La titularidad de las invenciones en la Ley de Ciencia

La ley de Ciencia, Tenología y la Innovación, en vigor desde 2011, ha cambiado el panorama referente a la titularidad de las invenciones, aunque no de un modo sustancial.

El personal investigador al servicio del sector público tiene derecho a participar en los beneficios obtenidos por la explotación de los resultados de investigación, pero estos beneficios no pueden considerarse ni salario ni retribuciones.

 Por otro lado, las Comunidades Autónomas pueden desarrollar mediante Reglamento el régimen de participación de las entidades públicas de su competencia. En este sentido, la  Junta de Andalucía ha aprobado recientemente un decreto para regularizar las patentes de investigación e industria sanitaria

 La ley también alude a las obligaciones del personal investigador que, además de tener que dar los resultados a sus respectivas entidades, tiene que colaborar en la protección y la transferencia de los resultados de sus investigaciones, y difundirlos.

La Universidad tendrá la titularidad de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual derivados de la investigación.

 A la hora de difundir las publicaciones del personal investigador se tendrán en cuenta los acuerdos de transferencia de derechos, salvo que estos resultados sean susceptibles de protección.

 Este último aspecto nos atañe específicamente, teniendo en  cuenta la necesidad de evitar la divulgación de los resultados antes de patentar.

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7 comentarios

  1. Quien debe saber en qué concepto deben ingresar los beneficios es justamente la Universidad. Nosotros, al igual que Hacienda, tampoco podemos responderte, ya que ese tema tan concreto queda fuera de nuestro alcance. Tal vez la misma OTRI de la Universidad pueda solucionarlo. Sentimos no poder ayudarte más.

  2. Me encuentro en la situación de recibir participación de los beneficios de una patente. Tal y como comentan, según la nueva ley de ciencia la participación no es salario ni retribuciones. Mi duda es en que concepto debo decirle a mi universidad que me lo ingrese. ¿debe ir en nómina o como ingreso directo? ¿como debe constar a efectos de hacienda para el IRPF? ¿ganacia patrimonial?
    (en hacienda no han sabido responderme)
    Muchas gracias!

  3. Las Universidades son las que establecen las modalidades y cuantías de la participación en beneficios de su personal. La Ley solo hace referencia a que los beneficios no deben considerase salario ni retribuciones.
    El objetivo de esta Ley es establecer un marco general para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, pero no introduce modificaciones esenciales en la legislación sobre Propiedad Industrial e Intelectual.

  4. Me pierdo un poco con los términos legislativos.
    En las universidades en las que he estado, se pagaba un 50% de los beneficios de la explotación de las patentes a los inventores que trabajan en ellas (el otro 50% se lo queda la universidad, me imagino que la OTRI para sus gastos internos). Ahora, con la nueva ley, ¿eso cambiaría? ¿o es sólo la forma en la que se haría ese pago a los inventores en plantilla?
    ¿La externalización de las OTRIs puede afectar a en este sentido?
    A menudo las patentes se llevan a cabo en grupos multidisciplinares de diferentes grupos de investigación de varias universidades (o con el CSIC) que pueden estar en Comunidades Autónomas distintas, en ese caso ¿tiene sentido que se apliquen los reglamentos específicos de cada una de ellas?

    Gracias.

  5. Los cambios introducidos por la Ley de Ciencia se refieren fundamentalmente a la naturaleza no retributiva o salarial que debe tener la participación en beneficios y la posibilidad de que las Comunidades Autónomas desarrollen por vía reglamentaria regímenes específicos de participación para los entes públicos de investigación de su competencia.
    Esperamos con esto haber aclarado tus dudas.

  6. Por favor, ¿podrías indicar en qué puntos se han producido cambios significativos?
    En la exposición que has hecho no he notado la diferencia frente a la ley que estaba en vigor anteriormente para los trabajadores públicos en Universidades 😕
    Gracias.

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