Las Administraciones encargadas de la Búsqueda Internacional según el PCT. ¿Está aumentando demasiado su número?

El PCT (Patent Cooperation Treaty) o Tratado de Cooperación en materia de patentes se firmó en Washington en 1970. Dicho tratado regula un procedimiento preliminar que facilita la presentación de solicitudes de patentes en los distintos estados miembros, y que son por cierto un importante porcentaje de los estados que integran las Naciones Unidas. En ningún caso es un procedimiento unificado de concesión de patentes. La decisión última de concesión o no de la patente corresponderá a cada estado, después de aplicar su procedimiento nacional o regional de concesión. El PCT facilita a los solicitantes la toma de decisión respecto a la entrada en la fase nacional en distintos estados y/u oficinas regionales de dos maneras: En primer lugar extiende en la práctica el derecho de prioridad desde los 12 meses establecidos por el Convenio de la Unión de París a 30 o 31 meses (dependiendo de los estados) desde la fecha de prioridad (algunos profesionales del mundo de las patentes ironizan que PCT en realidad procede de “Para Comprar Tiempo”) y en segundo lugar proporciona el IBI (Informe de Búsqueda Internacional) donde se realiza un análisis exhaustivo del estado de la técnica en relación con la invención objeto de la solicitud de patente.

En el correcto funcionamiento de este tratado juegan un papel fundamental las Administraciones encargadas de la Búsqueda Internacional y de examen preliminar. Actualmente las Oficinas de Patente Nacionales y regionales que son Administraciones de Búsqueda y de examen preliminar internacional son:

AT Oficina Austriaca de Patentes
AU Oficina Australiana de Patentes
BR Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Brasil
CA Oficina de Propiedad Intelectual de Canadá
CN Oficina de Propiedad Intelectual de la República Popular China
EG Oficina de Patentes Egipcia
EP Oficina Europea de Patentes
ES Oficina Española de Patentes y Marcas
FI Oficina de Patentes de Finlandia
IL Oficina de Patentes Israelí
IN Oficina de Patentes India
JP Oficina de Patentes Japonesa
KR Oficina de Patentes Coreana
RU Servicio Federal de la Propiedad Intelectual de Patentes y Marcas de la Federación Rusa.
SE Oficina de Patentes Sueca
US Oficina de Patentes de los Estados Unidos (USPTO)
XN Instituto Nórdico de Patentes

 

La Oficina de Patentes Chilena comenzará a actuar como Administración de búsqueda el 22 de octubre de 2014. La Oficina de Ucrania también ha sido autorizada, aunque aún no funciona como tal y recientemente también ha sido nombrada la Oficina de Singapur. Asimismo, la Oficina de Patentes de Hungría, junto con las de la República Checa, Eslovaquia y Polonia, tienen la intención de establecer una Administración de Búsqueda Internacional Centroeuropea en 2015.

En total 17 Administraciones de Búsqueda y Examen Preliminar ya están trabajando, 3 ya nombradas empezarán a trabajar próximamente y al menos otra más va a solicitar su nombramiento el próximo año. Como se puede observar, en los últimos tiempos se ha multiplicado el número de estas oficinas. El Reglamento del PCT establece claramente los requisitos que debe reunir una Oficina de Patentes para ser nombrada Administración de Búsqueda de acuerdo al PCT, en concreto en la regla 36.1:

–       Disponer de al menos 100 empleados con plena dedicación y con calificaciones técnicas suficientes para llevar a cabo las búsquedas.

–       Poseer la documentación mínima establecida en la regla 34.

–       Además, el personal deberá tener conocimientos idiomáticos que le permitan comprender la documentación mínima.

–       La Oficina deberá contar con un sistema de Gestión de Calidad.

Desde 1995 la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) actúa como Administración de Búsqueda Internacional para las solicitudes presentadas por nacionales y residentes en aquellos Estados adheridos al Tratado y cuya idioma oficial sea el español y desde 2003 como Administración de Examen Preliminar Internacional.

En los últimos años se han producido algunos movimientos dentro de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) por parte de ciertos estados y oficinas regionales de patentes con el fin de modificar estos requisitos. Como ejemplo, se pueden citar los documentos PCT/MIA/21/3 y PCT/MIA/21/21 discutidos durante la última reunión de autoridades de búsqueda internacional celebrada en Tel Aviv el pasado mes de febrero, propuestas que parecen tener la intención de reducir el número de Administraciones de Búsqueda Internacional o al menos frenar su proliferación.

Finalmente los requisitos establecidos en la regla 36.1 del PCT han permanecido inalterables y sólo se propone modificar ligeramente el proceso de nombramiento de las Autoridades de Búsqueda Internacional, proporcionando un papel más relevante al Comité de Cooperación Técnica. España siempre se ha pronunciado en contra de modificar los requisitos de la regla 36.1 del PCT y a favor de un estricto cumplimiento de los mismos (ver párrafo 128 del Informe de Proyecto PCT/WG/7/30 de la última sesión del Grupo de Trabajo del PCT).

Tradicionalmente, en el mundo de las Oficinas de Patente ha habido dos corrientes, una que tiene como objetivo la máxima centralización posible de la búsqueda y examen de patentes, en las denominadas IP5 (Oficina de Patentes Estadounidense, Oficina Europea de Patentes, Oficina China, Japonesa y Coreana) e incluso en una única “Oficina Global” como declaraba el año pasado el presidente de la  Oficina Europea Benoît Battistelli y ha solicitado en alguna ocasión la compañía microsoft. La otra corriente piensa que el examen de patentes debe descentralizarse, dado que las Oficinas locales se adaptaran mejor a las peculiaridades de cada país o región. Si se observa la proliferación de Administraciones de Búsqueda Internacional que ha tenido lugar durante los últimos años, parece que es esta última corriente la que está triunfando.

 

 

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3 comentarios

  1. Seguro que detrás de esta multiplicación de Oficinas Internacionales no hay más que mamandurrias y tarjetas «black-oro»

  2. Al anterior comentario le diría que si bien es cierto que una mega Oficina de Patentes Mundial, digamos 30000 examinadores sería lo ideal desde el punto de vista de la calidad en la búsqueda del estado de la técnica y posterior examen de las reivindicaciones, dado el grado de especialización que se alcanzaría, ello favorecería a los estados más desarrollados que así cumplirían su sueño de armonización total del derecho de patentes y claro, la Oficina estaría en uno de esos Estados y sería una pesadilla para los países menos desarrollados.

  3. No soy experto en el tema pero recuerdo que me contaron que las Oficinas de Patentes con mayor reputación son aquellas con examinadores más especializados y cuanto más examinadores mayor posibilidad de especialización. En ese sentido entiendo que lo ideal sería unas pocas Oficinas de gran tamaño. No entiendo cómo una Oficina de patentes podría adaptarse a «las peculiaridades de cada país o región». Supongo que el estado de la técnica será el mismo.

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