UNA HISTORIA DE PATENTES EN UN CONGRESO EN ESTOCOLMO

Hace unos meses ya dedicamos en este blog una entrada al mundo de la literatura y las patentes, con referencias a Dickens, los hermanos Baroja, Jardiel Poncela, Mark Twain y Arturo Barea. En esta entrada regresamos a la relación entre los libros y las patentes:

Congreso en Estocolmo.

En esta novela del escritor y economista José Luis Sampedro (1917 – 2013) publicada en 1952, se narran las vivencias de un matemático español de apellido “espejo”, profesor de un instituto de Soria, en la ciudad de Estocolmo a la cual acude para asistir a un congreso científico. En el hotel donde se celebra el congreso se alojan personajes muy diversos. Entre ellos se encuentra una científica india de nombre Rawenanda, cuyo objetivo es el robo de un secreto industrial. En el hospital de la India donde trabaja, la cortisona resulta esencial para el tratamiento de numerosas enfermedades, sin embargo, su coste es prohibitivo pues sólo se conocía su obtención a partir de hígado de buey. Sabe que se está trabajando en la obtención de cortisona a partir de una materia prima de menor coste. Está al tanto de que un científico alojado en el hotel posee los datos y está retrasando la presentación de la solicitud de la patente a la espera de que se concreten algunos aspectos del procedimiento. Rawenanda convence a un ladrón profesional de nacionalidad húngara que se aloja en el hotel para que le proporcione dicha información. El ladrón de guante blanco la consigue: La cortisona también se puede obtener a partir de un cactus común en la India. Ahora su intención es facilitar la información a unos científicos que publicarán un artículo al respecto, rompiendo así la novedad de posteriores solicitudes de patente.

Resulta curioso observar como en sólo tres páginas de los capítulos 16 y 18 de la novela se abordan tantos aspectos relacionados con el mundo de las patentes:

El secreto industrial o la patente. El científico estadounidense Ratman, presente en el Congreso “trabaja en un sindicato industrial norteamericano, y la prioridad de las patentes supone para ellos la fortuna. Y como no les conviene solicitar la patente hasta no ultimar el procedimiento  porque entonces podrían anticipárseles otros en idear perfeccionamientos muy importantes todavía patentables, mantienen en secreto su hallazgo”. En este breve párrafo, escrito a comienzos de los 50, se plantea una de las primeras preguntas que debe hacerse todo inventor o empresa innovadora: ¿qué hago con mi invención, la patento aún a riesgo de que pase a dominio público a los 20 años o un poco más en el caso de los productos farmacéuticos o bien mantengo la invención en secreto (secreto comercial)? Se puede decir que se trata de una pregunta tan antigua como las patentes. En el portal web de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) se enumeran las ventajas y desventajas de esta modalidad de protección de los intangibles comparándola con la patente:

De cualquier modo, si una empresa decide proteger sus intangibles mediante el “secreto industrial”, deberá adoptar un protocolo de actuación que tendrán que seguir todos los empleados de la compañía. En el caso de nuestra novela, no parece, dada la facilidad con la que se procedió a su robo, que se hubieran adoptado medidas serias de protección. La Comisión Europea está trabajando en una directiva que tiene como objetivo la armonización de la protección de los secretos industriales en los distintos estados miembros.

En un párrafo posterior, Rawenanda anuncia lo que tiene previsto realizar con esa información: “La publicación en una revista científica de algún dato suficientemente orientado, como procedente de estudios realizados independientemente, pondría sobre la pista a todos los investigadores de las grandes casas mundiales de estos productos……”

En este párrafo se están manejando dos conceptos: Por un lado, se pretende obtener una información en base a un “abuso evidente frente al solicitante o su causante” y publicarlo para que dicha información pase al dominio público y rompa la novedad de posibles solicitudes de patente presentadas posteriormente. Esto último es lo que se denomina “publicación defensiva” y las realizan aquellos inventores que no desean la obtención de los derechos exclusivos sobre su invención pero tampoco están dispuestos a que los obtengan terceros.

