El derecho de patentes y el espacio exterior

Todos los lectores familiarizados con el derecho de patentes estarán al tanto de que estos derechos son de ámbito territorial, es decir, que se extienden únicamente al ámbito territorial en el que se solicitó y se concedió la patente y son independientes de patentes concedidas sobre la misma invención en otros territorios, como señala el artículo 4bis del convenio de la Unión de París, primer tratado internacional en materia de propiedad industrial, cuya  versión inicial se aprobó en 1883.

¿Qué ocurre con los objetos que son enviados al espacio? ¿Se extienden los derechos de patente concedidos en territorios terrestres al espacio? En la estación espacial internacional se lleva a cabo una intensa actividad científica y es razonable que en ese contexto se produzcan invenciones. Así mismo, es muy probable que invenciones protegidas mediante patente sean empleadas en dicha estación. ¿Qué ocurre con esas invenciones? ¿Qué derecho de patentes se les aplica cuando como su nombre indica, la estación es de gestión internacional? Primero, es preciso aclarar que el régimen legal de la estación internacional es muy peculiar. En realidad y según el acuerdo internacional que la rige está formada por una serie de módulos pertenecientes a diversos estados y en cada uno de esos estados se aplicarían las diferentes leyes nacionales, incluyendo las leyes de la propiedad industrial. Dicho Acuerdo Internacional dedica su artículo 21 a la propiedad intelectual:

Article 21

Intellectual Property

1. For the purposes of this Agreement, «intellectual property» is understood to have the meaning of Article 2 of the Convention Establishing the World Intellectual Property Organization, done at Stockholm on 14 July 1967.

2. Subject to the provisions of this Article, for purposes of intellectual property law, an activity occurring in or on a Space Station flight element shall be deemed to have occurred only in the territory of the Partner State of that element’s registry, except that for ESA-registered elements any European Partner State may deem the activity to have occurred within its territory. For avoidance of doubt, participation by a Partner State, its Cooperating Agency, or its related entities in an activity occurring in or on any other Partner’s Space Station flight element shall not in and of itself alter or affect the jurisdiction over such activity provided for in the previous sentence.

3. In respect of an invention made in or on any Space Station flight element by a person who is not its national or resident, a Partner State shall not apply its laws concerning secrecy of inventions so as to prevent the filing of a patent application (for example, by imposing a delay or requiring prior authorization) in any other Partner State that provides for the protection of the secrecy of patent applications containing information that is classified or otherwise protected for national security purposes. This provision does not prejudice (a) the right of any Partner State in which a patent application is first filed to control the secrecy of such patent application or restrict its further filing; or (b) the right of any other Partner State in which an application is subsequently filed to restrict, pursuant to any international obligation, the dissemination of an application.

4. Where a person or entity owns intellectual property which is protected in more than one European Partner State, that person or entity may not recover in more than one such State for the same act of infringement of the same rights in such intellectual property which occurs in or on an ESA-registered element. Where the same act of infringement in or on an ESA-registered element gives rise to actions by different intellectual property owners by virtue of more than one European Partner State’s deeming the activity to have occurred in its territory, a court may grant a temporary stay of proceeding in a later-filed action pending the outcome of an earlier-filed action. Where more than one action is brought, satisfaction of a judgment rendered for damages in any of the actions shall bar further recovery of damages in any pending or future action for infringement based upon the same act of infringement.

En el ámbito internacional y tratando de buscar regulaciones que puedan ser relevantes en relación con el tratamiento de la propiedad industrial, en primer lugar hay que recordar el artículo 5ter del ya mencionado Convenio de la Unión de París, el cual señala que los derechos de patente no se extienden al “empleo de medios que constituyan el objeto de su patente en la construcción o funcionamiento de los aparatos de locomoción aérea o terrestre de los demás países de la Unión o de los accesorios de dichos aparatos, cuando éstos penetren temporal o accidentalmente en el país”. Este artículo sería de aplicación a las naves especiales en el caso, bastante habitual, de que naves de un determinado estado sean lanzadas en otros estados que alquilan sus instalaciones de lanzamiento.

Cuando se habla de propiedad industrial y patentes no hay que olvidar el “Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes” de 27 de enero de 1967. Sus artículos I y II se reproducen a continuación:

Artículo I

La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.

Artículo II

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

Sería preciso analizar si estos artículos son incompatibles o no con los derechos exclusivos que otorgan los títulos de propiedad industrial.

Por lo que se refiere a las legislaciones nacionales, sólo dos Estados han incorporado a sus legislaciones regulaciones relativas al tratamiento en el espacio de las patentes. Así, los EE.UU lo hicieron en 1990 incorporando este artículo a su legislación en materia de patentes:

35 U.S.C. 105 Inventions in outer space.

(a) Any invention made, used, or sold in outer space on a space object or component thereof under the jurisdiction or control of the United States shall be considered to be made, used or sold within the United States for the purposes of this title, except with respect to any space object or component thereof that is specifically identified and otherwise provided for by an international agreement to which the United States is a party, or with respect to any space object or component thereof that is carried on the registry of a foreign state in accordance with the Convention on Registration of Objects Launched into Outer Space.

