Los efectos del Brexit en los derechos de Propiedad Industrial a partir del 1 de enero de 2021 (Parte I)

Con el fin del periodo transitorio el próximo 31 de diciembre de 2020 que se estableció entre la Unión Europea (UE) y el Reino Unido en el Acuerdo de Retirada, se producirán una serie de consecuencias en los derechos de Propiedad Industrial, a partir del 1 de enero de 2021, que se exponen a continuación:

En marcas de la unión y en diseños y modelos comunitarios:

  • A partir del 1 de enero de 2021, todo derecho registrado o que se pretenda registrar en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) solo incluirá a los 27 Estados miembros de la Unión.
  • El Acuerdo de Retirada prevé el mantenimiento de la protección en el Reino Unido de las marcas de la Unión y diseños o modelos comunitarios concedidos de manera previa al final de dicho periodo transitorio. Para ello y de manera automática, el titular de una marca de la Unión registrada se convertirá, en titular de una marca comparable registrada en el Reino Unido con arreglo al Derecho del Reino Unido, consistente en el mismo signo, para los mismos bienes o servicios. El titular se beneficiará de la fecha de presentación o la fecha de prioridad de la marca de la Unión. Igualmente ocurrirá con los diseños o modelos comunitarios. Este proceso no conllevará ningún coste para los titulares de derechos.  A partir de ese momento, las renovaciones siguientes tendrán que realizarse por los titulares en las dos oficinas por procedimientos separados, y tendrán como primera fecha de renovación, la fecha de renovación del correspondiente derecho de propiedad industrial registrado con arreglo al Derecho de la Unión.
  • Por otro lado, toda solicitud de marca de la Unión o de dibujo o modelo comunitario que esté pendiente en la EUIPO al final del período transitorio dejará de incluir al Reino Unido. Para su protección, dicho titular tendrá el derecho a presentar en el Reino Unido, en un plazo de nueve meses desde el 1 de enero de 2021, una solicitud para la misma marca, dibujo o modelo respecto de bienes o servicios que sean idénticos a la solicitud en la Unión, o que estén subsumidos en estos. Se considerará que dichas solicitudes tienen la misma fecha de presentación y la misma fecha de prioridad que la solicitud correspondiente presentada en la Unión y, en su caso, la misma antigüedad.
  • En relación con los dibujos o modelos comunitarios no registrados puestos a disposición del público de la forma prevista en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 solo serán válidos y surtirán efecto en los Estados miembros de la Unión. No obstante, se convertirá automáticamente en titular de un derecho de propiedad intelectual exigible en el Reino Unido, que otorgue el mismo nivel de protección que el previsto en el Reglamento (CE) n.º 6/2002. Su plazo de protección en el Reino Unido será, como mínimo, igual al período de protección restante del correspondiente dibujo o modelo comunitario no registrado en la Unión.

 

 

En registros de marcas Internacionales que hayan designado la UE:

  • A partir del 1 de enero de 2021, los titulares de registros internacionales de marcas y de dibujos y modelos que hayan designado a la UE antes del final del período de transición, deben tener en cuenta que, dichos registros internacionales en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), seguirán siendo válidos únicamente en los 27 Estados miembros de la Unión.
  • En este sentido, el Acuerdo de Retirada establece que el Reino Unido adoptará medidas para garantizar que las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido protección antes del final del período transitorio para marcas o dibujos o modelos internacionalmente registrados que designen a la Unión, gocen de la misma protección en el Reino Unido mediante un registro comparable. Es decir, se producirá un mantenimiento automático de los derechos y tampoco conllevará ningún coste para los titulares de derechos.
  • No obstante, una vez finalizado el período de transición, el titular podrá recuperar las ventajas de la gestión centralizada de un registro internacional. Para ello, el titular deberá designar posteriormente al Reino Unido en el registro internacional que dio lugar a la creación de una marca comparable en el Reino Unido, de tal modo que ese registro internacional sustituya a la marca comparable del Reino Unido. Dicha sustitución deberá ser anotada por el titular en el registro de la Oficina de Propiedad Intelectual del Reino Unido (IPO, por sus siglas en inglés). Sin embargo, los titulares deben ser conscientes de que, si bien se creará automáticamente un derecho comparable en el Reino Unido, la designación posterior del Reino Unido estará sujeta a examen por la IPO y se publicará a efectos de oposición.
  • Por otro lado, los titulares cuyos registros internacionales en que se designa la UE o designación posterior, según sea el caso, no hayan sido objeto de una declaración de concesión por la EUIPO antes del periodo de transición, podrán presentar una solicitud ante la IPO en un plazo de nueve meses contados a partir del final del período de transición y conservar la fecha de presentación de la solicitud internacional y la fecha del registro internacional, respectivamente.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los derechos que surjan en el Reino Unido de manera automática conforme al Acuerdo de Retirada, podrán renunciar a esos derechos con el procedimiento establecido a tal efecto en el Derecho del Reino Unido conocido como “Opt Out” a partir del 1 de enero de 2021

Para más información en este sentido, la Comisión de la UE y la EUIPO han publicado el pasado 18 de junio de 2020, una “Comunicación a las partes interesadas”, donde se explica determinadas cuestiones adicionales tales como el uso de la marca, la reivindicación de antigüedad, cuestiones sobre la representación y la competencia judicial, etc.

Asimismo, la OMPI ha publicado el “Aviso informativo 54/2020 para marcas” y el “Aviso informativo 31/2020 para dibujos y modelos industriales” y la IPO ha creado un portal ad hoc para informar a solicitantes y usuarios del sistema de PI sobre las consecuencias de finalización del periodo transitorio en todas las modalidades de propiedad intelectual e industrial.

 

En cuanto a las denominaciones de origen (DO), indicaciones geográficas protegidas (IGP), especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y términos tradicionales para el vino (TTV), que estén protegidas conforme al Derecho de la Unión a fecha de 31 de diciembre de 2020, el Acuerdo de Retirada establece que las personas facultadas para utilizar las mismas, tendrán derecho, a partir de esa fecha y sin ningún reexamen, a la utilización en el Reino Unido de los mismos derechos, que a su vez tendrán al menos el mismo nivel de protección en virtud del Derecho del Reino Unido. Es decir, no se tendrá que presentar una nueva solicitud ni someterse a un procedimiento administrativo particular.

De manera muy similar en las obtenciones vegetales, el Acuerdo de Retirada establece que el titular de una protección comunitaria de obtención vegetal concedida con arreglo al Reglamento (CE) n.º 2100/94 del Consejo se convertirá en titular de una protección de obtención vegetal en el Reino Unido de la misma obtención vegetal.

En el caso de los certificados complementarios de protección (CCP) para productos fitosanitarios y medicamentos, el Acuerdo de Retirada finalmente ha establecido que las solicitudes de CCP, así como a las solicitudes de prórroga de dichos certificados, que estén pendientes cuando finalice el período de transición se continuarán examinando conforme a los Reglamentos europeos en materia de CCP.

Y por último, en materia de patentes destacar, que las patentes europeas no se verán afectadas por el Acuerdo de Retirada, pues el Convenio de la Patente Europea (CPE) no se encuadra dentro del derecho de la Unión. De este modo, se podrá solicitar una patente europea a través de la IPO o directamente a la Oficina Europea de Patentes (EPO). Igualmente, ocurre con las solicitudes PCT que hayan extendido sus efectos en Reino Unido, que tampoco se verán afectadas, pues el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT por sus siglas en inglés) tampoco pertenece al derecho de la Unión.

Para más información:

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