ALEGACIONES DE Greenpeace

CENTRAL TÉRMICA DE CICLO COMBINADO DE 400 MW EN CASTEJÓN
(HIDROCANTÁBRICO) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL


El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Hidroeléctrica del Cantábrico no responde adecuadamente a las siguientes cuestiones:

No cuantifica las emisiones de CO2 que se producirán en la central, sino que tan sólo se presentan unas tablas genéricas para esta tecnología. Sin embargo, Greenpeace estima que la central tendría una capacidad de emisión de unos 1.300.000 toneladas/año de CO2. Por el contrario, se cifran en el EIA las emisiones que se reducirían supuestamente si la central propuesta sustituyese a otras térmicas convencionales, pero lo que en ningún momento se indica es qué centrales térmicas dejarían de operar por la construcción de grupos de ciclo combinado como el propuesto, ni si existe por parte de Hidrocantábrico compromiso alguno de cerrar centrales térmicas que compensasen el aumento de emisiones de las nuevas, ni si es el Gobierno el que impondría tales cierres.

Las emisiones a la atmósfera se comparan sólo con centrales convencionales, pero no se comparan con sistemas de generación con energías renovables. Es llamativo que para el CO2 se emplea un factor muy optimista (0,37 kg./kWh), cuando según el CIEMAT las emisiones de un ciclo combinado de gas natural, teniendo en cuenta el ciclo de vida completo, serían de 0,402 kg./kWh (datos citados en el Plan de Fomento de las Energías Renovables del MINER). En cualquier caso, según esta misma fuente a la energía eólica le corresponderían unas emisiones de CO2 de sólo 0,0149 kg./kWh, o sea, 27 veces menos.

En cuanto al efecto de la operación de la central sobre las emisiones de CO2 de España y sobre las obligaciones adquiridas bajo el Protocolo de Kioto, el EIA evita referirse a éste último, ignorando que este Protocolo es el actual marco internacional del que se derivan los límites a las emisiones de gases de efecto invernadero (incluido el CO2) de todos los países firmantes (entre ellos España) y que en consecuencia afecta directamente a las grandes instalaciones de combustión, principal fuente de emisión de CO2. Se cita un informe de la Agencia Internacional de la Energía (de 1993) para intentar buscar un respaldo a la opción del ciclo combinado, pero se ignora que esta opción no está contemplada en el Protocolo de Kioto, que es más reciente (1997). Las emisiones de las centrales térmicas en 1997 superaban ya en más del 17% las emisiones de 1990, por lo que la construcción de una sola central térmica más es INCOMPATIBLE con el cumplimiento del Protocolo de Kioto. Y eso suponiendo que a cada sector se le aplique el límite de emisiones proporcional y equitativamente, aunque en la realidad, para el sector de mayor crecimiento (el transporte) el Gobierno español no tiene previsto un plan de reducción de emisiones, en cuya ausencia la necesidad de reducir las emisiones en el sector eléctrico sería mayor aún, lo que haría más incompatible todavía la construcción de más centrales térmicas. En definitiva, la puesta en marcha de una central térmica de cualquier tipo y combustible fósil supone necesariamente un aumento de emisiones de CO2, y es de todo punto inaceptable que se permita a una empresa proceder a su construcción sin que previamente exista la obligación de cerrar otra/s central/es de emisión equivalente o mayor.

No se alude al efecto sobre los acuerdos de reparto de los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero entre los estados de la Unión Europea.

Las emisiones de CH4 tampoco se cuantifican para la central proyectada. No se analiza, por tanto, el efecto de la operación de la central sobre las emisiones de CH4 (incluyendo las producidas en la extracción, almacenamiento y transporte del gas natural que se utilizaría), ni sobre los compromisos del Protocolo de Kioto y acuerdos derivados.

No se evalúan los impactos ambientales del cambio climático debido a las emisiones de gases de efecto invernadero de la central proyectada, incluyendo su contribución al aumento de la temperatura media del planeta. Tampoco se dice si la compañía Hidrocantábrico pagaría los daños debidos a esos impactos, y si no, quién lo haría.

En cuanto a las emisiones de NOx, el criterio de diseño de la planta es mantener estas emisiones simplemente por debajo de 50 mg/m3N, sin especificar cuánto por debajo de ese límite. Ese límite es el que establece la propuesta de Directiva de la Comisión Europea (1998), que modifica la anterior Directiva de sólo diez años antes (1988). En la medida en que el problema de los NOx continúe sin resolverse en Europa, cabe prever que en el largo intervalo de vida útil de la planta surjan nuevas regulaciones más estrictas en la materia. A este respecto, es especialmente preocupante la afirmación que se hacía en el capítulo 6.2.5 de la memoria del proyecto anterior al EIA de que "En cualquier caso, si surgiesen restricciones mayores de obligado cumplimiento para el proyecto de la nueva central, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO como propietaria de la futura central, se compromete a cumplirlos todos siempre que tecnológicamente sea posible" (el subrayado es nuestro). Se deja entrever que la empresa decidirá si cumple o no la normativa.

