Estimado inventor: recuerde que no debe divulgar su invención si aún no ha presentado la solicitud de patente.

Todo inventor que se precie debe tener presente en todo momento la definición de estado de la técnica que se utilizará para evaluar la novedad y actividad inventiva de la invención (ver el artículo 6.2 de la Ley de Patentes 11/1986):

“El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Sin embargo hay algunas excepciones; en primer lugar el artículo 6.3, dedicado a los documentos que se denominan como” interferencias”, aquellos que a pesar de publicarse en o después de la fecha de presentación de la solicitud de patente, se incluyen en el estado de la técnica a efectos de evaluar la novedad con el fin de evitar la doble patentabilidad.

También otra excepción la constituye el artículo 7 de la Ley de patentes 11/1986 dedicado a las denominadas “divulgaciones inocuas” o “plazo de gracia”, según el cual  no se toma en consideración para determinar el estado de la técnica, una divulgación acaecida en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación (no de prioridad) que haya sido consecuencia directa o indirecta:

a) De un abuso evidente frente al solicitante o su causante.

b) Del hecho de que el solicitante o su causante hubieran exhibido la invención en exposiciones oficiales u oficialmente reconocidas.

c) De los ensayos efectuados por el solicitante o por sus causantes, siempre que no impliquen una explotación o un ofrecimiento comercial del invento.

Los puntos b) y c) no se encuentran armonizados con el Convenio de la Patente Europea. Dicho Convenio no contempla que los ensayos efectuados por el solicitante se encuentren excluidos del estado de la técnica. Respecto al punto b), en el Convenio de la Patente Europea, artículo 55.b  se señala que se excluyen del estado de la técnica las divulgaciones en exposiciones internacionales según los términos de la Convención de Paris sobre exposiciones internacionales firmada en París el 22 de noviembre de 1928 y revisada por última vez en 30 de noviembre de 1972.

Mientras que en la Ley española no se define qué se entiende por “exposiciones oficiales”, lo cual permite que se consideren como tales un amplio número de ferias y exposiciones, en el Convenio de la Patente Europea el número de ferias internacionales está muy limitado. La Oficina Europea de Patentes publica cada año en su número 4 del “Official Journal” las próximas ferias o exposiciones que se consideran incluidas en el artículo 55.b. Como se observa en el número publicado el pasado mes de abril, el número de exposiciones oficiales incluido es muy reducido:

Esta discrepancia entre la redacción del artículo relativo a divulgaciones inocuas en exposiciones internacionales en el Convenio de la Patente Europea y en la Ley de Patentes española 11/1986 provoca que no sea recomendable que un inventor divulgue su invención en una feria oficial no incluida en la Convención de París de 1928 si se desea la extensión al resto de Europa de la protección, porque dicha divulgación se considerará incluida en el estado de la técnica tal como se define en el Convenio de la Patente Europea.

En el Anteproyecto de Ley de Patentes que esperamos comience a discutirse el próximo otoño en el congreso, se han tenido en cuenta los problemas que esta discrepancia entre la legislación española y el Convenio de la Patente Europea causan a los solicitantes españoles y se ha armonizado el artículo 7 con el artículo 55 del Convenio de la Patente Europea, eliminando también la excepción relativa a los ensayos efectuados por el solicitante, según se indica en el preámbulo de la Ley:

También conviene recordar que aún cuando en ciertos estados como los EE.UU o Japón, las divulgaciones de la invención realizadas por el inventor durante un período anterior[i] a la fecha de presentación de un año y seis meses respectivamente se encuentran excluidas del estado de la técnica, ello no ocurre en Europa y por tanto el inventor no deberá divulgar su invención antes de la presentación de la solicitud de patente.

Incluso una vez que la nueva Ley de Patentes sea aprobada y entre en vigor, habrá que tener en cuenta que las divulgaciones en ese escaso número de exposiciones oficiales establecidas por la Convención de París de 1928 deberán efectuarse antes de 6 meses de la fecha de presentación ante la Oficina Europea, dado que podría ocurrir que seis meses desde la divulgación en la exposición, se presentara la solicitud de patente en España y que un año después, reivindicando el derecho de prioridad, se solicitara una patente europea. En ese caso la divulgación inicial en la feria, aún cuando fuera una feria admitida por el artículo 55.b, se consideraría incluida en el estado de la técnica a efectos de la solicitud de patente europea.

Lamentablemente, son numerosas las solicitudes de patente que quedan invalidadas por publicaciones en diversos medios, ya sea “youtube” o revistas científicas, efectuadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de patente.


[i] Para mayor información sobre el período de gracia se recomienda visitar el número  48 de la revista MARCHAMOS, página 18: http://www.oepm.es/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Marchamos/numero_48.pdf

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4 comentarios

  1. Esta diferencia entre la regulación de la divulgación en exposiciones oficiales entre el Convenio y la Ley española causa numerosos problemas, debido fundamental al desconocimiento por parte de algunos profesionales, por tanto es bueno recordarlo.

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