(b) Any invention made, used, or sold in outer space on a space object or component thereof that is carried on the registry of a foreign state in accordance with the Convention on Registration of Objects Launched into Outer Space, shall be considered to be made, used, or sold within the United States for the purposes of this title if specifically so agreed in an international agreement between the United States and the state of registry.

Como se puede ver, se equiparan las naves espaciales de bandera estadounidense con su territorio, a semejanza de lo que ocurre con los aviones, los navíos y con las embajadas en el derecho internacional. Llama la atención que en el apartado b) se hable de objetos vendidos en el espacio exterior. Desde luego no se puede acusar a los EE.UU de falta de prevención, pues parecería que aún estamos algo lejos de ver un centro comercial en el espacio exterior.

Alemania también modificó su legislación en materia de patentes para contemplar los derechos de patente en el ámbito espacial tras la firma del acuerdo internacional por el que se creó la Estación Espacial Internacional.

Un tema delicado cuando se habla de la legislación aplicable en el espacio exterior es ¿dónde comienza el espacio? Hay tres teorías al respecto:

–      La primera y más aceptada es la que dice que el espacio comienza cuando se supera la denominada línea de Kármán, situada a unos 100 km sobre el nivel del mar. Es la altura a la cual la densidad de la atmósfera se vuelve tan baja que la velocidad de una aeronave para conseguir sustentación aerodinámica mediante alas y hélices debería ser equiparable a la velocidad orbital para esa misma altura, por lo que alcanzada esa altura las alas ya no serían válidas para mantener la nave.

 

–      La segunda es la denominada “funcional” y considera que a efectos legales lo que ocurre en una nave diseñada y destinada a alcanzar el espacio exterior se debe tratar como ocurrido en el espacio.

 

–      La tercera es la que se estableció en 1976 por los países ecuatoriales, los cuales pretendían ejercer su soberanía sobre las órbitas geoestacionarias. Según esta definición, el espacio comenzaría a 38.000 km sobre el nivel del mar.

Hay que tener en cuenta que hasta hace poco tiempo, la actividad espacial era esencialmente pública. Sólo los diferentes estados eran capaces de enviar naves al espacio o de poner satélites en órbita alrededor de la tierra. Sin embargo, desde hace ya bastante tiempo numerosas empresas son capaces de poner satélites en órbita y desde hace algo menos, algunas empresas privadas se están introduciendo en la industria espacial, con proyectos destinados incluso a enviar personas a Marte. Desde el momento en que la empresa privada interviene en el ámbito espacial, ya sea en solitario o en colaboración con los estados, la protección de la propiedad industrial empieza a jugar un papel más importante. Durante los próximos años y décadas probablemente veremos un importante desarrollo normativo en relación con la propiedad industrial y el espacio exterior.

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2 comentarios

  1. Si bien no me refiero con este comentario a patentes, un punto de vista para poder determinar a partir de qué altitud comienza el espacio nos remite a la bomba de pulsos ( HEMP, High-altitude electromagnetic pulse ) o bomba arco iris. Su fundamento es que la mayor parte de la energía de una detonación nuclear (cerca del 80 %) se libera en forma de rayos X y de gamma. La radiación gamma es una forma de energía ionizante de onda ultracorta, extremadamente penetrante y capaz de recorrer largas distancias. Si la bomba explota dentro de la atmósfera terrestre, la radiación gamma interactúa rápidamente con el aire circundante, consumiéndose enseguida. Hasta aquí, todo conocido por el alto número de ensayos atmosféricos habidos dese 1945. Pero si explota en el vacío o casi vacío, a altitudes superiores a 30 km, viaja inmutable por el espacio, alejándose radialmente del punto de detonación. Cuando alcanza las capas exteriores de la atmósfera las «ilumina» (semejante a una linterna iluminando una esfera), describiendo un «área de deposición» (el círculo de luz formado por el haz de la linterna en nuestra esfera). Y parece ser que han producido en la década de la guerra fría ensayos de estas características. Si se aleja el punto de detonación se observa un área mayor en la esfera, pero con menos intensidad (en función de la ecuación de campo, inversamente proporcional al cuadrado de la distancia). Una vez que los electrones cargados tocan tierra, los efectos son devastadores sobre todos los aparatos electrónicos creando un área de sombra que puede ser utilizada militarmente.

  2. Cuando ley el título de esta entrada me pareció que se trataba de una broma, pero después de leerlo no me lo parece. Es necesario tener en cuenta multitud de factores cuando se decide explorar el espacio…..

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