En el pasado mes de diciembre se celebraron en Rascafría (Madrid) unas jornadas en defensa de los camino públicos, nos consta el buen trabajo que allí se desarrolló y desde aquí felicitamos a todos los que participaron y las  hicieron posible. Las conclusiones de dichas jornadas se pueden consultar aquí. Fue precisamente en ese encuentro donde se propusieron e impulsaron los argumentos del manifiesto que a continuación añadimos. Hay que recordar que hablamos de un patrimonio de todos y debería ser fácil proteger, la realidad conocida nos enseña que no es así.  No hay otro camino: seguir insistiendo en la defensa y protección de este patrimonio es el camino.

MANIFIESTO DE LA PLATAFORMA IBERICA POR LOS CAMINOS PUBLICOS ANTE LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Organizaciones senderistas y camineras de todo el Estado reclaman a los partidos que se presenten a las elecciones municipales que incluyan en sus programas electorales el compromiso  de inventariar y proteger  los caminos públicos, tal como exige la Ley de Patrimonio del  Estado. Denuncian el cierre y apropiación ilegal, por parte de particulares, de caminos públicos en numerosos municipios, ante la pasividad de  Ayuntamientos que olvidan que se trata de un importante patrimonio de todos los españoles que la Ley les obliga a proteger.

Los caminos históricos configuran un impresionante patrimonio público de miles de kilómetros de caminos de tierra que recorre toda la geografía española uniendo los diversos pueblos que, ante la falta de uso por la construcción de carreteras y los intereses de algunos particulares está en riesgo de desaparición.  Es responsabilidad política de los partidos el asumir su defensa y conservación para uso y disfrute de toda la ciudadanía.

La Plataforma Ibérica por los Caminos Públicos (PICP), organización estatal que agrupa a numerosas asociaciones senderistas y camineras del estado Español, está dedicada a la defensa y recuperación del patrimonio  de todos, especialmente caminos  públicos y vías pecuarias.

Reunidas en Rascafria (Madrid), las asociaciones y miembros de la PICP  han analizado la situación de los viejos caminos vecinales que históricamente han unido nuestros pueblos, constatando que sigue sin cumplirse la Ley, recogida en el art. 4.d de la Ley 7/85 (Ley Bases del régimen Local)  y los arts 32.1 y 36.1 de la Ley 3/2003 (1) de Patrimonio de las Administraciones Publicas, que establece la obligación legal de inventariar todos los caminos públicos de cada municipio, garantizando su uso público.

Esta obligación sigue sin cumplirse por parte de numerosos Ayuntamientos dejando a un importante dominio público de muchos centenares de kilómetros en todo el Estado, en situación de abandono y riesgo ya que algunos propietarios de fincas están aprovechando para cerrar los caminos públicos apropiándose de este importante patrimonio ciudadano. Especialmente grave es la situación en Castilla La Mancha donde, con la complicidad autonómica, se están cerrando numerosos caminos que atraviesan cotos de caza, obligando a dar vueltas enormes a los vecinos de los pueblos cercanos o en Andalucía donde se han llegado a apropiar de vías pecuarias reconocidas y preservadas por la propia legislación estatal.

Ante este abandono que propicia  las continúas agresiones que se producen en casi todas las autonomías con la, cuando menos, dejadez por parte municipal, las organizaciones defensoras de los caminos públicos emplazan a los partidos que se presenten a las próximas elecciones municipales y autonómicas, para que recojan en su programa electoral, el compromiso de inventariarlas, inscribir en el Catalogo y en el Registro todos los caminos públicos municipales, regulando su uso y conservación a través de Ordenanza municipal.

TEXTO QUE SE PROPONE A LOS PARTIDOS POLITICOS QUE SE PRESENTAN A LAS ELECCIONES PARA QUE LO INCORPOREN A SU PROGRAMA ELECTORAL: 

“Los caminos públicos vecinales de nuestro municipio forman parte de nuestra historia común, por ellos se han intercambiado mercancías y cultura con los pueblos vecinos, siendo un elemento fundamental de nuestra identidad histórica como pueblo. Hoy en día han perdido gran parte de su función comercial y de comunicación, pero constituyen un rico patrimonio de todos que debe servir de soporte para las nuevas demandas de ocio, deportivas, turísticas y culturales de la sociedad actual.

Por ello y en cumplimiento del mandato legal que asigna a los municipios la titularidad de los caminos públicos y con ella,  la obligación legal de inventariarlos y la responsabilidad de su custodia y conservación procederemos a:

  • Inventariar todos los caminos públicos del municipio, abrir los expedientes de oficio que sean necesarios e inscribir los caminos vecinales en el Inventario de Bienes Inmuebles Municipales y Registro de la Propiedad.
  • Aprobar una Ordenanza sobre el uso y conservación de los caminos públicos.
  • Crear un Patronato de Puesta en Valor de los Caminos Públicos, con participación de los sectores sociales, culturales y empresariales del pueblo y colaborar con los pueblos vecinos para abordar un Plan Comarcal de Puesta en Valor de los Caminos Históricos como un recurso de revitalización económica de la comarca.”

(1)  A.- Ley de Bases de Régimen Local. Ley 7/85.  Artículo 4. Competencias.

1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: … d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

B.- Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas. Ley 33/2003. Artículo 32. Obligación de formar inventario.

  1. 1.     Las Administraciones públicas están obligadas a inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados. …/…
  2. 4.      El inventario patrimonial de las comunidades autónomas, entidades locales y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas incluirá, al menos, los bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.

Artículo 36. Obligatoriedad de la inscripción.

1. Las Administraciones públicas deben inscribir en los correspondientes registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros.

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