Conviene recordar en estos tiempos económicamente convulsos para casi todos, que en materia de vías pecuarias, el respeto empieza por el deslinde y termina por el amojonamiento. Cuando el intruso potencial observa el mojón, primero se acerca y comprueba que es real, luego duda, se queja, se lamenta, pero finalmente respeta “la piedra”.

Corresponde la aprobación de los expedientes de deslinde de Vías Pecuarias a la Dirección General u organismo competente, debiendo publicarse la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad, trasladándola al propio tiempo a los Organismos informantes y a las Entidades o particulares que hubiesen presentado reclamación.

 

Contra el acuerdo de aprobación de deslinde podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero responsable (antes de Agricultura, hoy de Economía e Innovación tecnológica) cuya resolución podrá ser impugnada en vía contencioso-administrativa, en los casos de infracción de procedimiento, dejando las cuestiones civiles para conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

 

El deslinde aprobado y firme declara, con carácter definitivo, el estado posesorio a reserva de lo que pudiera resultar en caso de juicio ordinario declarativo de la propiedad, (Artículo 24 del Reglamento de Vías Pecuarias).

 

Una vez sea firme el deslinde, el mismo técnico de la Administración que lo realizó, a ser posible, formulará el proyecto de amojonamiento definitivo que se ajustará al referido deslinde.

 

Aún finalizado el trabajo, se abrirá un período en el que se deben atender las consultas que le presenten la D.G. Agricultura y Alimentación u organismo competente, en cuanto a aspectos propios del trabajo realizado, especialmente útiles en caso de alegaciones.

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