Actuaciones Administrativas ligadas al Dominio Público (Clasificación, Deslinde y Amojonamiento)
No es difícil preservar, recuperar o hacer respetar los trazados, es suficiente con que las diferentes administraciones cumplan con su deber de clasificar, deslindar y amojanar las Vías Pecuarias.
El acto administrativo de clasificación aparece regulado por primera vez en RD-L de 1924 y se ha mantenido hasta la actualidad con los siguientes cometidos:
– Clasificar las Vías Pecuarias en necesarias e innecesarias.
– Determinar la dirección, anchura y eje de las Vías Pecuarias, así como la superficie o anchura de coladas, abrevaderos y demás elementos que no tenían una anchura predeterminada.
– Determinar los sobrantes de las Vías Pecuarias.
– Resolución de las modificaciones de trazado y permutas que se planteen a lo largo del procedimiento de clasificación.
La finalidad última a la que servía la clasificación era la racionalización del sistema cañadiego1.
El art. 5.b de
Debo indicar que una buena parte de las vías pecuarias fueron clasificadas en períodos concretos, desde el citado sexenio revolucionario hasta el final del franquismo, principalmente. El objetivo perseguido era el de identificar aquellas necesarias y las no necesarias, y en éstas, las sobrantes y las no sobrantes. Luego se efectuaba el deslinde con la documentación oportuna en cuanto a planos, parcelaciones y valoraciones del terreno, las quejas contra el deslinde, certificaciones del ayuntamiento, solicitudes o peticiones de parcelas, informe del ingeniero y si era necesario se procedía a la pública subasta, previa publicación en los Boletines de venta de Bienes Nacionales.
El Deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las Vías Pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación. Art. 8.1 de
Por tanto, es un concepto central con unos antecedentes amplios, tanto en el orden administrativo general como en el de las Vías Pecuarias en particular.
La primera regulación moderna del deslinde se encuentra en los RR.DD. de 1877 y 1892; regulaban el aspecto competencial y el procedimiento de deslinde, pero no se ocupaban de su naturaleza y eficacia, que se daba por supuesta. El RD de 1877 encargaba la práctica del deslinde a los alcaldes, en contra de la tradición legislativa que daba protagonismo a la corporación ganadera (Alcaldes entregadores, Procuradores fiscales, etc.) en la iniciativa y resolución de los deslindes y amojonamientos.
Señala Alenza García, J.F. que, con el loable objetivo de evitar apropiaciones privadas sobre el dominio público marítimo-terrestre,
Como decía en el caso de
En este sentido,
En la fase de desarrollo las operaciones materiales de deslinde deben ser anunciadas en el Boletín Oficial entre 20 y 30 días de antelación, también se notificará personalmente a los titulares de derechos afectados con la consiguiente difusión.
La realización de las operaciones corre a cargo del personal técnico de
La propuesta de deslinde se someterá a audiencia de los interesados y a un trámite de información pública, y después se formulará la propuesta de resolución, teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, así entra en la última fase o terminación.
La resolución expresa será publicada en los Boletines o Diarios Oficiales, excepto en
A los efectos propios del deslinde, como la declaración de la titularidad y posesión se han añadido otras normas que acarrean el instar la rectificación de las inscripciones registrales que se opongan y la inscripción del terreno deslindado en el Registro de
El Amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual una vez aprobado el deslinde, se determinan los límites de
Como en casos anteriores, me referiré al estudio del concepto que Alenza García, J.F. ha efectuado y entre otras alusiones hace referencia a que en el Antiguo Régimen se hablaba de amojonamiento como apertura de cañadas y la primera vez que adquiere sentido moderno dicho término es en el RD de 1892, que establece la obligatoriedad de practicar el amojonamiento después de la firmeza del deslinde.
Parece ser que tal imposición provenía de la poca eficacia en evitar la usurpación de las cañadas por parte del deslinde, no así si se materializa sobre el terreno. Un terreno con hitos o mojones firmes disuade en principio y si existe un cierto seguimiento y mantenimiento de los mismos, en general se respetan los linderos, al menos la experiencia de campo así nos lo corrobora.
Los mojones de cañadas reales integradas en la llamada Red Nacional deben de reflejarlo (art. 18.4 LVP), otros desarrollos legislativos aportan diferentes matices, como la LVP Madrid en su Art.17 que indica la especial importancia en señalizar las Vías Pecuarias en cualquier tipo de intersección viaria. Esta señalización cuando se efectúa de acuerdo con la legislación de tráfico otorga prioridad de paso a los ganados en las intersecciones con las carreteras.
En el Decreto de 1944 se ordenaba la simultánea realización del deslinde y del amojonamiento; en la regulación de 1974 y en la actual, deslinde y amojonamiento se distinguen claramente como dos procedimientos distintos, hoy regulados por las Comunidades Autónomas ante el silencio total de
Las operaciones materiales se notificarán a los interesados, para que puedan estar presentes y formular las observaciones que estimen oportunas. Con lo actuado se levantará un acta acompañada de plano, donde se representen el recorrido, hitos, señales y linderos de
Por último, es importante resaltar que cabe la impugnación del amojonamiento, siempre que se aparte del deslinde; esto es vital en la correcta materialización de las señales, hablamos de cuestiones topográficas, replanteo, escalas y planos que en el capítulo III analizaremos con todo detalle. Existe una reiterada jurisprudencia en materia de montes que ha señalado que no es posible cuestionar el deslinde a través de la impugnación del amojonamiento2.
1 Alenza García, J.F. Vías Pecuarias Civitas Ed. Pg. 175 Madrid 2001
2 Ibidem, pag. 342
nada que ver la clasificacion del doiminio publico
nada que ver la clasificacion del doiminio publico