Nueva regulación del sector solar termoeléctrico: la adecuación de las primas a los costes de producción eléctrica.

La nueva legislación que regula el sector de energías renovables en España amenazaba con afectar la viabilidad económica de las plantas solares termoeléctricas. Los productores de energía solar termoeléctrica se preguntan si las primas vigentes se ajustan a los costes reales  de producción eléctrica.

Autor: [Jorge L. Navarro. IMDEA Energía]

El pasado 23 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1565/2010, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Este RD, a pesar del retraso acumulado tras más de un año de negociaciones con los diferentes sectores implicados, fue bien acogido por el sector de la energía solar termoeléctrica (EST) ya que se avanza en la simplificación administrativa, agilizando los procedimientos mediante la utilización de medios electrónicos en la medida de lo posible. Además, se introduce una disposición para instalaciones solares termoeléctricas de carácter experimental e innovador, para promocionar la I+D+i como pieza fundamental para conseguir el objetivo de reducción de costes. Esta disposición establece un régimen económico especial para plantas que se consideren suficientemente innovadoras, de una potencia de hasta 80 MW, superando de esta forma el techo de 50 MW establecido en el RD 661/2007 para instalaciones de régimen especial.

Sin embargo, el RD publicado en noviembre dejaba sin definir los detalles del nuevo régimen económico para las tecnologías eólica y solar termoeléctrica. Esto se subsanó en el Real Decreto 1614/2010 de 7 de diciembre en el que, en lo que atañe al sector solar termoeléctrico, se acuerda lo siguiente:

  • Obligatoriedad de funcionamiento de las plantas de EST en la opción de tarifa regulada durante su primer año de operación.
  • Retraso en la entrada en operación de las plantas termosolares con respecto a la fecha prevista en la ordenación de los proyectos inscritos al registro de pre-asignación del RD 6/2009, lo que supondrá un ahorro para el sistema por diferimiento de costes.
  • Limitación del número de horas equivalentes de funcionamiento con derecho a prima de las instalaciones, que van desde las 2350 horas equivalentes/año para la tecnología de disco Stirling hasta las 6450 horas equivalentes/año de las plantas de receptor central con capacidad de almacenamiento de 15 horas.

El Estado estima que estas medidas, junto con la reducción de primas para la eólica, supondrán un ahorro para el sistema eléctrico de 1100 millones de euros hasta 2013.

La Asociación Española de la Industria Solar Termoeléctrica (Protermosolar) ha mostrado su satisfacción [1] con este Real Decreto. Esta postura no es precisamente la generalizada en el sector renovable, dados los drásticos recortes que se han aplicado en otras tecnologías como la fotovoltaica o la eólica. ¿Por qué entonces esta satisfacción? Bien, se puede decir que la EST ha salido relativamente bien parada del “tijeretazo” con el que amenazaba el Gobierno, atenazado por un déficit público que supera el 11%, en el que el famoso déficit de tarifa eléctrica tiene mucho que ver. No se han revisado a la baja las primas de la EST ya que se han atendido las alegaciones del sector para que no se generalizara el caso fotovoltaico con el resto de tecnologías solares. La EST es una tecnología en desarrollo y necesita del apoyo financiero público hasta que llegue a su plena madurez, y por tanto su situación está lejos de la burbuja fotovoltaica que ha ocurrido en nuestro país en los últimos años.

La cuestión que se debe plantear en este punto es la siguiente: ¿Está la tarifa regulada para la EST ajustada a la perspectiva de costes de producción reales? Según un estudio [2] realizado en junio de 2010 por la consultora AT Kearney para Estela (European Solar Thermal Electricity Association), la respuesta es afirmativa, ya que la tarifa regulada asciende a 26,87 c€/kWh (establecida en el RD661/2007 y actualizada anualmente según el IPC-0,25%) y el LCOE [3] máximo estimado actual para las plantas españolas es de 24 c€/kWh. La perspectiva a futuro es bastante halagüeña ya que se puede esperar una reducción moderada de los costes de producción en los próximos 15 años, hasta llegar a una reducción del 50% del LCOE en el 2025. La reducción de costes se conseguirá progresivamente mediante las economías de escala y las mejoras de eficiencia debidas a la implementación de nuevas tecnologías. Estas mejoras tecnológicas se centran en tres ejes:

  • Aumento de la eficiencia eléctrica de las plantas termosolares, elevando la temperatura de operación (lo que supone un incremento del rendimiento de la turbina) a través de mejoras en la el diseño de receptores y en la calidad óptica de las superficies reflectantes.
  • Reducción de costes en el campo solar planteado diseños optimizados más rentables.
  • Reducción de consumos internos gracias a la eliminación de la necesidad de agua (limpieza de helióstatos, aero-refrigeración) y a la disminución del consumo en sistemas auxiliar (consumo parásito).

Imagen1

Figura 1.  Predicción de la evolución de los costes de producción eléctrica de la EST de 2012-2025. [2]

Por otro lado, en la tecnología solar termoeléctrica cobra mucha importancia la gestionabilidad de las plantas, hasta el punto de que el coste de producción eléctrica en plantas sin sistema de almacenamiento es un 25% superior al de las instalaciones que sí disponen del mismo. Por ello, la investigación y desarrollo en dispositivos y medios de almacenamiento alternativos (como los materiales de cambio de fase o PCM o los termoquímicos) se revelan como uno de los factores críticos dentro de las futuras mejoras tecnológicas.

Según el estudio de Estela, la tecnología solar termoeléctrica sería competitiva económicamente con los ciclos combinados de gas natural a partir del 2020, debido a las mencionadas mejoras tecnológicas y las economías de escala, así como a la predicción de precios crecientes de los combustibles fósiles.

[1] http://www.protermosolar.com/prensa/2010_12_03/comunicado_de_valoracion.pdf

[2] AT KEARNEY. Solar Thermal Electricity 2025 Clean electricity on demand: attractive STE cost stabilize energy production. Informe para ESTELA, Junio 2010.

[3] LCOE: Levelized Cost of Electricity. El LCOE es equivalente al precio medio de la energía que debería pagarse al inversor por los costes del capital, operación, mantenimiento y combustible para que obtuviera una tasa interna de retorno (TIR) exactamente igual a la tasa de descuento (WACC).

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5 comentarios

  1. […] El pasado 23 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1565/2010, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Este RD, a pesar del retraso acumulado tras más de un año de negociaciones con los diferentes sectores implicados, fue bien acogido por el sector de la energía solar termoeléctrica (EST) ya que se avanza en la simplificación administrativa, agilizando los procedimientos mediante la utilización de medios electrónicos en la medida de lo posible. Además, se introduce una disposición para … [Seguir leyendo…] blogs madri+d Master Site Feed […]

  2. Interesante artículo, aunque personalmente creo que toda ayuda estatal (y privada) es poca para la promoción y consolidación de cualquier energía renovable (de nuestro futuro).

    Hace poco vi un capítulo de Redes («Pequeños Soles en la Tierra») sobre la energía de fisión, en el que (a mi juicio) Steven Cowley decía una gran verdad: #b#»En el futuro la energía dejará de ser un recurso, para pasar a ser un conocimiento»#b#

  3. Gracias por tu recomendación, amigo Javier. Ese capítulo en concreto es interesantísimo para la gente del sector energético. La energía de fusión representa futuro, pero no sabemos para cuándo, pueden pasar 40 años tranquilamente hasta que sea técnica y económicamente viable. Mientras tanto, seguiremos apostando por las renovables para un mundo más sostenible, ¿no crees?

    Un saludo

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