Actuaciones en la Red Nacional de Vías Pecuarias

En el pasado II Congreso Nacional de Vías Pecuarias tuvimos la oportunidad de conocer las actuaciones específicas que en esta materia se vienen acometiendo bajo el auspicio de la Administración Central. A continuación añadimos las principales ideas y datos aportados en la ponencia correspondiente. Tal y como se puede observar los proyectos y convenios se incrementan año tras año, si bien con marcadas diferencias sobre los distintos territorios. El camino emprendido debería ensancharse y alargarse por el bien común tan necesario para este dominio público.
 
 
Programa de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para la recuperación de vías pecuarias: actuaciones en la Red Nacional
 

I. Génesis y definición del Programa.

La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables” (art. 2), para cuya recuperación arbitra un deslinde marcadamente restitutivo (art. 8).

Abundando en ello, dicha Ley faculta a la Administración General del Estado para colaborar con las Comunidades Autónomas, técnica y económicamente, en pro de la defensa y preservación de los caminos ganaderos, disponiendo al efecto: “Con el fin de cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino) podrá instrumentar ayudas económicas y prestar asistencia técnica para la realización de cuantas acciones redunden en la consecución de dicha finalidad” (art. 3.2).

Además, y con carácter novedoso, la misma Ley crea la denominada Red Nacional de Vías Pecuarias, “en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo” (art. 18.1), a la que podrán incorporarse, “a petición de las Comunidades Autónomas, otras vías pecuarias que, discurriendo por sus territorios respectivos, estén comunicadas con dicha Red” (art. 18.2). Los actos dispositivos que afecten a dicha Red son informados por la Administración General del Estado (art. 18.3).

Parecía evidente, pues, que el maridaje de los citados artículos resultaba más que suficiente para la articulación de un Programa de colaboración interadministrativa para la recuperación de las vías pecuarias, pero su efectiva puesta en marcha hubo de requerir del impulso institucional, como así fue.

En efecto, la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, aprobó en 11-11-1.998 una Proposición no de Ley sobre vías pecuarias en la que se dice: “El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, un Plan Nacional de Recuperación de Vías Pecuarias, determinando la Red Nacional de Vías Pecuarias y concretando los instrumentos a los que ha de ajustarse la cooperación interadministrativa, prevista en el artículo 3.2 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias”.

Pues bien, al amparo de las competencias que confiere la Ley 3/1.995, y en cumplimiento de la Proposición no de Ley de 1998, la Administración General del Estado emprendió un Programa, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para la determinación y recuperación de las vías pecuarias -particularmente las integradas en la Red Nacional-, Programa que posteriormente ha sido impulsado conforme a la Moción aprobada por el Senado en 25-2-2.003, y que dice así: “El Senado insta al Gobierno a impulsar las actuaciones que se consideren oportunas, en colaboración con las administraciones competentes, para acelerar la rehabilitación de las Cañadas Reales de modo que se conviertan en nuevas rutas turísticas, deportivas y culturales”.

Este Programa fue expuesto en el I Congreso Nacional de Vías Pecuarias, celebrado en Madrid en mayo de 2.005. A este respecto, la 1ª de las Conclusiones Generales del citado Congreso supone un apoyo implícito al reiterado Programa, al decir: “Las vías pecuarias constituyen un valioso patrimonio natural, cultural y paisajístico de carácter público, cuya magnitud y singularidad demandan la elaboración de una estrategia operativa de ámbito nacional que, coordinada por la Administración General del Estado, sirva de referencia a las Comunidades Autónomas para la asunción de directrices y la puesta en práctica de planes y programas específicos”.

II. Concreción y desarrollo del Programa.

El Programa se concreta en la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias, que, cofinanciados y ejecutados por las partes, son objeto de cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, a cuyos efectos, y hasta el momento presente, se ha procedido a la suscripción de doce convenios de colaboración que afectan a 3.028 kms. de la red viaria en diecisiete provincias del territorio peninsular. Son estos:

– Convenio de cooperación, suscrito en 18-3-1999 (B.O.E., 14-4-99) y prorrogado en 2000, entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Agricultura y Comercio, de la Junta de Extremadura, para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias que forman parte del corredor Badajoz-Cáceres, con su prolongación Badajoz-Valverde de Leganés y sus derivaciones Cáceres-Malpartida de Cáceres (Lavadero de Lanas de Barruecos) y Cáceres-Bis (Puente Romano del Salor): 90,2 km.

– Convenio específico de colaboración, suscrito en 14-12-2.000 (B.O.E., 2-1-01), entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto Ayllón-Villacastín (Segovia): 143.8 km.

