antimesteñas de las Cortes de Cádiz, la Real Orden de 31 de enero de 1836 restaba al presidente las funciones judiciales privativas y creaba la Asociación General de Ganaderos del Reino, el Real Decreto de 6 de septiembre de 1836 abolía los arbitrios locales a la ganadería y la Real Orden de 5 de Noviembre de 1836 delegaba en los alcaldes ordinarios y en los ayuntamientos las antiguas funciones de los Alcaldes de Cuadrilla.

            Era el Ministerio de Fomento quien nombraba el organigrama de la naciente asociación quien acogió a los antiguos gremialistas como socios voluntarios y desaparecen la mayoría de las prácticas y costumbres mesteñas.

            En definitiva se trata de traer a colación unos cuantos datos que nos refresquen ante qué tipo de asociación estamos, pues el impacto para la sociedad en la que se desarrollaba era capital, así concluyen diversos estudios unos, más promesteños otros, más críticos, al final cada cual saca las conclusiones oportunas, saber y citar estos hechos ayuda sin duda al enfoque matizado de nuestro trabajo.

 

EL INVENTARIO DE LA MESTA

 

            En el Archivo Histórico Nacional de la calle Serrano de Madrid se encuentra parte del Inventario de la Mesta, secuenciado como guía y descrito en dos tomos, para su consulta como fin último. En el tomo I se encuentran referencias a Ejecutorias y Sentencias organizadas en legajos del 1 al 234. Los Privilegios en los legajos 235 al 239, siendo de destacar los documentos todos históricos y deteriorados, pero significativos por su elaboración, significado y colorido, algunos de los presentes en las carpetas 236 y 237.

            Las Ordenanzas en legajos 240 a 260, los libros del 261 al 541. Otros legajos del 542 al 569 que tratan de Testimonios, Testamenterías, Actuaciones Notariales, Relaciones de audiencia, Libros de Administración, Cuentas, Gastos, Expedientes, etc.

            La última parte ocupa los legajos 570 a 639 y se refieren a las subdelegaciones por Provincias con sus principales incidencias.

            En el tomo II se referencian los legajos del nº 640 al 1641 con una organización por contenidos que incluye:

            Antecedentes de las Vías Pecuarias, Lanas y Sección lanar, Información y Proyectos (Expedientes), Propiedades, Cuestiones Sociales y de Orden Público, Tesorería, Industrias Lácteas, Circulares, Juntas Provinciales, Aprovechamientos de Vías Pecuarias, Concursos, Importación y Exportación, VP y Proyectos de Clasificación, Amojonamientos, Nombramientos, Cuestiones Forestales, Reses Mostrencas, Registro, Aranceles, Catastro, Cañadas, Subsistencia y Abastecimientos, Congresos y Transportes.

            No hay duda del esfuerzo que diferentes personas en el pasado inmediato han dedicado a la tarea de la reorganización del referido Inventario, hoy sin embargo no es posible su plena consulta pues faltan legajos y materiales históricos que a mi entender son vitales, al parecer se encuentran bajo custodia semipública o privada.                      

 

LA DESAMORTIZACIÓN Y EL REFORMISMO AGRARIO DE LOS ILUSTRADOS

 

Obligada aunque breve referencia, justo es hacer, a tan importante capítulo que enmarca la mayoría de las futuras acciones que en el mundo rural y otros se han podido contemplar. Diferentes autores han estudiado el fenómeno de la desamortización, cada cual con su método, como reflejo de los más significativos mencionaré a D. Francisco Tomás y Valiente7 quien asegura que los ministros ilustrados de Carlos III (1759-1788) plasman su espíritu reformista sobre todo en la Ley Agraria. El fruto principal de esta preocupación por la cuestión fue el famoso “expediente de la ley agraria” iniciado con la orden comunicada a los intendentes por la Secretaría de Estado el 7/4/1766 donde se les pedía que expusieran sus ideas a cerca del problema del campo, de esta forma se fue constituyendo la base informativa sobre la que debería redactarse en su día la deseada ley agraria, aunque como norma de propósito general no nació nunca.

Pablo Olavide escribió su informe sobre la ley agraria en 1768 y Jovellanos en 1794, el primero con carácter gubernamental y oficial, el otro, un tanto semioficial.

