ALEGACIONES
DE Greenpeace
CENTRAL
TÉRMICA DE CICLO COMBINADO DE 400 MW EN CASTEJÓN
(HIDROCANTÁBRICO) ESTUDIO
DE IMPACTO AMBIENTAL
El
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado por Hidroeléctrica
del Cantábrico no responde adecuadamente a las siguientes
cuestiones:
No
cuantifica las emisiones de CO2 que se producirán
en la central, sino que tan sólo se presentan unas tablas
genéricas para esta tecnología. Sin embargo, Greenpeace
estima que la central tendría una capacidad de emisión de
unos 1.300.000 toneladas/año de CO2. Por el contrario, se
cifran en el EIA las emisiones que se reducirían supuestamente
si la central propuesta sustituyese a otras térmicas convencionales,
pero lo que en ningún momento se indica es qué centrales
térmicas dejarían de operar por la construcción de grupos
de ciclo combinado como el propuesto, ni si existe por parte
de Hidrocantábrico compromiso alguno de cerrar centrales
térmicas que compensasen el aumento de emisiones de las
nuevas, ni si es el Gobierno el que impondría tales cierres.
Las emisiones
a la atmósfera se comparan sólo con centrales convencionales,
pero no se comparan con sistemas de generación con energías
renovables. Es llamativo que para el CO2 se emplea un factor
muy optimista (0,37 kg./kWh), cuando según el CIEMAT las
emisiones de un ciclo combinado de gas natural, teniendo
en cuenta el ciclo de vida completo, serían de 0,402 kg./kWh
(datos citados en el Plan de Fomento de las Energías Renovables
del MINER). En cualquier caso, según esta misma fuente a
la energía eólica le corresponderían unas emisiones de CO2
de sólo 0,0149 kg./kWh, o sea, 27 veces menos.
En cuanto
al efecto de la operación de la central sobre las emisiones
de CO2 de España y sobre las obligaciones adquiridas bajo
el Protocolo de Kioto, el EIA evita referirse a éste último,
ignorando que este Protocolo es el actual marco internacional
del que se derivan los límites a las emisiones de gases
de efecto invernadero (incluido el CO2) de todos los países
firmantes (entre ellos España) y que en consecuencia afecta
directamente a las grandes instalaciones de combustión,
principal fuente de emisión de CO2. Se cita un informe de
la Agencia Internacional de la Energía (de 1993) para intentar
buscar un respaldo a la opción del ciclo combinado, pero
se ignora que esta opción no está contemplada en el Protocolo
de Kioto, que es más reciente (1997). Las emisiones de las
centrales térmicas en 1997 superaban ya en más del 17% las
emisiones de 1990, por lo que la construcción de una sola
central térmica más es INCOMPATIBLE con el cumplimiento
del Protocolo de Kioto. Y eso suponiendo que a cada sector
se le aplique el límite de emisiones proporcional y equitativamente,
aunque en la realidad, para el sector de mayor crecimiento
(el transporte) el Gobierno español no tiene previsto un
plan de reducción de emisiones, en cuya ausencia la necesidad
de reducir las emisiones en el sector eléctrico sería mayor
aún, lo que haría más incompatible todavía la construcción
de más centrales térmicas. En definitiva, la puesta en marcha
de una central térmica de cualquier tipo y combustible fósil
supone necesariamente un aumento de emisiones de CO2, y
es de todo punto inaceptable que se permita a una empresa
proceder a su construcción sin que previamente exista la
obligación de cerrar otra/s central/es de emisión equivalente
o mayor.
No
se alude al efecto sobre los acuerdos de reparto de los
compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero entre los estados de la Unión Europea.
Las emisiones
de CH4 tampoco se cuantifican para la central proyectada.
No se analiza, por tanto, el efecto de la operación de la
central sobre las emisiones de CH4 (incluyendo las producidas
en la extracción, almacenamiento y transporte del gas natural
que se utilizaría), ni sobre los compromisos del Protocolo
de Kioto y acuerdos derivados.
No se evalúan
los impactos ambientales del cambio climático debido a las
emisiones de gases de efecto invernadero de la central proyectada,
incluyendo su contribución al aumento de la temperatura
media del planeta. Tampoco se dice si la compañía Hidrocantábrico
pagaría los daños debidos a esos impactos, y si no, quién
lo haría.
En cuanto
a las emisiones de NOx, el criterio de diseño de la planta
es mantener estas emisiones simplemente por debajo de 50
mg/m3N, sin especificar cuánto por debajo de ese límite.
Ese límite es el que establece la propuesta de Directiva
de la Comisión Europea (1998), que modifica la anterior
Directiva de sólo diez años antes (1988). En la medida en
que el problema de los NOx continúe sin resolverse en Europa,
cabe prever que en el largo intervalo de vida útil de la
planta surjan nuevas regulaciones más estrictas en la materia.
A este respecto, es especialmente preocupante la afirmación
que se hacía en el capítulo 6.2.5 de la memoria del proyecto
anterior al EIA de que "En cualquier caso, si surgiesen
restricciones mayores de obligado cumplimiento para
el proyecto de la nueva central, HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO
como propietaria de la futura central, se compromete a cumplirlos
todos siempre que tecnológicamente sea posible"
(el subrayado es nuestro). Se deja entrever que la empresa
decidirá si cumple o no la normativa.