No se evalúan las emisiones de SO2 en el caso de emplearse gas de Lacq, ni sus correspondientes impactos ambientales.

Los impactos ambientales evaluados se circunscriben a un entorno de 20 Km alrededor de la central, quedando sin evaluar los impactos debidos a las emisiones de contaminantes de largo alcance, como los precursores de la lluvia ácida o los gases de efecto invernadero.

No se evalúa adecuadamente el consumo de agua de la central (que equivaldría al 65% del caudal tomado del río), ni su efecto sobre las necesidades de agua de la zona. Tampoco se analizan las consecuencias de este consumo sobre el impacto térmico en el agua del río debido al funcionamiento de los dos grupos (800 MWe) de la central propuesta por Iberdrola, en cuyo EIA se reconoce que el impacto podría ser severo.

No se justifica el proyecto; no se explica qué razones inducen a construir esta central térmica que justificasen los impactos ambientales producidos. Tan sólo se compara este sistema con otros sistemas de generación, pero no se explica por qué se considera necesario construir una central del tipo que sea.

No se justifica la necesidad de construir esta central térmica para cubrir la demanda de electricidad del sistema peninsular. No se demuestra que esta opción sea preferible, desde los puntos de vista ambiental, social (creación de empleo) energético y económico, a las de mejora de la eficiencia energética, gestión de la demanda y puesta en servicio de unidades de generación basadas en energía renovable. Se alude a que la energía fotovoltaica resulta más cara, pero se ignora que todos los análisis actuales sobre externalidades (costes reales no contabilizados en el precio) sitúan a las centrales térmicas (incluidas las de gas) significativamente por encima de las energías renovables (incluida la fotovoltaica).

Respecto al cumplimiento del Plan Energético de Navarra, no se evalúan adecuadamente las consecuencias ambientales, energéticas, económicas, legales y políticas de la construcción de esta central térmica sobre las disposiciones y objetivos del Plan. El EIA dice cínicamente que el proyecto "puede enmarcarse en las directrices contenidas en el Plan Energético de Navarra tendentes a la diversificación de las fuentes de suministro y a la satisfacción de la demanda energética mediante la progresiva sustitución de fuentes de abastecimiento de mayor potencial contaminante", simplemente porque las emisiones de esta central son menores de las que producirían centrales térmicas convencionales. Sin embargo, la realidad es que tales centrales no existen en Navarra, y que el objetivo del Plan Energético de Navarra es cubrir la totalidad de la demanda de energía eléctrica de la Comunidad Foral mediante energías renovables producidas en la misma Navarra. Por tanto, la construcción de centrales térmicas, sea cual sea su tecnología y su combustible fósil es INCOMPATIBLE con el Plan Energético de Navarra.

Se dice que la implantación de esta instalación "permitiría la generación en territorio foral de suficiente energía para su autoabastecimiento", pero el Plan Energético de Navarra, que es anterior a estos proyectos de centrales térmicas, ya preveía alcanzar el autoabastecimiento de energía eléctrica, íntegramente con energías renovables, y una significativa reducción de la dependencia externa de energía primaria, algo que la central térmica no sólo no reducirá sino que incrementará.

No se compara este proyecto, desde los puntos de vista ambiental, energético, económico, legal y político, con la alternativa de generación de la misma energía en parques eólicos en Navarra. Es decir, se ignora la existencia de alternativas concretas, aunq ue es notorio que estas alternativas resultan más ventajosas que el proyecto presentado. Por ejemplo, se cifra la creación de empleo de la nueva central en 32 puestos de trabajo fijos, pero no se compara con el empleo que produce la alternativa eólica, cuando el hecho real es que el sector eólico da empleo actualmente a unas 800 personas en Navarra.

No se considera el efecto de la construcción de esta central sobre las posibilidades de España de cumplir el objetivo del 12% de energía de origen renovable establecido en el Libro Blanco de las Energías Renovables de la Unión Europea y en la Ley del Sector Eléctrico. Se afirma que las perspectivas de atención a la totalidad de la demanda con este tipo de energías se sitúan en ratios muy alejados de la situación ideal: evidentemente, no se puede estar refiriendo a Navarra, donde el Plan Energético sí que prevé atender la totalidad de la demanda con energías renovables. En vez de referirse a Navarra, se extiende en disquisiciones sobre un antiguo (1992) escenario del Consejo Mundial de la Energía sobre porcentajes de energías renovables a escala mundial.

Tampoco se tiene en cuenta que el grado de extensión de las energías renovables depende en buena medida del volumen de la inversión económica a realizar en ellas: sería bueno conocer qué inversiones tiene previstas Hidrocantábrico en este campo, en comparación con las inversiones en centrales térmicas.

No se evalúa ninguna de las cuestiones anteriores en el caso de una posible ampliación futura de las instalaciones, aunque se contempla tal posibilidad en el mismo recinto.

Por todo ello, reclamamos una Declaración de Impacto Ambiental NEGATIVA. La mejor solución es que no se construya la central térmica proyectada, y que Hidrocantábrico dedique su inversión a proyectos de energías renovables en cumplimiento del Plan Energético de Navarra.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN NAVARRA. ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.


 

 

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