Hay que recordar el “Informe de la Sociedad Económica de esta Corte al Real y Supremo Consejo de Castilla” de Gaspar Melchor de Jovellanos en 1795: “Basta, Señor, basta ya de luz y convencimiento para que V.A. declare la entera disolución de esta hermandad tan prepotente, la abolición de sus exorbitantes privilegios, la derogación de sus injustas ordenanzas, y la supresión de sus juzgados opresivos. Desaparezca para siempre de la vista de nuestros labradores este concejo de señores u monges convertidos en pastores y grangeros, y abrigados á la sombra de un magistrado público: desaparezca con él esta coluvie de alcaldes, de entregadores, de cuadrilleros y achaqueros, que á todas horas y en todas partes los afligen y oprimen á su nombre, y restitúyanse de una vez su subsistencia al ganado estante, su libertad al cultivo, sus derechos á la propiedad, y sus fueros á la razón y á la justicia”.

Este no es más que un ejemplo de uno de los aspectos, la Mesta, pero no exclusivo ya que se combatía intelectualmente la amortización de la propiedad agraria, es decir, terrenos en poder de la iglesia, municipios u “otras manos muertas” que rendían poco, quedaban al margen del libre comercio y ello inmoviliza y repercute en la Hacienda, así lo remarcaba el Conde de Floridablanca cuando trataba los perjuicios principales de la desamortización.

Olavide y Jovellanos coinciden en el diagnóstico pero difieren en la forma de llevarlo acabo, incluso Olavide dice que la protección legislativa deparada hasta entonces a la ganadería había destruido la labranza sin favorecer siquiera la cría de ganados.

Para Tomás y Valiente, el plan de Olavide “Código de Agricultura” es bastante inteligente, a Jovellanos le importa más la desamortización en si, que el “como” se hiciera tal operación.

Por otra parte se observa que no tienen el mismo tratamiento los bienes o tierras baldíos con tutela concejil o munícipe que los de origen eclesial. En definitiva nuestros teóricos ilustrados consideraban que la amortización de tierras en “manos muertas” era un mal para el progreso y se muestran partidarios de la desamortización de los bienes municipales o parte de ellos, si bien no proceden de igual forma con el poder eclesial, se alienta el reformismo económico pero no el social en esta época.

El reinado de Carlos IV (1788-1808) es un tiempo convulso que presencia en poco más de 15 años cuatro guerras 1793-95 Francia, 1801-03 Portugal, 1797-1801 1804-1808 con Inglaterra. Protagonista era la deuda pública interior conectada a la desamortización de tierras y el político Godoy, osado y omnipotente el responsable. Después las Cortes de Cádiz con la proclama del Estado liberal no reconocen la deuda con la Monarquía, de 1814-20 se produce el período absolutista de Fernando VII en el cual se da la orden de enajenar baldíos y realengos para amortizar intereses de la deuda, el trienio liberal (1820-23) tampoco frena el problema.

?Cuando Mendizábal (1790-1853) fue el símbolo y Florez Estrada (1766-1853) el obstáculo. El bienio 1835-37 presenció la promulgación de las conocidas leyes de Mendizábal sobre la desamortización eclesiástica, clero regular y secular. Mendizábal de talante Liberal, anglófilo, progresista impulsa la desaparición de la Inquisición y de la Compañía de Jesús, quería crear o impulsar el nacimiento de una copiosa familia de propietarios amparados en las nuevas instituciones, por el contrario Florez Estrada era un político de izquierdas, liberal que bebe en Adam Smitth y Malthus, hacedor de caminos diferentes en cuanto a Reformas se refiere, Fernando VII lo condena a muerte en 1814 y se va a Inglaterra.

          Por entonces un joven periodista, escritor costumbrista, Mariano José de Larra (Madrid, 1809-1837), el de “Vuelva Vd. Mañana” escribió un artículo donde comparaba a Madrid con un inmenso cementerio y cada uno de sus edificios públicos con sendos panteones (1/11/1836).      

  En el fondo Florez Estrada era más economista que liberal y quería vincular lo que podríamos llamar “mejora otorgada” al campesinado con la conservación del estado liberal, no cuaja la idea.

?El final de la desamortización eclesial. Espartero (1793-1879) general y político del partido progresista, finalizó la guerra Carlista con la firma del Convenio de Vergara con Maroto jefe del ejército carlista en 1839 y actuó de regente de Isabel II (1833-68) imponiendo la desamortización de bienes del clero secular (2/9/1841).