– Convenio específico de colaboración, suscrito en 27-11-2.001 (B.O.E., 18-2-01), entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, del Gobierno de Navarra, para la ejecución del Proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias “Cañada Real de las Provincias” y “Pasada Principal del Ebro”: 155,0 km.

– Convenio específico de colaboración, suscrito en 23-12-2.002 (B.O.E., 22-1-03), entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Generalidad Valenciana, para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias del Corredor Valle del Cabriel-Albufera de Valencia (Ramal Meridional): 190,3 km.

– Convenio específico de colaboración suscrito en 7-11-2.003 (B.O.E., 2-12-03), entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del Proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Conquense y sus ramales: 504,86 km.

– Convenio específico de colaboración suscrito en 24-10-2.003 (B.O.E., 20-11-03), entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por la provincia de Salamanca y amojonamiento complementario en su trayecto por la de Segovia: 75,16 kms.

 – Convenio específico de colaboración, suscrito en 28-12-2.004 (B.O.E., 9-2-05), entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del Gobierno de la Región de Murcia, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de las vías pecuarias integradas en el sistema radial Murcia-Jumilla, Murcia-Lorca y Murcia-Cartagena: 290 km.

– Convenio de colaboración, suscrito en 23-11-2.006 (B.O.E., 3-1-07), entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por las provincias de Soria y de Ávila: 207,4 km.

– Convenio de colaboración, suscrito en 6-8-2.007 (B.O.E., 17-9-07), entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución del proyecto de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Oriental y sus enlaces con la Cañada Real Conquense: 603,7 km.

– Convenio de colaboración, suscrito en 3-11-2.008 (B.O.E., 25-2-09), entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y el Departamento de Medio Ambiente, del Gobierno de Aragón, para la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias en el entorno de Parque Natural del Moncayo: 350 km.

– Convenio de colaboración, suscrito en 2010  (B.O.E., ……-10), entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para la ejecución de Proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real de la Plata, en su trayecto por la provincia de Ciudad Real, y de la Cañada Real de Zaragoza a Andalucía, en su trayecto por la provincia de Guadalajara: 169,41 km.

– Convenio de colaboración, suscrito en 2010 (B.O.E., ……-10), entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución de los Proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Burgalesa en su trayecto por las provincias de Burgos, Palencia y Valladolid: 248,05 km.

Longitud acumulada (Km) de las vías pecuarias afectadas por Proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización que han sido objeto de Convenio entre el MARM y las CC.AA. durante el período 1999-2010.

Kilómetros de vías pecuarias afectadas por proyectos de Clasificación, Deslinde, Amojonamiento y Señalización

 III. Resultados y avance de conclusiones del Programa.           

           Después de más de una década de experiencia, el Programa para la recuperación de vías pecuarias, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está plenamente consolidado, se desarrolla con total normalidad y los resultados del mismo pueden calificarse de ampliamente satisfactorios, tanto por el alto grado de ejecución de los proyectos objeto de los respectivos convenios – que, como cabría esperar, no escapan a alguna defección-, sino también por la consecución de los objetivos que subyacen a todos ellos e informan el referido Programa, que, desde la perspectiva de la Administración General del Estado, tiene que ver con el aseguramiento de una red viaria peninsular, la vertebración e interconexión territoriales, el establecimiento de criterios comunes, el efecto demostración y otros.

Por lo demás, la delimitación de las vías pecuarias conlleva problemas similares a los que se presentan en la delimitación de otros terrenos de dominio público (forestal, costero, fluvial) – problemas de carácter  legal, de carácter administrativo y  de carácter técnico- , bien que agravados por tratarse de bienes cuya materialidad no viene dada por la geografía física sino por el uso que de sus itinerarios ha venido haciendo la ganadería que se explota en régimen extensivo (trashumante / trasterminante) en su devenir histórico.

           Así pues, la delimitación del dominio público deviene en condición necesaria para su recuperación,  ejercicio que puede y debe ser acometido por parte de las Comunidades Autónomas al amparo de las facultades que les confiere la legislación vigente.

Delimitado y, en su caso, recuperado el dominio público de las vías pecuarias, las Comunidades Autónomas pueden proceder a su definitiva puesta en valor para los múltiples usos y destinos de que son susceptibles, decisiones todas ellas que, en última instancia, son asunto de mera oportunidad y voluntad políticas.

José Manuel Mangas Navas. Jefe del Servicio de Bienes y Patrimonio Forestal. Dirección General del Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

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