LA FIGURA DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Esta figura juega un papel fundamental en el ámbito de la propiedad industrial. En un mundo tan complejo como es el de la tramitación de solicitudes de patentes, diseños y signos distintivos y donde hoy en día resulta vital la internacionalización, con frecuencia se requiere asesoramiento de expertos en la materia, es decir de agentes de la propiedad industrial. La figura se encuentra definida legalmente en el artículo 156 de la LP11/1986 como “las personas físicas inscritas como tales en la OEPM  (Oficina Española de Patentes y Marcas) que, como profesionales liberales, ofrecen habitualmente sus servicios para aconsejar, asistir o representar a terceros para la obtención de las diversas modalidades de la Propiedad Industrial y la defensa ante la OEPM de los derechos derivados de las mismas”. La Ley 11/1986 dedica su título XV a los agentes y mandatarios y el reglamento de ejecución de la misma su título IV. Por otro lado, el Convenio de la patente europea dedica sus artículos 133 y 134 a la representación.

En España están obligados a actuar ante la OEPM representados mediante un agente de la propiedad industrial los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea (LP 11/1986, Art.155.b). El Convenio de la patente Europea establece también la obligación de actuar representado por un agente profesional para los no residentes en un Estado miembro, salvo para la presentación de la solicitud (CPE, Art.133).

 

 

El artículo 8 del RD 2424/1986 relativo a la aplicación del convenio sobre la concesión de patentes europeas, también reserva un papel exclusivo o casi a los agentes españoles de la propiedad industrial, compartido con los traductores jurados:

“Cuando el titular no tenga domicilio ni sede social en España será necesario que la traducción del texto (de la patente europea concedida para obtener la validación en España) sea realizada por un Agente de la Propiedad industrial acreditado ante la OEPM o por un intérprete jurado nombrado por el Mº Español de Asuntos Exteriores y Cooperación.”

La versión del borrador del anteproyecto de ley de patentes que se hizo pública el pasado mes de octubre mantiene esa obligación respecto a la traducción de las patentes europeas concedidas con vistas a su validación en España, dentro de un título dedicado a la aplicación en España de los convenios internacionales.

Respecto a la forma de acceso a la profesión, el art. 157 de la Ley de Patentes 11/1986 establece lo siguiente:

Artículo 157.

«Para obtener la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la Propiedad Industrial, cuyo número será ilimitado, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Ser español o tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Comunidad Europea. Ser mayor de edad y tener despacho profesional en España o en un Estado Miembro de la Comunidad Europea.

2. No estar procesado ni haber sido condenado por delitos dolosos, excepto si se hubiera obtenido la rehabilitación.

3. Estar en posesión de los títulos oficiales de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedidos por los Rectores de las Universidades, u otros títulos oficiales que estén legalmente equiparados a éstos.

4. Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional definida en el artículo anterior, en la forma que reglamentariamente se determine.

5. Constituir fianza a disposición de la Oficina Española de Patentes y Marcas y concertar un seguro de responsabilidad civil hasta los límites que se determinen en el Reglamento.

6. Aportar justificación de pago de la tasa de inscripción.”

Por otro lado, el art. 159 de la Ley11/1986 se refiere a las incompatibilidades:

“El ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es incompatible con todo empleo activo del interesado en el Ministerio de Industria y Energía y sus Organismos, Consejerías de Industria de las Comunidades Autónomas o en Organismos Internacionales relacionados con la Propiedad Industrial.”

El examen de aptitud acreditativo se encuentra regulado en el artículo 60 del reglamento de ejecución de la LP/1986

“a) El examen de aptitud tendrá por finalidad valorar si el aspirante posee los conocimientos necesarios para desempeñar la actividad profesional definida en el artículo artículo 156 de la Ley de Patentes, en particular si el aspirante posee un conocimiento suficientemente amplio de las normas nacionales e internacionales que regulan y afectan a la propiedad industrial y si está familiarizado con el manejo de tal conocimiento, para aplicarlo en las condiciones que se plantean habitualmente a un agente de la propiedad industrial durante el ejercicio de su profesión.

b) El examen constará de pruebas teóricas y prácticas realizándose sobre la base del programa que se hará público junto con la convocatoria.”

La última convocatoria apareció publicada en el BOE de 8/11/2012 y la lista de aprobados se publicó el 21/11/2013. En esta última convocatoria, las pruebas de aptitud constaban de tres ejercicios: Un primer examen en el que había que desarrollar por escrito cuatro temas relativos a derecho nacional e internacional de la propiedad industrial y a derecho administrativo español, un segundo ejercicio con traducción directa e inversa español-inglés y un tercero consistente en un caso sobre signos distintivos y otro sobre invenciones.

Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que obtengan una declaración estimatoria de la directora de la OEPM declarando que los títulos aportados por los aspirantes acreditan su calificación con respecto a la propiedad industrial en el país de origen, de acuerdo al procedimiento regulado en la orden ITC/2505/2010, quedarán exentos de la realización del examen relativo al idioma inglés.

Con el fin de lograr el título de Agente de Patentes Europeo es preciso superar el examen denominado EQE (European Qualification Examination) . Consta de 5 exámenes o ejercicios redactados en los 3 idiomas oficiales de la Oficina Europea, aunque los candidatos pueden responder en otro idioma oficial de un Estado miembro:

–        Pre-examen: Se evalúa la capacidad del candidato de responder preguntas legales y relativas a la redacción de reivindicaciones.

–        Examen A: Sobre la redacción de reivindicaciones.

–        Examen B: Sobre la respuesta a una carta oficial donde se cita estado de la técnica anterior en relación con una invención.

–        Examen C: Redacción de una carta de oposición a una patente europea.

–        Examen D: Sobre temas legales.

Para superar el EQE es preciso aprobar todos los exámenes. Hay un sistema de compensación entre notas altas y bajas obtenidas en los distintos exámenes.

Mientras que para realizar las pruebas destinadas a obtener el título de agente de la propiedad industrial español basta con poseer cualquier título universitario, en el caso del EQE es necesario poseer un título universitario técnico-científico y haber trabajado bajo la supervisión de un agente europeo de patentes o en una firma de propiedad industrial en uno de los estados miembros durante un período de tiempo de alrededor de 3 años. Los examinadores de patentes de la Oficina Europea también pueden presentarse a las pruebas tras haber trabajado como examinadores durante más de tres años.

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad industrial (COAPI) es una corporación de derecho público amparada por la Ley y reconocida por el Estado con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplimiento de sus fines. Reúne a todos los Agentes de la Propiedad Industrial de España, que por imperativo legal deben pertenecer a este Colegio para poder ejercer profesionalmente.

El pasado 6 de noviembre de 2013 entró en vigor en España el denominado Tratado de Derecho de Patentes o PLT (Patent law Treaty) y de acuerdo a su artículo 7 y a diferencia de lo que ocurría anteriormente ya no es preciso presentar ante la OEPM un poder de representación cuando el solicitante actúe representado por un representante o agente de la propiedad industrial.

Resulta interesante efectuar una comparación entre las pruebas a superar para el acceso a la profesión en España y en otros países europeos de nuestro entorno. En la mayoría de los países de Europa occidental se diferencia entre el título de agente de patentes y el título de agente de marcas. Si se quiere obtener más información sobre la regulación existente en cada estado se puede acceder mediante el hipervínculo a la página web relevante.

PAÍS Examen separado para patentes y marcas Carrera Científica necesaria para ser agente de patentes
REINO UNIDO
FRANCIA NO
ALEMANIA
IRLANDA
ITALIA NO
PORTUGAL NO NO
ESPAÑA NO NO
BÉLGICA
PAÍSES BAJOS
AUSTRIA
SUIZA

 

España y Portugal constituyen una excepción en el entorno europeo, ya que un único examen permite acceder al título de agente de patentes y de marcas. En los países latinos no se requiere carrera científica para acceder al título de agente de patentes mientras que sí que se exige en el resto. Asimismo, en algunos países no es necesario superar un examen para obtener la titulación de agente de marcas sino que es suficiente con registrarse. Para obtener más información sobre los requisitos exigidos por los distintos estados europeos para permitir el registro como agente de patentes, se recomienda visitar la siguiente dirección del European Patent Institute:

http://www.patentepi.com/fileadmin/user_upload/content/downloads/Education/130522_Table_of_Patent_Profession.pdf

A diferencia de lo que ocurre en la mayoría de los estados europeos, en nuestro país se ha optado por una formación generalista para acceder a la profesión, con un conocimiento sobre todos los aspectos de la propiedad industrial que permita que posteriormente, como suele ser lo habitual, el agente de la propiedad industrial en su ejercicio de la profesión se especialice en signos distintivos o en invenciones.

