El Ministerio de Industria, Energía y Turismo presenta un Real Decreto de reforma del fomento de biocarburantes para el transporte

El informe que acaba de publicar la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sobre el Proyecto de Real Decreto de fomento de biocarburantes y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte (INF/DE/012/15) presentado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, considera que no es conveniente eliminar los objetivos individuales de biocarburantes en diésel y gasolina, como apunta el real decreto, y aconseja mantenerlos.

Autora: Felicia Sáez -Unidad de Biocarburantes- Dpto. de Energía- CIEMAT

 La propuesta de norma de Gobierno modifica la esencia del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes con fines de transporte, ya que elimina los dos objetivos individuales que hasta hoy existen para cada tipo de carburante (diésel y gasolina), dejando únicamente el objetivo global. El mantener objetivos individualizados para el diésel y la gasolina es una práctica común con otros países europeos, entre ellos Francia y Alemania.

 El informe de la CNMC expone que de eliminarse los objetivos individuales, previsiblemente los sujetos obligados tenderán a cumplir su obligación de venta o consumo de biocarburantes principalmente mediante la incorporación de biocarburantes en diésel, en detrimento de la gasolina. Como consecuencia, podría ponerse en peligro la estructura productiva y logística, así como el tejido industrial que se ha desarrollado en España para cada carburante de origen renovable, en base a la regulación existente hasta el momento.

 El objetivo de favorecer las inversiones en investigación y desarrollo de las tecnologías productivas, con el fin de abaratar los costes de producción de los biocarburantes y diversificar las fuentes de aprovisionamiento de materias primas, podría distorsionarse en caso del establecimiento de un único objetivo global de biocarburantes

 Asimismo, establecer un único objetivo global anual obligatorio implicaría la necesidad de adaptar ciertos aspectos del mecanismo de certificación desde el punto de vista operativo, en concreto, los relativos al sistema de información para la certificación de biocarburantes (SICBIOS).

 Por otro lado, introduce para el año 2020 la restricción de que para el cómputo del objetivo de energía renovable en el transporte la participación de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios no superará el 7%. Asimismo, habilita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a establecer un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados

 Proyecto de Real Decreto de fomento de biocarburantes y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el transporte. BOE, núm. 145, de 18 de junio de 2015

Fuentes: Boletín Energías Renovables [newsletter@energias-renovables.com]

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