La firma del Concordato (1851) supone una clara victoria para la diplomacia vaticana, luego las alternativas políticas entre 1854 y 1874 tuvieron decisiva repercusión en la desamortización eclesiástica, durante el bienio progresista y siendo ministro de hacienda Madoz (1806-70) se promulgó la ley general de desamortización de 1/5/1855, en este contexto se va Espartero, preside O´Donnell (1809-1867) con la Unión Liberal que él funda a éste le sustituye el moderado Narváez (1800-68) que suspende la ejecución de la ley Madoz (14/10/1856).

Es de destacar la revolución de julio de 1854, iniciada con el pronunciamiento de O´Donnell en Vicálvaro, ni el partido progresista, ni el moderado estaban preparados para liderar, la desamortización era bandera de los progresistas en el momento del saneamiento, presentada la ley en Cortes es frenada por el diputado por Zamora, entre otros, D. Claudio Moyano que se opone a la totalidad del proyecto de Madoz.

El prudente conservadurismo de Claudio Moyano le induce a pensar que el inmovilismo es la mejor garantía a favor de los propietarios, a veces los argumentos se parecían a los que Flórez Estrada esgrimía contra Mendizábal, aunque el matiz diferencial estaba en que Estrada se preocupaba por la Reforma Social Agraria y quería aprovechar la desamortización para implantarla y a Moyano le preocupaba la alteración social que la desamortización progresista iba a producir.

La ejecución del convenio de 1860 puede decirse que ha llegado a nuestros días. A la iglesia se le reconoció siempre la pacífica posesión de sus bienes8.

?Conclusiones y consideraciones de los citados hechos. Todo hace indicar que la desamortización municipal quizá no debió hacerse y que los bienes eclesiásticos y otras “manos muertas” no debieron hacerse como se hizo.

La burguesía incluida la de izquierdas, quería desamortizar, así fue un hecho consumado.

Para Tomás y Valiente la desamortización municipal hubiera sido poco provechosa incluso hecha con arreglo a la fórmula de Flórez a no ser que hubiera discriminado mucho entre las distintas clases de bienes municipales y se hubiera valorado en cada caso la opinión y el interés de cada pueblo, tal y como preveía, por ejemplo la Real Orden de agosto de 1834. Partidario del proyecto de Flórez Esrtrada por ser capaz de facilitar la creación de una clase media rural de pequeños propietarios con la que se habría estabilizado en nuestro país el régimen liberal, y se habría llenado el vacío existente entre latifundista y el bracero.

          Se dijo que la desamortización municipal “fue una operación impuesta por el Estado que determinó la quiebra de miles de municipios rurales españoles”.

          En 1868, la República estaba ya cerca de ser una realidad, cinco años después los demócratas lograron implantarla, era la ocasión para realizar la verdadera desamortización, Fernando Garrido, Pi y Margall (lo intentó desde el poder) y otros, también fracasan. En el caso concreto de las Vías Pecuarias la desamortización como tal, no surte mayores efectos, si los produce de forma indirecta, desde el punto de vista legal no se consideraron bienes que debían ser amortizados, más adelante tienen su propio proceso.

 

            PERÍODO DE DECREPITUD Y FINALIDAD DE LA MESTA

 

            Para Blanco García, Florentina quien estudia en su tesis doctoral “la crisis meseteña de principios del siglo XIX” las líneas básicas están claras:

Las plagas de langosta, el agotamiento de los baldíos y un sistema de transportes obsoleto; otras nuevas como la escasez de recursos concejiles, el empobrecimiento de la iglesia debido a las primeras desamortizaciones y la inflación provocada por el estado que afectó a toda la sociedad. Todas estas causas hicieron que esta crisis fuera una de las más graves del antiguo régimen. Fue una crisis de ámbito nacional de naturaleza mixta y larga duración pues confluyeron la crisis de subsistencias que se inicio a principios de siglo, con una crisis epidémica de fiebres palúdicas que alcanzo su máxima gravedad entre 1803 y 1804; ambas desencadenaron una crisis demográfica grave, aunque difícil de evaluar.

.           Las soluciones adoptadas oficialmente se basaron en coordinar los recursos de las instituciones estatales eclesiásticas y municipales por medio de unas juntas de socorro que lo mas que pudieron hacer fue mitigar los efectos de la crisis pues eran muy superiores las necesidades a los recursos y como consecuencia se produjo una alta letalidad y un profundo desarraigo sobre todo en la población rural.

