La perspectiva legal de las Vías Pecuarias: principales aspectos

Este es el primer comentario en el que se abordan aspectos relativos a las diferentes legislaciones que de alguna manera afectan o han venido afectando a este sistema viario, y que en días próximos será ampliado.

      Ya se ha señalado y analizado en anteriores comentarios lo que supuso para las vías pecuarias la desaparición del llamado “Antiguo Régimen” y el nacimiento de un nuevo ordenamiento producto de los aires liberales que se instalan en toda Europa, aunque aquí con algo de retraso respecto a nuestros países vecinos. La consolidación y el afianzamiento de los nuevos estados enmarcan esta etapa.

       Conceptos como burguesía y urbanismo se abren paso y el lenguaje tradicionalmente vinculado al campo, al labrador, a la finca rústica se solapan o son sustituidos por generalidades como cosas, actividades, propietarios, es un valor tangible en dinero y no su naturaleza la que definitivamente para el derecho arraiga.

       La Real Orden de 3 de febrero de 1871 (en pleno período del llamado sexenio revolucionario 1868-1874) dispuso “la formación de un mapa pecuario en el que se deslinden de una manera concreta y exacta los caminos pastoriles, con las servidumbres que correspondan”. “El gobierno, oído el dictamen de la AGGR, podrá suprimir los caminos que considere innecesarios, utilizando o vendiendo sus terrenos, y abrir los nuevos que crea indispensables para la ganadería”.

      Esta Real Orden no se llevó a efecto, como nos recuerda Alenza García, J.F., pero la importancia de la disposición radica en que la innecesaridad de las vías pecuarias será el fundamento de la futura legislación desamortizadora¹.

       Por otra parte, hay que señalar que el Reglamento de 1877 (en el contexto de la moderada Constitución de 1876 y de la Restauración borbónica, la más larga de la historia de España -1876/1931-) viene a actualizar anteriores preceptos; que por lo que a nosotros nos interesa sobre las vías pecuarias, es el art. 8:

      “Las servidumbres pecuarias necesarias para la conservación de la Cabaña española y el tráfico de reses son: cañadas, cordeles, veredas, coladas, abrevaderos, descansaderos y pasos. Son cañadas las vías pastoriles que cruzan varias provincias; su anchura es de 75 metros (90 varas castellanas). Son cordeles las vías pastoriles que afluyen a las cañadas o ponen en comunicación dos provincias limítrofes; su anchura es de 37,50 metros (45 varas). Son veredas las vías pastoriles que ponen en comunicación varias comarcas de una misma provincia, su anchura es indeterminada, pero generalmente no pasa de 20,83 metros (25 varas). Son coladas las vías pastoriles que median entre varias fincas de un término; su anchura, así como la extensión de los abrevaderos, es indeterminada. Los pasos son la servidumbre que tienen algunas fincas para que por ellas, levantados los frutos, puedan cruzar los ganados”.

      Estas cuestiones desembocan en los códigos civiles; en el caso del español que es de 24 de julio de 1889, recoge todo lo relativo a la propiedad de la tierra y al campo. Para algunos, los citados textos son tiránicos y deshumanizadores, precisamente por no recoger ese sentimiento, esa naturaleza particular del mundo rural.

      Dentro de los objetivos que se pretenden alcanzar en este blog, está el de profundizar en la delimitación física y gráfica de los trazados viarios, y para ello es imprescindible conocer detalladamente el marco legal actual, también sus antecedentes.

      Un concepto raíz es el de Dominio Público; según la Enciclopedia de la Cultura Española en su Tomo 2, dice: Constituyen el Dominio Público determinados bienes de personas jurídico-públicas afectados directamente al cumplimiento de funciones públicas y amparados – en razón de dicha afectación – por un régimen jurídico especial cuyas principales notas son las siguientes: los bienes de Dominio Público son inalienables, imprescriptibles, inembargables, están exentos de tributación, se ven protegidos en su integridad por normas sancionadoras especiales y la Administración puede recuperarlos por si misma sin que contra su acción quepan interdictos de ninguna clase.

      Está integrado, entre otras, por los siguientes:

a) Puertos, zona marítimo-terrestre y mar litoral. b) Caminos ordinarios y de hierro. c) Aeropuertos y aeródromos. d) Minas. e) Aguas. f) Montes catalogados de las provincias. g) Edificios. h) Patrimonio Nacional. i) Objetos artísticos. j) Las murallas. Fortalezas y demás obras de defensa del territorio nacional, según el art. 339 del código civil. k) Las  calles, plazas, paseos, fuentes, etc., del dominio público municipal.

      Se observa que directamente no se mencionan las vías pecuarias, y sin embargo nadie duda del carácter de dominio público.

      En siguientes comentarios trataré con detenimiento las tres cuestiones que sin duda forman parte del núcleo de este trabajo de divulgación (desde el punto de vista técnico en su vertiente legal): La clasificación, el deslinde y el amojonamiento de las Vías Pecuarias.

 

¹ Alenza García, J.F. Vías Pecuarias Civitas Ed. Pg 175  Madrid  2001

 

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