En los Estados Unidos, la forma de acceder a la profesión varía según se desee acceder al título de agente de patentes o de marcas. Para actuar como “patent attorney” o “patent agent” es imprescindible realizar un examen denominado “patent bar exam”, para lo cual es necesario poseer un título técnico-científico. Si además, se posee el título de licenciado en derecho, entonces se obtiene la certificación de “patent attorney”, si no se posee el título de licenciatura en derecho, el título obtenido será únicamente de “patent agent”. Sin embargo para actuar como agente de marcas ante la USPTO basta con ser un abogado, no siendo necesario realizar examen alguno.

 

 

 

 

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22 comentarios

  1. Mi pregunta es, como se inserta dicha profesión en el ámbito legal? Es decir, yo he estudiado Derecho, y para que te Dé de comer dicha profesión de agente es necesario insertarla junto con la abogacía, o es posible dedicarse a ser Agente sin más, sin necesidad de introducirla en una especialidad de la abogacía? Gracias

  2. He leído el artículo y me gustaría hacer, respetuosamente, una puntualización a una afirmación que haces: la colegiación en el COAPI no es obligatoria, sólo lo es la inscripción en el Registro Especial de Agentes de la OEPM (art. 179 Ley 24/2015).

    Yo mismo, de hecho, soy agente y no estoy colegiado en el COAPI, pues pensé que no me compensaba la colegiación en términos económicos, al menos de momento.

    Por lo demás, muchas gracias por arrojar luz a esta figura tan desconocida. La mayoría de clientes no valoran la condición de agente en la forma que se merece.

    Un saludo.

  3. […] Otro problema, también compartido mundialmente, es el del escaso número de mujeres que figuran como inventoras en las solicitudes de patentes (en menos del 25% de las solicitudes estadounidenses figura una mujer como inventora). En una estadística publicada hace unos meses por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) España figuraba en  una cuarta posición con el 35% , pero, de media, sólo un 31% de las solicitudes de patentes presentadas en todo el mundo cuentan con una mujer entre las inventoras. Para tratar de remediar la situación, la USPTO ha detectado como principal factor que permitiría aumentar el número de mujeres que presentan solicitudes de patentes, el coste asociado con la presentación de solicitudes de patentes. Por ello, ha desarrollado un programa “pro bono”, donde se presta asistencia en la redacción y presentación de solicitudes de patentes, así como otro programa llamado “Pro Se Assistance Program” que proporciona recursos a aquellos que presentan solicitudes de patentes en la USPTO sin el concurso de Agentes de la Propiedad Industrial. […]

  4. buenos días, quisiera por favor, y si no es compromiso, me orienten respecto de la calidad de los servicios para registrar patentes del CLUB DE INVENTORES ESPAÑOLES (www.inventoseinventores.com), todavía no les he entregado los datos de mi trabajo, solo he abonado la cuota anual de socio, pero por alguna razón tengo dudas respecto de darles el material de mi desarrollo a patentar. No he encontrado antecedentes de ellos en internet que no sean de ellos mismos, por lo que me gustaría que alguien con más experiencia en este tema me dijera si puedo seguir adelante o si mejor busco otra oficina de patentes.

  5. Estimado Sr.:

    Muchas gracias por contactar con nosotros. Le recomendamos que para cuestiones tan complejas se ponga en contacto con la Oficina Española de Patentes y Marcas al correo informacion@oepm.es. Este correo centralizado deriva cuestiones específicas a los departamentos correspondientes, para que éstos le informen de manera precisa e individualizada. En breve le enviaremos una respuesta más elaborada a su correo personal.

    Reciba un cordial Saludo,

    Oficina Española de Patentes y Marcas

  6. Estimados señores,

    Me gustaría hacerles una consulta.

    Tengo desde hace años una patente Española en co-titularidad al 50% para abreviar.

    He pagado 10 anualidades y media y el co-titular 1 y media y no responde a los pagos.

    Sin embargo el agente de patentes, que es amigo suyo , está defendiéndolo continuamente mediante correos que indican que aunque pague yo los derechos son de ambos.

    Se empeña en que las comunicaciones se las envía a él o que nos pongamos de acuerdo en a quien se envían. Todos los años me dedico a llamar para preguntar y no obtengo información. Me llaman cuando faltan 24 horas para vencerse el plazo y tengo que hacer el ingreso en 12 horas.

    Mi pregunta es: Es cierto que no se puede enviar las comunicaciones a los dos co-titulares? ¿ en pleno siglo XXI?