No
se evalúan las emisiones de SO2 en el caso de emplearse
gas de Lacq, ni sus correspondientes impactos ambientales.
Los impactos
ambientales evaluados se circunscriben a un entorno de 20
Km alrededor de la central, quedando sin evaluar los impactos
debidos a las emisiones de contaminantes de largo alcance,
como los precursores de la lluvia ácida o los gases de efecto
invernadero.
No se evalúa
adecuadamente el consumo de agua de la central (que equivaldría
al 65% del caudal tomado del río), ni su efecto sobre las
necesidades de agua de la zona. Tampoco se analizan las
consecuencias de este consumo sobre el impacto térmico en
el agua del río debido al funcionamiento de los dos grupos
(800 MWe) de la central propuesta por Iberdrola, en cuyo
EIA se reconoce que el impacto podría ser severo.
No se justifica
el proyecto; no se explica qué razones inducen a construir
esta central térmica que justificasen los impactos ambientales
producidos. Tan sólo se compara este sistema con otros sistemas
de generación, pero no se explica por qué se considera necesario
construir una central del tipo que sea.
No se justifica
la necesidad de construir esta central térmica para cubrir
la demanda de electricidad del sistema peninsular. No se
demuestra que esta opción sea preferible, desde los puntos
de vista ambiental, social (creación de empleo) energético
y económico, a las de mejora de la eficiencia energética,
gestión de la demanda y puesta en servicio de unidades de
generación basadas en energía renovable. Se alude a que
la energía fotovoltaica resulta más cara, pero se ignora
que todos los análisis actuales sobre externalidades (costes
reales no contabilizados en el precio) sitúan a las centrales
térmicas (incluidas las de gas) significativamente por encima
de las energías renovables (incluida la fotovoltaica).
Respecto
al cumplimiento del Plan Energético de Navarra, no se evalúan
adecuadamente las consecuencias ambientales, energéticas,
económicas, legales y políticas de la construcción de esta
central térmica sobre las disposiciones y objetivos del
Plan. El EIA dice cínicamente que el proyecto "puede
enmarcarse en las directrices contenidas en el Plan Energético
de Navarra tendentes a la diversificación de las fuentes
de suministro y a la satisfacción de la demanda energética
mediante la progresiva sustitución de fuentes de abastecimiento
de mayor potencial contaminante", simplemente porque
las emisiones de esta central son menores de las que producirían
centrales térmicas convencionales. Sin embargo, la realidad
es que tales centrales no existen en Navarra, y que el objetivo
del Plan Energético de Navarra es cubrir la totalidad de
la demanda de energía eléctrica de la Comunidad Foral mediante
energías renovables producidas en la misma Navarra. Por
tanto, la construcción de centrales térmicas, sea cual sea
su tecnología y su combustible fósil es INCOMPATIBLE con
el Plan Energético de Navarra.
Se dice
que la implantación de esta instalación "permitiría
la generación en territorio foral de suficiente energía
para su autoabastecimiento", pero el Plan Energético
de Navarra, que es anterior a estos proyectos de centrales
térmicas, ya preveía alcanzar el autoabastecimiento de energía
eléctrica, íntegramente con energías renovables, y una significativa
reducción de la dependencia externa de energía primaria,
algo que la central térmica no sólo no reducirá sino que
incrementará.
No se compara
este proyecto, desde los puntos de vista ambiental, energético,
económico, legal y político, con la alternativa de generación
de la misma energía en parques eólicos en Navarra. Es decir,
se ignora la existencia de alternativas concretas, aunq
ue es notorio que estas alternativas resultan más ventajosas
que el proyecto presentado. Por ejemplo, se cifra la creación
de empleo de la nueva central en 32 puestos de trabajo fijos,
pero no se compara con el empleo que produce la alternativa
eólica, cuando el hecho real es que el sector eólico da
empleo actualmente a unas 800 personas en Navarra.
No se considera
el efecto de la construcción de esta central sobre las posibilidades
de España de cumplir el objetivo del 12% de energía de origen
renovable establecido en el Libro Blanco de las Energías
Renovables de la Unión Europea y en la Ley del Sector Eléctrico.
Se afirma que las perspectivas de atención a la totalidad
de la demanda con este tipo de energías se sitúan en ratios
muy alejados de la situación ideal: evidentemente, no se
puede estar refiriendo a Navarra, donde el Plan Energético
sí que prevé atender la totalidad de la demanda con energías
renovables. En vez de referirse a Navarra, se extiende en
disquisiciones sobre un antiguo (1992) escenario del Consejo
Mundial de la Energía sobre porcentajes de energías renovables
a escala mundial.
Tampoco se
tiene en cuenta que el grado de extensión de las energías
renovables depende en buena medida del volumen de la inversión
económica a realizar en ellas: sería bueno conocer qué inversiones
tiene previstas Hidrocantábrico en este campo, en comparación
con las inversiones en centrales térmicas.
No se evalúa
ninguna de las cuestiones anteriores en el caso de una posible
ampliación futura de las instalaciones, aunque se contempla
tal posibilidad en el mismo recinto.
Por
todo ello, reclamamos una Declaración de Impacto Ambiental
NEGATIVA. La mejor solución es que no se construya la central
térmica proyectada, y que Hidrocantábrico dedique su inversión
a proyectos de energías renovables en cumplimiento del Plan
Energético de Navarra.
DELEGACIÓN
DEL GOBIERNO EN NAVARRA. ÁREA DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.