El Régimen de Protección de las Vías Pecuarias
En este comentario trataré algunos aspectos relativos a «El Deslinde y el Registro de la Propiedad, la Desafectación, la Modificación del Trazado, Actuaciones en Terrenos de Vías Pecuarias y el Procedimiento Sancionador».
– La utilización del Registro de la propiedad como medio garantizador de la pervivencia de las mismas.
– El nuevo régimen de desafectación.
– La modificación del trazado.
– El procedimiento sancionador.
– El Deslinde y el Registro de
Según las directrices marcadas por
El punto 41., determina que
Asimismo, señala que cuando los interesados en un expediente de deslinde aporten títulos inscritos en el Registro de
Utilizar el Registro de
Estas fincas son, en ocasiones, transmitidas por negocios onerosos, complicándose la situación de las Vías Pecuarias al entrar en juego terceros de buena fe, cuyos derechos pudieran estar amparados por el art. 34 de
– La desafectación.
La nueva Ley abandona los conceptos de “declaración de innecesariedad y de terrenos sobrantes”, para acoger la fórmula constitucional del art. 132, tal y como ha hecho el resto de la legislación sectorial en materia de bienes demaniales. Así el art. 5.e establece entre las competencias de las Comunidades Autónomas, la desafectación, señalando en su art. 10 que “las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 5. apartado e), podrá desafectar del dominio público los terrenos de Vías Pecuarias que no sean adecuadas para el tránsito de ganado, ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley”. Así, el límite de desafectación estará no sólo en que sean aptas para su uso tradicional (tránsito ganadero), sino también para sus usos compatibles y complementarios, integrando éstos el contenido esencial de la demanialidad de las Vías Pecuarias[1].
–
Siguiendo el espíritu conservacionista y de protección,
1.- Modificaciones por causas de interés público y de forma excepcional de interés particular. Exigen la previa desafectación de las Vías Pecuarias (art. 11).
2.- Modificaciones como consecuencia de una nueva ordenación territorial. (art. 12).
3.- Modificaciones por trazados de obras públicas sobre terrenos de Vías Pecuarias. (art. 13).
Para Jiménez de
Por otra parte
Estas actuaciones han sido una constante lacra, la exigencia del mantenimiento de la integridad superficial puede impedir que de hecho se utilice este instrumento.
No somos pocos los que creemos que esto puede abocar a una sistemática desafectación cada vez que nos encontremos ante Vías Pecuarias intrusadas y deterioradas, con ello se daría entrada a criterios desamortizadores, volviendo a la situación de la antigua Ley, más aún si se sigue contando con los escasos recursos de los que disponen las Vías Pecuarias.
– El Procedimiento Sancionador.
En el Título IV de
[1] Jiménez de la Fuente, B. Actuaciones en el suelo no urbanizable en la Comunidad de Madrid: Marco Jurídico. Curso “Técnicos en Ordenación Rural, Jardinería y Paisajismo” EUIT Agrícola, Universidad Politécnica de Madrid. 2003