LA OFICINA EUROPEA DE PATENTES MODIFICA EL REGLAMENTO DEL CONVENIO DE LA PATENTE EUROPEA PARA EXCLUIR DE LA PATENTABILIDAD ALGUNAS PLANTAS Y ANIMALES.

Es esta la tercera entrada que se dedica en el blog al tema de la patentabilidad de las plantas. En la segunda de las entradas les informábamos de que se mantenía la incertidumbre existente en Europa alrededor de la patentabilidad de los productos que son el resultado de procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales; mientras que la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes en sus decisiones G2/12 y G2/13 establecía que a diferencia de lo que ocurría con los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales, los productos de los mismos sí eran patentables, una nota interpretativa del artículo 4 de la directiva 98/44/CE elaborada por la Comisión Europea, afirmaba lo contrario.

En noviembre del año pasado, la Oficina Europea de Patentes suspendió los procedimientos de examen y oposición en los que la invención era una planta o un animal obtenido mediante un procedimiento esencialmente biológico.

Finalmente, el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes ha decidido modificar las reglas 27 y 28 del Reglamento de aplicación del Convenio de la Patente Europea, durante su reunión de los pasados 26 y 29 de junio, cambio que ha entrado en vigor el 1 de julio y será de aplicación a las solicitudes en tramitación. El cambio más relevante tiene lugar en la regla 28, a la que se le añade el párrafo 2:

Es decir, desde el 1 de julio, las plantas o animales obtenidos exclusivamente mediante procedimientos esencialmente biológicos no serán patentables.

La introducción del adverbio “exclusively” quiere decir que los animales y plantas modificados genéticamente no se encuentran incluidos en la exclusión, incluso si además de la modificación genética, se hubiera dado lugar un procedimiento de cruce y selección en la obtención de la planta o del animal.

Con esta modificación, la práctica de la Oficina Europea de Patentes se alinea con la de la mayoría de las Oficinas Nacionales de Patentes de los estados miembros de la Unión Europea, como, por ejemplo, España, Francia, Alemania, Austria o los Países Bajos, entre otros. Las legislaciones de Alemania y los Países Bajos ya excluían de la patentabilidad estos productos mientras que Francia y Austria han modificado recientemente su legislación con ese fin. La legislación española no se pronuncia sobre la patentabilidad de estos productos, aunque su práctica sea la de excluirlos de la patentabilidad.

No todo el mundo se encuentra satisfecho con esta decisión. Por ejemplo, llama la atención, la airada reacción de la CIPA, que es algo así como el Colegio de Agentes de Patentes británicos. Según esta asociación, la modificación de las reglas 27 y 28 del Reglamento de ejecución del Convenio de la Patente Europea atenta contra las obligaciones de los Estados Miembros de la Unión Europea, en concreto contra el artículo 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (2012) , pues es preciso que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie al respecto, ya que argumentan que la nota interpretativa del artículo 4 de la Biodirectiva 98/44/CE por parte de la Comisión Europea, a la que se hacía referencia con anterioridad, entra en contradicción con una decisión anterior del Tribunal de Apelación de la Haya (Cresco v Taste of Nature, May 2013) y en esos casos es preciso acudir al TJUE. De cualquier modo, no deja de ser sorprendente que una institución británica esté tan preocupada por que se cumplan las disposiciones normativas de la Unión Europea. También ha manifestado en diversas ocasiones su oposición a esta reforma el EPI (asociación de agentes de patentes europeos).

En el otro extremo de opinión se encuentra la ONG “No patents on seeds”. Por un lado, se atribuyen parte del éxito en la modificación de las reglas del Convenio de la Patente Europea, pero por otro lado critican el hecho de que se puedan seguir concediendo patentes sobre mutaciones genéticas inducidas artificialmente, aunque teóricamente también podrían darse de forma espontánea en la naturaleza, todo ello a partir de una serie de patentes concedidas a multinacionales cerveceras sobre perfeccionamientos en el procedimiento de obtención de la cerveza basados en estas mutaciones genéticas artificialmente inducidas.

Reivindicación de la patente EP2384110 sobre cerveza obtenida de cebada con mutaciones inducidas artificialmente

 

Conclusión

Las reglas de implementación del Convenio de la Patente Europea son parte integral de dicho Convenio, en consecuencia, esta modificación es vinculante. Podría ocurrir que un caso en el que se aplicarán estas reglas modificadas llegara a la alta Cámara de Recursos y ésta decidiera que estas nuevas reglas son incompatibles con el Convenio de la Patente Europea. A primera vista, no parece que ello pudiera ocurrir, aunque tampoco se debe descartar, dada la independencia de las cámaras de recursos. Habrá que esperar, pero de momento se ha resuelto un problema de falta de armonización entre la Oficina Europea y las Oficinas nacionales de patentes y se ha reanudado la tramitación en aquellos procedimientos de examen y oposición que habían quedado suspendidos y todo ello debe considerarse una buena noticia.

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2 comentarios

  1. no creo que se deba patentar con animales ni con plantas..no son objetos sino seres vivos,, y manipular con ellos es como manipular con las personas
    avancemos

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