Las legislaciones de patentes de la mayoría de los estados incluyen entre las divulgaciones inocuas no incluidas en el estado de la técnica aquellas debidas a un “abuso evidente frente al solicitante o su causahabiente” (ver artículo 7.a de la Ley de Patentes 11/1986 o de la 24/2015) y que se hayan realizado durante un determinado período de tiempo anterior a la fecha de presentación (normalmente 6 o 12 meses). Es lo que se conoce como el “período de gracia”. Por tanto, si se hubiera demostrado el origen de la información publicada, en este caso la “publicación defensiva” no habría impedido la obtención de una patente sobre el procedimiento de obtención de la cortisona siempre que la solicitud se hubiera presentado dentro del período de gracia iniciado por la divulgación.

Esta breve historia escrita en 1952 toca también un tema de total actualidad; el de la relación entre la accesibilidad a los medicamentos y las patentes sobre productos farmacéuticos. A este tema se ha dedicado en cierto modo una entrada de este blog, en concreto la titulada “las licencias obligatorias de patentes”. Es un tema muy complejo y delicado y este no parece el foro más adecuado para abordarlo, pero les remito a esta publicación realizada conjuntamente por la OMPI, OMS y OMC titulada “Promover el acceso a las tecnologías médicas y la innovación”.

Por último no se puede olvidar la importancia de la relación entre las patentes y los conocimientos tradicionales. No se entra demasiado en el tema, dada la brevedad del texto dedicado a la historia relacionada con la patente, pero el hecho de que la materia prima para la obtención de la “cortisona” se pueda obtener de un cactus muy común en la India y de supuesto nombre “Zemm” nos recuerda temas muy actuales como el llamado “protocolo de Nagoya” firmado y ratificado por España que tiene como tres grandes objetivos: La conservación de los recursos genéticos, la utilización sostenible de ellos y el reparto de beneficios derivados de la utilización.  La nueva Ley de Patentes 24/2015 de 24 de julio incorpora dicho protocolo en su artículo 23.2:

“Cuando la invención se refiera a materia biológica de origen vegetal o animal la solicitud deberá incluir la mención de origen geográfico o la fuente de procedencia de dicha materia si estos datos fueran conocidos. Esta información no prejuzgará la validez de la patente.

En los supuestos previstos en el Reglamento (UE) nº 511/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativo a las medidas de cumplimiento de los usuarios del Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización en la Unión, la solicitud de patente deberá asimismo contener, en la medida que reglamentariamente se determine, la información que los usuarios de tales recursos vienen obligados a conservar con arreglo a lo previsto en la norma citada. La referida información tampoco prejuzgará la validez de la patente.”

Asimismo, no hay que olvidar en relación con este tema las numerosas patentes que se han anulado en los últimos años tras revelarse que la utilización de ciertos materiales biológicos con fines normalmente terapéuticos era ampliamente conocida en la medicina tradicional. En este sentido, la India ha sido un país muy activo, según se desprende de esta noticia donde se resalta el papel que juega la TKDL (Traditional Knowledge Digital Library) en la localización de patentes o solicitudes de patentes que tratan de explotar conocimiento tradicional indio y lograr su anulación o denegación. Según se menciona en dicha noticia, la TKDL ha logrado dicho objetivo en unos 200 casos y se cita la solicitud de patente europea EP2361602 que tiene por objeto una composición para el tratamiento de la pérdida capilar a base de corteza de pino, té verde y cúrcuma. La TKDL detectó que en la medicina tradicional india (ayurveda) esa combinación ya se empleaba para el tratamiento de la caída del cabello. Se presentaron observaciones de terceros y finalmente la solicitud fue retirada.

Para concluir, no queda más que señalar una vez más lo sorprendente que resulta que escondida en la trama de una novela escrita en 1952 y esencialmente dedicada a los sentimientos, se esconda una breve historia sobre inventos y patentes que aborda tantos temas que 60 años después siguen aún de actualidad.

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3 comentarios

  1. Sampedro era muy, muy culto. No me extraña que en aquellos oscuros años ya supiera sobre patentes.

  2. Me han entrado ganas de releer esta novela del entrañable Sampedro. La leí en mi juventud y no recordaba nada de las patentes.

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