    La patente afecta a mi profesión y me veo sometido al acoso moral del co-titular para el libre desempeño de la misma, con burofaxes redactados enviados a mi o a empresas que tienen relación profesional conmigo vulnerando los derechos que me otorga la ley y la constitución, subordinando mi carrera profesional a la suya y a la patente)

    Ahora exige el agente de nuevo que nos pongamos de acuerdo para decidir a quien se le mandan las comunicaciones o renuncia. Sabiendo que es imposible, no tiene sentido, ni lógica alguna que yo me ponga de acuerdo con este señor para recibir una comunicación. ¿ Qué me importa a mi que renuncie, pienso yo? no puedo hacer los pagos sin el? soy Español.

    Este año ya envié comunicación a ambos diciendo que si pagaba y hacía el ingreso de esta anualidad pasarían a ser míos el 100% de los derechos entendiendo que el co-titular renunciaba a los suyos, me contestó el agente, diciendo que esto no lo podía hacer, que tenía que ir ante notario y él renunciar por escrito, lo cual es discutible aunque ese no es el caso.

    Estoy francamente cansado de esta situación.

    Alguien me puede decir qué ocurre en estos casos? ¿Qué puedo hacer? ¡No será la primera vez que ocurre algo así!.

    A la espera de sus comentarios. Gracias

    Atentamente,

    Antonio

  7. Hola,
    Muchas gracias por su interés.
    Cualquier persona puede actuar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas siempre y cuando el solicitante del título sea residente en un Estado miembro de la Comunidad Europea. De no ser así, el solicitante tiene la obligación de actuar mediante un Agente de Propiedad Industrial. (Art.155 L.P.)
    Puede encontrar toda la información relacionada con marcas o nombres comerciales en nuestra web en el apartado de signos distintivos:
    http://www.oepm.es/es/signos_distintivos/index.html
    También puede ponerse en contacto con nosotros en el teléfono de información general 902 157 530 o mediante el correo informacion@oepm.es.
    Existe un servicio de «examinador de guardia de marcas nacionales» que le puede atender personalmente en la sede de la OEPM o por teléfono (913498556).

    Un cordial saludo,

  8. Un abogado experto en PI puede actuar como representante en el registro de una marca o tiene que ser agente de la Propiedad Industrial?

  9. Siempre hay ofertas de trabajo vigentes en el campo, pero la mayoría son para personas con experiencia.
    Si tienes una carrera técnica, buenos conocimientos de inglés y eres joven es una buena opción, pero te ha de gustar, porque el trabajo es una combinación de aspectos técnicos y legales.
    Como siempre, el problema es acceder sin experiencia.
    Si quieres tener información sobre ofertas de trabajo, cursos y jornadas te puedes apuntar a la lista de distribución del Centro de Patentes de la UB aquí: http://www.ub.edu/centredepatents/es/cursos/subscripcio_dill.html

  10. Muchad gracias por la información. No quiero abusar pero cómo está el mercado de trabajo en este sector? Está saturado?

  11. Para saber cuándo será la próxima convocatoria ves consultando la web de la OEPM.
    Para el EQE necesitas al menos 2 años de experiencia para el preexamen y 3 para el examen normal.
    El CEIPI (www.ceipi.edu) organiza en Barcelona y en Madrid un curso básico que te puede servir como base para el EQE, pero para preparación específica del EQE los mejores son los del propio CEIPI en Estrasburgo o los de Deltapatents en Holanda.

  12. La profesión de la propiedad industrial siempre me ha atraído y estoy muy interesado en realizar las pruebas de aptitud. ¿Alguien sabe cuándo se publicará la próxima convocatoria?

    Alguna academia dónde se pueda preparar el EQE?
    Gracias

  13. El pasado viernes se anunció la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un nuevo anteproyecto de ley de patentes. Aún no he tenido la oportunidad de consultarlo pero me gustaría saber si como ocurre en otras legislaciones de nuestro entorno europeo, también será posible que actúen en calidad de agentes personas jurídicas, es decir, agencias de la propiedad industrial, siempre que alguno de los asociados sea agente de la propiedad industrial.

  14. En cuanto que examinadora de patentes en la OEPM querría manifestar mi desacuerdo con el hecho de que los examinadores de patentes de las oficinas nacionales no estén autorizados a presentarse al EQE tras un cierto número de años de ejercicio. En la práctica nuestro trabajo es muy semejante al efectuado por los examinadores de la EPO. Me parece muy injusto que no nos sea posible realizar el EQE. Dada la práctica ausencia de promoción en nuestra oficina, sería una posible salida para la mejora salarial.

