En este comentario trataré algunos aspectos relativos a «El Deslinde y el Registro de la Propiedad, la Desafectación, la Modificación del Trazado, Actuaciones en Terrenos de Vías Pecuarias y el Procedimiento Sancionador».


La Ley 3/1995, de 23 de marzo, articula una serie de instrumentos eficaces para la protección de las Vías Pecuarias como son:

          La utilización del Registro de la propiedad como medio garantizador de la pervivencia de las mismas.

          El nuevo régimen de desafectación.

          La modificación del trazado.

        –          El procedimiento sancionador.

–     El Deslinde y el Registro de la Propiedad.

            Según las directrices marcadas por la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, señala en su art. 8.3. que “el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados”.

            El punto 41., determina que la Resolución aprobatoria del deslinde será título suficiente para rectificar en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde.

Asimismo, señala que cuando los interesados en un expediente de deslinde aporten títulos inscritos en el Registro de la Propiedad, el órgano que trámite dicho expediente lo pondrá en conocimiento del Registrador a fin de que por éste se practique la anotación marginal preventiva de esta circunstancia.  En su punto 6. se determina un plazo de prescripción de 5 años para las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado.

Utilizar el Registro de la Propiedad como medio de protección de los bienes demaniales, puede suponer un importante freno a las intrusiones de terrenos de Vías Pecuarias, que tradicionalmente ha buscado su legalización a través de la inscripción registral, utilizando el camino de la inmatriculación de los procedimientos recogidos en los artículos 205 y 206 de la Ley Hipotecaria.

Estas fincas son, en ocasiones, transmitidas por negocios onerosos, complicándose la situación de las Vías Pecuarias al entrar en juego terceros de buena fe, cuyos derechos pudieran estar amparados por el art. 34 de la Ley Hipotecaria, lo que supone grandes dificultades para la Administración al intentar recuperar estos bienes usurpados.

 

– La desafectación.

La nueva Ley abandona los conceptos de “declaración de innecesariedad y de terrenos sobrantes”, para acoger la fórmula constitucional del art. 132, tal y como ha hecho el resto de la legislación sectorial en materia de bienes demaniales. Así el art. 5.e establece entre las competencias de las Comunidades Autónomas, la desafectación, señalando en su art. 10 que “las Comunidades Autónomas en el ejercicio de las facultades conferidas por el art. 5. apartado e), podrá desafectar del dominio público los terrenos de Vías Pecuarias que no sean adecuadas para el tránsito de ganado, ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley”. Así, el límite de desafectación estará no sólo en que sean aptas para su uso tradicional (tránsito ganadero), sino también para sus usos compatibles y complementarios, integrando éstos el contenido esencial de la demanialidad de las Vías Pecuarias[1].

La Modificación del trazado. Actuaciones en terrenos de Vías Pecuarias.  

            Siguiendo el espíritu conservacionista y de protección, la Ley actual trata de recoger los supuestos en los que por diversas actuaciones se verían afectadas las Vías Pecuarias, diferenciando tres:

            1.- Modificaciones por causas de interés público y de forma excepcional de interés particular. Exigen la previa desafectación de las Vías Pecuarias (art. 11).

            2.- Modificaciones como consecuencia de una nueva ordenación territorial. (art. 12).

            3.- Modificaciones por trazados de obras públicas sobre terrenos de Vías Pecuarias. (art. 13).

            Para Jiménez de la Fuente, B. Parece establecerse un régimen diferenciado entre las modificaciones por causa de interés público y privado, y las que se deban a una nueva ordenación territorial o a la realización de obras públicas. En estos dos últimos supuestos parece que no es preciso la previa desafectación.

            Por otra parte La Modificación de trazado, que sustituye además la figura análoga de la Ley 22/1974, la permuta, puede ser el instrumento que permita armonizar la pervivencia de esta importante red de caminos, con el crecimiento de las ciudades y con la dotación de las necesarias infraestructuras a los núcleos de población. Todo ello sin caer en los desmanes de la Legislación derogada, que convirtió a las Vías Pecuarias en los soportes naturales de carreteras, autopistas, líneas eléctricas, conducciones de gas, vertederos, etc.., sin olvidar la situación que ha provocado la elaboración y ejecución del planeamiento urbanístico a espaldas de estos bienes demaniales que en el mejor de los casos los ha convertido en el sistema viario del municipio.

            Estas actuaciones han sido una constante lacra, la exigencia del mantenimiento de la integridad superficial puede impedir que de hecho se utilice este instrumento.

            No somos pocos los que creemos que esto puede abocar a una sistemática desafectación cada vez que nos encontremos ante Vías Pecuarias intrusadas y deterioradas, con ello se daría entrada a criterios desamortizadores, volviendo a la situación de la antigua Ley, más aún si se sigue contando con los escasos recursos de los que disponen las Vías Pecuarias.

– El Procedimiento Sancionador.

            En el Título IV de la Ley 3/1995 se establece el Régimen Sancionador y declara la potestad sancionadora a las Comunidades Autónomas configurando un conjunto completo de sanciones.



[1] Jiménez de la Fuente, B. Actuaciones en el suelo no urbanizable en la Comunidad de Madrid: Marco Jurídico. Curso “Técnicos en Ordenación Rural, Jardinería y Paisajismo” EUIT Agrícola, Universidad Politécnica de  Madrid. 2003

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