En España durante el bienio 1835-37 se promulgaron las conocidas leyes de Mendizábal sobre la desamortización, también en 1836 desapareció «La Mesta» como organización de arraigada tradición e influencia del antiguo régimen, fue sustituida por la Asociación General de Ganaderos del Reino. Unos años más adelante (1855) y bajo el reinado de Isabel II, se crean los estudios de perito agrícola (sección tecnológica) y los de ingeniero agrónomo (sección científica). Por tanto, se trata de estudios centenarios que hoy mudan su piel al amparo del llamado Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Bajo el influjo de los nuevos vientos liberales que soplaban en ese período también en España, se hacía necesario orientar e informar a los agricultores y ganaderos, que eran los colectivos mayoritarios presentes en el entorno rural y agrario.

La agricultura venía impulsada y crecida por las expectativas productivas, entrando ocasionalmente en conflicto con la ganadería, sobre todo con la trashumante. Fue en ese ambiente de cambio, en el seno de una sociedad casi autárquica y precaria, cuando se crean los estudios reglados anteriormente citados.

Se implantan primero en Madrid, más tarde se extienden a otras provincias. Se estudian y practican cuestiones relativas a las nuevas técnicas de cultivo y  explotación, a la introducción de nuevas semillas y variedades vegetales, mecanismos y maquinarias adaptadas que aceleran los tiempos empleados en cada labor. Se ordenan de manera incipiente los espacios agrarios, cobrando especial relevancia en éste aspecto la nueva agrimensura, llegando incluso a disponer nuestro país de un cuerpo de agrimensores.

En esta época muchos trazados de vías pecuarias, cañadas reales y cordeles principalmente, son desplazados y acotados a linderos y límites intermunicipales. La segunda mitad y las postrimerías del siglo XIX se caracterizaron por una prolija legislación y reglamentación, materializada por medio de deslindes y amojonamientos.

Los trashumantes, por tradición, conducían sus ganados por rutas o caminos, muchas veces variables, pero llegados a este período de nuestra historia, se ven obligados a pasar, pastar y viajar, entre muchas limitaciones.

A finales del siglo XIX y principio del XX, el Sindicato de Policía Rural es poderoso y presiona hasta el punto que la Asociación General de Ganaderos del Reino se ve impotente en diferentes casos, sobre todo cuando se trataba de hacer respetar la red viaria que había servido al tránsito ganadero durante siglos.

En este sentido hay que remarcar la Real Orden de 3 de febrero de 1871 que dispuso “la formación de un mapa pecuario en el que se deslinden de una manera concreta y exacta los caminos pastoriles, con las servidumbres que correspondan”.

          “El Gobierno, oído el dictamen de la AGG, podrá suprimir los caminos que considere innecesarios, utilizando o vendiendo sus terrenos, y abrir los nuevos que crea indispensables para la ganadería”.

          No se llevó a cabo, pero la importancia radica en que la innecesaridad de las Vías Pecuarias será el fundamento de la futura legislación desamortizadora.

El Reglamento de 1877 en su art. 8 dice: “Las servidumbres pecuarias necesarias para la conservación de la Cabaña española y el tráfico de reses son: cañadas, cordeles, veredas, coladas, abrevaderos, descansaderos y pasos. Son cañadas las vías pastoriles que cruzan varias provincias; su anchura es de 75 metros (90 varas). Son cordeles las vías pastoriles que afluyen a las cañadas o ponen en comunicación dos provincias limítrofes; su anchura es de 37,5 metros (45 varas). Son veredas las vías pastoriles que ponen en comunicación varias comarcas de una misma provincia; su anchura es indeterminada, pero generalmente no pasa de 20,83 metros (25 varas), son coladas las vías pastoriles que median entre varias fincas  de un término; su anchura, así como la extensión de los abrevaderos, es indeterminada. Los pasos son las servidumbres que tienen algunas fincas para que por ellas, levantados los frutos, puedan cruzar los ganados”.

Luego vendría el Código Civil en 1889 y sólo tres años más tarde un Real Decreto de 1892 que incorpora el concepto de demanialidad, arrinconando así un poco ese tradicional carácter de servidumbres que tradicionalmente habían tenido las Vías Pecuarias.

El Real Decreto de 1924, otro de 1931, otro de 1944, la Ley de 1974 y finalmente la vigente Ley 3/1995 que descansa en lo que las CCAA quieran realmente hacer.

Hoy existe un marco legal supranacional en materia medioambiental, el de la UE, que afecta sobre todo a las políticas Agrarias y Rurales; de allí proceden un conjunto de directrices que son sensibles y conservacionistas en lo que a espacios específicos se refieren.

La crisis económica actual parece que puede ayudar a profundizar en los anunciados cambios en materia de aprendizaje y formación en los países más avanzados. El llamado proceso de Bolonia es protagonista e impregna el debate del nuevo paradigma formativo. En España nos encontramos un entramado universitario para muchos insostenible. Más de cuarenta universidades y centros forman alumnos en materia agroforestal. La cuestión es ¿qué o cuál agricultura y qué o cuál foresta?

 

 

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