  15. Soy agente de la propiedad industrial. Obtuve el título hace muchos años y me ha chocado, pues no estaba al tanto, la exención del examen de inglés de que disfrutan los agentes de la propiedad industrial de otros países de la Unión Europea para obtener el título de agente de la propiedad industrial español. Me parece absurdo pues se está suponiendo que por el hecho de no ser español cualquier agente de la propiedad industrial domina el inglés, lo cual no es cierto ni mucho menos. Uno tiende a suponer que el dominio del inglés es alto en el extranjero, pero les aseguro que por ejemplo en Alemania no es así, por no decir en los países del este de Europa. Resulta palpable que habría que reformar esa orden ITC/2505/2010. Háganlo, por favor, no permitamos esta injusticia contra nuestros nacionales.

  16. En mi opinión, el examen debería ser distinto para patentes y para marcas. Las competencias requeridas en uno y otro caso no son las mismas.

    Por otra parte, respecto a las patentes europeas cuyo titular no es residente en España (más del 90%), para poder traducirlas al español tienes que ser, o bien, agente de la propiedad industrial, o bien, interprete jurado.

    Podrían encontrarse argumentos para justificar la necesidad de garantizar un cierto nivel en la traducción de la patente. Sin embargo, en mi opinión, el examen de agente de la propiedad industrial no lo garantiza necesariamente.

    Para ser interprete jurado en un determinado idioma tienes que ser licenciado en traducción e interpretación o superar un examen. La habilitación es para un idioma concreto.

    http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/OportunidadesProfesionalesFormacion/OportunidadesProfesionales/traduccioneinterpretacion/Paginas/Inicio.aspx

    Sin embargo, si eres agente de la PI tus traducciones de patentes del inglés, francés y alemán al español se equiparan a las de un interprete jurado en ese idioma. En los examenes de agente solo se evalúa la traducción en inglés (directa e inversa)y el texto no es necesariamente una patente (por ejemplo: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/sobre_oepm/Empleo/APIS/2013_03_11_E2_TraduccixnInglesEspanol.pdf).

  17. A diferencia de los anteriores intervinientes, no tengo demasiada experiencia en el ámbito de la propiedad industrial pero me ha sorprendido descubrir el semi-monopolio que los agentes de la propiedad industrial poseen en relación con la traducción de las validaciones de patente europea. Me parece que va en contra de la corriente liberalizadora que se vive en los últimos años en España, necesaria para la revitalización de la economía y sería partidario de eliminarla.

  18. Estoy de acuerdo con el primer opinante. Es necesario elevar el nivel de la profesión en España. Tampoco es imprescindible el nivel de dificultad que supone el EQE, pero sería partidario de diferenciar entre agente de patentes y agente de marcas, con un mayor nivel de exigencia que el demandado en las últimas convocatorias. Sobre todo eliminaría la memorización del temario, que es la mayor dificultad que el examen presenta actualmente, especialmente para los candidatos de formación técnica y científica y aumentaría el contenido práctico, con tests y casos prácticos de un nivel de dificultad que precise un buen conocimiento de la materia en el aspecto práctico. Nos podríamos encontrar con la paradoja de que los nuevos planes de estudios en primaria y la ESO aumentan la práctica y reducen la memorización mientras que otras convocatorias, como ésta, para obtener el título de agente de la propiedad industrial, siguen consistiendo básicamente en un ejercicio de memorización, totalmente inútil, con las herramientas de almacenamiento de datos ahora disponibles.

  19. No estoy de acuerdo con el anterior interviniente. En cuanto que agente licenciado en derecho con amplia experiencia en el campo de las patentes, puedo atestiguar que se puede ejercer la profesión de agente de la propiedad industrial sin una formación científica, siempre por supuesto con el asesoramiento de técnicos, que están presentes en los principales despachos. Me parece adecuado el actual planteamiento generalista, creo que apoyado por la dirección del COAPI y solicito que se mantega.

  20. En primer lugar querría agradecer esta entrada tan reveladora sobre la figura del agente de la propiedad industrial, profesión a la que pertenezco. Me sorprende sobre todo el hecho de en nuestro entorno europeo, sólo España y Portugal establezcan un examen sobre patentes y marcas. Mi experiencia es que se trata de dos mundos muy distintos. El ejercicio de la profesión en el ámbito de las patentes exige una formación técnico-científica muy específica, un abogado nunca podrá ejercer la profesión de manera correcta en el ámbito de las patentes. La práctica existente en otros países europeos, en EE.UU, en la Oficina Europea, como se indica en el blog, muestra que es España la que está equivocada. Pediría a la OEPM y al COAPI que reconsideren su oposición de cara a la próxima convocatoria.

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