Trabajando en el Pacto de Socios para la ronda de inversión (2/3)

En la primer entrega de esta breve serie nos centramos en explicar las bases, y estructura del Pacto de Socios. Y además, nos adentramos en detalle en los dos de los siguientes cuatro bloques. También te dejaba este modelo de pacto de socios, aunque reitero la advertencia de que es capital que contrates a un buen abogado para que te ayude a crear uno propio para tu compañía.

1. Aspectos generales

2. Funcionamiento y toma de decisiones de la sociedad

3. Régimen de transmisión de las participaciones

4. Compromisos adquiridos por los Socios fundadores

En esta segunda entrega, nos vamos a centrar en el tercer bloque: El régimen de transmisión de las participaciones

Pues bien, lo primero, es que los Socios Fundadores suelen asumir con la ronda de inversión un compromiso/obligación de no poder transmitir sus participaciones durante un periodo determinado, que es negociable, y suele ser de dos a cuatro años. Sin embargo, se suele recoger un permiso excepcional para esos Socios Fundadores para que puedan vender hasta un máximo del 5% cuando se completen nuevas rondas de ampliación de capital con éxito. Esto tiene como objetivo dotarle al fundador de cierta liquidez, dado que el camino es largo hasta la salida y su salario seguirá siendo seguramente inferior al de mercado durante un tiempo largo.
El segundo aspecto clave de la transmisión entre socios y con terceros es el llamado Derecho de Adquisición Preferente, que consiste en que para que se pueda permitir la transmisión de participaciones a un tercero no Socio, los Socios preexistentes tienen que ser informados de la oferta del comprador y tendrán un “Derecho de Adquisición Preferente” para comprar dichas participaciones en los mismos términos de esa Oferta, incluyendo a la propia Sociedad que los podrá comprar para dejarlos en Autocartera.

El tercer elemento clave es el Derecho de Arrastre (“Drag Along”) que es un derecho que se suele conferir a los Socios Inversores, o a todos los Socios, para que si reciben una oferta de compra que suponga, no sólo su propio bloque de participaciones, sino un 50% o más de la Capital Social de la Sociedad, ellos puedan obligar al resto de los Socios a que se lleve a cabo siempre que vote a favor al menos el 51% de los Socios Inversores, y lo normal es establecer adicionalmente que es necesario una aprobación de, al menos, el 60% del Capital Social. Esta cláusula tiene como objetivo facilitar la salida a los Socios Inversores cuyo objetivo es obtener un retorno financiero.

El cuarto que vamos a entrar hoy es el llamado Derecho de Acompañamiento (“Tag Along”). Este Derecho se suele fijar para todos los Socios, y consiste en que si existe una venta mayor del 50% del total del Capital Social de la Empresa, ya sea realizada por uno o varios Socios, dentro de un mismo periodo de seis meses. Los demás Socios tendrán derecho a participar también de dicha venta en las mismas condiciones y en una cantidad proporcional del capital de la Sociedad que sean titulares. Esta es otra cláusula clave que les permite, sobre todo a los Socios Inversores, tener un retorno financiero y no quedarse como Socios Minoritarios eternamente sin posibilidad alguna de salida.

El quinto es el llamado Derecho de Separación por el que cualquiera de los Socios puede en cualquier momento vender todas sus participaciones a la propia Sociedad por el precio de 1€. De esta forma, tienen la posibilidad de separarse en cualquier momento. Esto cobra sentido cuando las cosas no han ido bien y el proyecto se ve obligado a cerrar, y entonces el Socio Inversor no quiere permanecer y figurar como Socio para esa etapa de liquidación y cierre.

En el siguiente post, seguiremos con la explicación del último bloque del Pacto de Socios: los compromisos adquiridos por los Socios Fundadores.

Recuerda, no estás sólo en este proceso de búsqueda de inversión. Si crees que podemos ayudarte, no dudes en contactarnos a la Red de Inversores BAN madri+d y estaremos encantado de intentarlo. Podrás hacerlo a través de este correo. Suerte y a por todas!

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