LA PATENTABILIDAD EN EUROPA DE LOS PRODUCTOS OBTENIDOS MEDIANTE PROCEDIMIENTOS ESENCIALMENTE BIOLÓGICOS: LOS PRÓXIMOS PASOS

Durante los últimos años se han publicado una serie de decisiones de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes sobre la patentabilidad de las plantas, que se han visto rodeadas de gran controversia. En una entrada anterior del blog  pueden encontrar una información muy completa sobre los antecedentes de la situación actual, pero como resumen se puede decir que todo parte de la interpretación que del artículo 4 de la directiva 98/44/CE ha hecho la alta cámara de recursos:

Art. 4

  1. 1.    No serán patentables:

b) los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales o de animales.

En realidad, las decisiones de la Alta Cámara de Recursos interpretan el artículo correspondiente del Convenio de la Patente Europea, el Art. 53.b.

Mientras que las decisiones G1/08 (Tomate I) y G2/07 (Broccoli I) concluían que las reivindicaciones que se referían a procedimientos esencialmente biológicos no eran patentables, aunque incluyeran etapas técnicas, que no eran responsables de la introducción del rasgo de interés en la planta, posteriormente las decisiones G 2/12 (Tomate II) y G 2/13 (Broccoli II) determinaron que los productos obtenidos mediante procedimientos esencialmente biológicos sí podían ser patentables.

Hay ciertos países europeos, como Alemania y Holanda, que prohíben esta patentabilidad de forma explícita en sus legislaciones, pero en la mayoría de los Estados Miembros de la Organización Europea de Patentes, la redacción es idéntica a la del artículo 4 de la directiva 98/44/CE y las interpretaciones son diversas.

La Comisión Europea publicó el pasado 3 de noviembre una nota interpretativa del artículo 4 de la directiva 98/44/CE. La conclusión de la nota es la siguiente:

“La Comisión opina que la intención del legislador de la UE al adoptar la Directiva 98/44/CE era excluir de la patentabilidad los productos (vegetales/animales y partes de vegetales/animales) obtenidos por medio de procedimientos esencialmente biológicos.”

Tras conocer la nota interpretativa, la Oficina Europea de Patentes suspendió los procedimientos de examen y oposición en los que la invención es una planta o un animal obtenido mediante un procedimiento esencialmente biológico. En la nota fechada el 24 de noviembre y publicada el pasado 12 de diciembre se indica que, si los Estados Miembros decidieran seguir la interpretación ofrecida por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Patentes implementaría esa decisión.

En la reunión del 20 de febrero del Consejo de Europa se solicitó a los Estados Miembros que demandaran a la Oficina Europea de Patentes la alineación de su práctica con la nota interpretativa de la Comisión Europea.

La interrogante ahora es ¿qué va a hacer la Oficina Europea de Patentes?

En principio, la Oficina Europea de Patentes sólo se encuentra obligada por lo que establece el Convenio de la Patente Europea (De los 38 estados miembros de la Organización Europea de Patentes, sólo 28 son miembros de la Unión Europea), de hecho, la nota de la Comisión tampoco es vinculante para la Unión Europea, se trata sólo de una guía y no hay pendiente ninguna decisión al respecto del TJUE.

Todo depende ahora de lo que se decida en el Consejo de Administración de la Oficina Europea de Patentes, donde se encuentran representados los Estados Miembros de la Organización Europea de Patentes. Aun cuando un gran número de estados miembros están de acuerdo en seguir la interpretación de la Comisión, no hay unanimidad al respecto.

Son cuatro los posibles caminos a tomar por la Oficina Europea de Patentes en relación con este tema:

  1. Ignorar la nota interpretativa de la comisión, y seguir aplicando las decisiones “tomato-broccoli (II)”. Ello provocaría que continuara la dualidad de criterio entre la Oficina Europea de Patentes y ciertos estados europeos. Además, no se prevé que haya una decisión del TJUE hasta dentro de al menos 5 años.
  2. Modificar el Convenio de la Patente Europea. El artículo en concreto, el 53.b, podría ser modificado por el Consejo de Administración de la Oficina Europea (Ver Art.33.1.b), pero requeriría unanimidad y entraría en vigor, como muy temprano, a finales de 2018.
  3. Modificar las reglas del Convenio. En ese caso, si se denegara o revocara una patente en base a las reglas modificadas, probablemente habría un recurso que llegaría a la Alta Cámara de recursos y ésta podría decidir que la modificación de las reglas, no está en consonancia con el Convenio. La implementación de una modificación de las reglas sería rápida, en una sesión del Consejo de Administración.
  4. Modificar las directrices (guidelines). Sería muy rápido y a semejanza del caso anterior, si hubiera algún recurso, la Alta Cámara de Recursos se pronunciaría de nuevo, teniendo en cuenta la nota interpretativa de la Comisión.

En los próximos meses tendremos noticias de la decisión tomada por la Organización Europea de Patentes y les mantendremos informados.

 

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