            Para terminar este análisis creo conveniente añadir el resumen que de su tesis doctoral efectúa García Martín, Pedro que con el título “El Honrado Concejo de la Mesta en el Antiguo Régimen (1700-1836)”.

            La Mesta desempeña un papel muy destacado en la España del Antiguo Régimen desde el punto de vista económico al generar una fuente de divisas para la Hacienda Real y dar ocupación laboral a un elevado número de castellanos; político-institucional al marcar en favor de la ganadería política económica de los diferentes reinados y formar parte algunos de sus agremiados de las más importantes instituciones de la corona; y sociocultural por constituir los mesteños una categoría social de notable impronta en el área castellana y generar unas formas culturales propias. El análisis de las múltiples facetas que acarrea este tipo de pastoreo privilegiando infraestructura viaria oficios y actividades historia del gremio fiscalidad semoviente contabilidad y organización interna administración de justicia comercialización lanera pastizales fabricación textil esto nos permite constatar su preeminencia histórica en la vida española”.

 

1 Paredes Guillén, A., Historia de los. Framontanos Celtíberos Plasencia. 1888

2 Las siete partidas, Partd, 3ª Tit. 39, leyes 6ª y 7ª

3 A.H.N., Mesta lib. 297. Quaderno de Leyes… de 1731, Parte I, Privil. VIII, ley 3ª fol 20, “Carta Real dada por Alfonso X en Zamora en el año 1284”. Confirmada por los Reyes Católicos, dada en Jaén, a 26 de mayo de 1489

4 Novísima Recopilación, lib. VII, Tit. XXVII, Ley V, cap. 22 y Ley 11, cap. 9. Madrid, 1589

5 Veáse en La Mesta de Klein , J: pg. 343

6 García Sanz, A. “Los Privilegios de la Mesta..” loc. Cit., p.84 y ss.

7 Tomás y Valiente, F. El marco político de la desamortización, Ariel, Barcelona, 1977.

8 Alenza García , J.F. Civitas Ediciones, S.L. Madrid 2001.

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11 comentarios

  1. La Junta de Comunidades de Castilla la Mancha lleva tiempo con el amojonamiento de las Cañadas reales. Me parece estupendo que hagan esto, pero en muchos de los casos lo están haciendo a lo loco, sin tener en cuenta que han amojonado en medio de una finca no informando del proceso de deslinde ni de la forma en la que se ha llevado a cabo el mismo, y siendo cortadas estas cañadas en numerosos casos por carreteras; me pregunto si no habría alguna forma de evitar esto y hacerlo correctamente, ya que al haberlo hecho de esta forma se va a provocar que se realicen muchos recursos judiciales.

  2. Añado al comentario anterior:
    ¿Puede denunciarse?
    Si es afirmativo. ¿Ante qué organismo?

  3. Todo camino agrario, rural y natural que termina en el litoral, es decir en la costa del mar.
    ¿puede verse cortado mediante una edificación antes de llegar al final natural que es el mar?.
    ¿Tiene prescripción?

  4. Carmen acude al Servivio Territorial de Medio Ambiente de Avila donde te podrán informar

  5. y donde puedo tener esa informacion.documentos que indiquen que son vias pecuarias. sur de Avila

  6. Quiero saber si estan clasificadas todas las vias pecuarias de Avila ,concretamente en el sur ,en el valle del tietar. gracias

  7. El nombre de la mesta, como bien escriben desapareció, pero en la actualidad sigue con la potestad que la ley le permite bajo el nombre de la Asociación General de Ganaderos del Reino. Dicha sociedad Recoge toda la herencia de varias antecesoras entre ellas la Mesta. Hace trabajos para diferentes ministerios, ayuntamientos, bibliotecas, particulares, etc…

  8. desde Argentina

    en momentos tan contradictorios como los que vive mi país necesito que me "ilustre" sobre la "restauración de los caballeros de la mesta"

    mis escasos recuerdos pueden inducirme a error; pero no deja de resonar en mi mente una relación dentre este hecho de la historia española y la situación del agro argentino, deformado en su desarrollo por relaciones precapitalistas (renta agraria)

    gracias por la ayuda que pueda dispensarme.

  9. Felicidades por este texto que es muy completo y muchas gracias porque a mi persinalmente me ha servido de mucha ayuda

  10. Hola, necesitaria informacion cartografica de las vias pecuarias en Almeria, lo mas antigua posible, me podrían dar informacion de como conseguirla y si existe alguna publicacion al respecto. Es muy importante para mi. Gracias

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