¿La importación de un producto puede suponer la violación de una patente en vigor en España?

Esta es una pregunta recurrente a la que se va a intentar contestar brevemente.

La Ley de Patentes, en su artículo 50, otorga al titular de la patente la posibilidad de impedir a  terceros no autorizados que utilicen o exploten el objeto de su invención. En particular, el titular de una patente protegida en España podría impedir la importación del producto objeto de la invención u obtenido directamente del procedimiento patentado, cuando tenga por fin la fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de dicho producto en España. Es decir, el titular de la patente puede impedir la importación cuando la finalidad es su comercialización en España (así lo confirma el art. 28 del ADPIC).

 

Este tipo de importación se podrá impedir con independencia de si el producto ha sido obtenido de forma lícita en el extranjero. A este respecto hay que hacer una matización: si el producto ha sido adquirido, en otro Estado miembro de la Unión Europea, del propio titular de la patente o a un tercero que comercialice con el consentimiento del tal titular, se produce el agotamiento del derecho. Por tanto, no se podrá impedir la importación del producto.

Sin embargo, cuando tal importación no tenga una finalidad comercial (utilización con fines privados), estaríamos en un límite de la protección (artículo 52.1a) de la Ley de Patentes) y, en consecuencia, tampoco se podría impedir la importación del producto.

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5 comentarios

  1. Iñaki,

    Sepa usted que conozco sobradamente la legislación española (Magister Lucentinus concluido con nota sobresaliente). Por supuesto que conozco que el EPI establecía que la duración de la patente sería de 20 años desde la fecha de concesión a diferencia de los 20 años actuales desde la fecha de presentación. ¿Y acaso eso invalida mi comentario anterior? Busque cuál era la duración de la patente en otros estados antes de la enrada en vigor del ADPIC. Quizás se lleve alguna sorpresa.

  2. Sergio, mírate por favor la ley española de patentes, que es del año 1986 y verás por cuanto tiempo se concedían las patentes mucho tiempo antes de firmar los ADPIC. Y si tienes mas tiempo busca referencias sobre el Estatuto de la Propiedad Industrial, la norma previa a la vigente ley de Patentes, que databa de 1929, sí, 1929, en concreto su artículo art. 66 y aprenderás algo que no sabías.
    Suerte

  3. Muy interesante este artículo, pero me llama la atención la referencia al ADPIC, un tratado que nunca deberían haber firmado los países en vías de desarrollo. Nunca lamentaremos lo suficiente el haberlo ratificado…… Supuestamente debíamos equiparar la protección de la protección industrial e intelectual a la existente en países más desarrollados y a cambio lograríamos exportar nuestros productos a esos mercados y ¿qué ha pasado? pues resulta que ahora debemos conceder patentes con una duración de 20 años, conceder patentes sobre todos los campos de la tecnología…. sobre productos farmacéuticos, incluso aunque haya períodos de adaptación, el daño es tremendo, cada vez la innovación es más importante y por mucha soja que podamos vender a países desarrollados nunca podremos compensar el daño que la protección de los productos farmacéuticos, con esos precios prohibitivos causa a nuestros países, por no mencionar la soja modificada genéticamente, las semillas tipo «terminator» de Monsanto que se llevan los escasos pesos que obtenemos vendiendo nuestra producción de soja a los chinos. Afortunadamente países como Brasil e India nos muestran el camino a seguir. Está claro que la innovación es el único camino, pero no pretenderán que los países expoliados por el colonialismo europeo y norteamericano podamos competir con los que nos robaron en ese terreno. Nos llevará muchas décadas el conseguirlo.
    Sergio

  4. Tengo entendido que este blog lo elabora la OEPM, me gustaría saber si la denominada “cláusula Bolar”, que permite la utilización del objeto de una patente con el fin de realizar ensayos destinados a la obtención de autorización de un medicamento genérico mientras la patente está en vigor, permite también la importación del objeto de la patente sin que suponga infracción.

  5. En estos días se está discutiendo el llamado acuerdo TTIP destinado a lograr un acuerdo de libre comercio con los Estados Unidos. Me pregunto si existiría la posibilidad de que un eventual acuerdo de libre comercio con los USA podría dar lugar a que el agotamiento del derecho se produjera también por adquisición del producto en los USA. Este tema de las importaciones que infringen una patente y a su vez el agotamiento del derecho me hace recordar el tema de las importaciones paralelas. Supongamos que un medicamento protegido mediante patente en España se comercializa a un menor precio en Suecia que en España. ¿Sería posible para un empresario efectuar compras de ese medicamento en Suecia y traerlos a España sin infringir la patente aquí?
    J.Manuel

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