La perspectiva legal de las Vías Pecuarias: principales aspectos
Este es el primer comentario en el que se abordan aspectos relativos a las diferentes legislaciones que de alguna manera afectan o han venido afectando a este sistema viario, y que en días próximos será ampliado.
Ya se ha señalado y analizado en anteriores comentarios lo que supuso para las vías pecuarias la desaparición del llamado “Antiguo Régimen” y el nacimiento de un nuevo ordenamiento producto de los aires liberales que se instalan en toda Europa, aunque aquí con algo de retraso respecto a nuestros países vecinos. La consolidación y el afianzamiento de los nuevos estados enmarcan esta etapa.
Conceptos como burguesía y urbanismo se abren paso y el lenguaje tradicionalmente vinculado al campo, al labrador, a la finca rústica se solapan o son sustituidos por generalidades como cosas, actividades, propietarios, es un valor tangible en dinero y no su naturaleza la que definitivamente para el derecho arraiga.
Esta Real Orden no se llevó a efecto, como nos recuerda Alenza García, J.F., pero la importancia de la disposición radica en que la innecesaridad de las vías pecuarias será el fundamento de la futura legislación desamortizadora¹.
Por otra parte, hay que señalar que el Reglamento de 1877 (en el contexto de la moderada Constitución de 1876 y de
“Las servidumbres pecuarias necesarias para la conservación de
Estas cuestiones desembocan en los códigos civiles; en el caso del español que es de 24 de julio de 1889, recoge todo lo relativo a la propiedad de la tierra y al campo. Para algunos, los citados textos son tiránicos y deshumanizadores, precisamente por no recoger ese sentimiento, esa naturaleza particular del mundo rural.
Dentro de los objetivos que se pretenden alcanzar en este blog, está el de profundizar en la delimitación física y gráfica de los trazados viarios, y para ello es imprescindible conocer detalladamente el marco legal actual, también sus antecedentes.
Un concepto raíz es el de Dominio Público; según
Está integrado, entre otras, por los siguientes:
a) Puertos, zona marítimo-terrestre y mar litoral. b) Caminos ordinarios y de hierro. c) Aeropuertos y aeródromos. d) Minas. e) Aguas. f) Montes catalogados de las provincias. g) Edificios. h) Patrimonio Nacional. i) Objetos artísticos. j) Las murallas. Fortalezas y demás obras de defensa del territorio nacional, según el art. 339 del código civil. k) Las calles, plazas, paseos, fuentes, etc., del dominio público municipal.
En siguientes comentarios trataré con detenimiento las tres cuestiones que sin duda forman parte del núcleo de este trabajo de divulgación (desde el punto de vista técnico en su vertiente legal): La clasificación, el deslinde y el amojonamiento de las Vías Pecuarias.
¹ Alenza García, J.F. Vías Pecuarias Civitas Ed. Pg 175 Madrid 2001