UN SUELDO PARA TODA LA VIDA

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente la controversia abierta entre NESTLÈ (a través de su marca NESCAFÉ) y LA ONCE en relación con la exclusividad del slogan registrado para un sorteo cuyo premio consiste en un pago mensual al estilo de un sueldo. El Alto Tribunal ha dictaminado que dicho concepto no puede considerarse de titularidad exclusiva de NESTLÈ y que LA ONCE es libre de utilizar dicho slogan para comercializar productos de lotería que utilicen el mismo sistema para premiar al agraciado.

En concreto, la marca de café NESCAFÉ alcanzó popularidad por organizar una promoción consistente en un sorteo que aplicaba usos típicos de los procesos de fidelización: los consumidores que enviaran por correo las etiquetas de los productos que hubieran comprado entrarían en un sorteo. La novedad en este caso se encontraba en la naturaleza del premio, un pago periódico mensual de duración vitalicia a imitación de un suelo, que pronto llegó a conocerse popularmente como “el sueldo Nescafé”. La empresa suiza empleó el slogan Un sueldo para toda la vida como reclamo de esta campaña, registrándolo como marca ante la OEPM bajo el número M2155154.

Por su parte, LA ONCE puso en marcha un sorteo bajo el nombre de “Rasca de La Once” utilizando como slogan Gana el sueldo de tu vida y El gran sueldo de tu vida. En noviembre del 2014, LA ONCE presentó ante la OEPM una solicitud de marca bajo el número M3532872 con el signo GRAN SUELDO DE TU VIDA para las clases 16 (papelería), 35 (publicidad y comercio) y 41 (educación y entretenimiento).

Dicha solicitud fue objeto de oposición por parte de NESTLÈ en base a su marca prioritaria Un sueldo para toda la vida, registrada igualmente en la clase 35, alegando el parecido conceptual y el aprovechamiento por parte de LA ONCE de la popularidad que había alcanzado entre los consumidores su iniciativa del premio periódico.

En su opinión, la marca registrada por LA ONCE, más allá de la similitud que presenta con el registro prioritario de NESTLÈ, incurre en un aprovechamiento indebido de la reputación y el prestigio de su iniciativa. Se basa para ello en lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Marcas, que otorga una protección reforzada a aquellas marcas que tengan un amplio grado de conocimiento por el público en general. Bajo la afirmación que tanto la marca NESCAFÉ como la promoción del “sueldo Nescafé” son generalmente conocidas por el consumidor medio se solicitud la denegación de la solicitud presentada por LA ONCE.

Por resolución de 16 de abril de 2015, la OEPM concedió la marca solicitada, desestimando la oposición presentada al considerar que tanto a nivel gráfico como aplicativo las diferencias tenían entidad suficiente para permitir la convivencia de ambas marcas.

La empresa suiza no se dio por vencida y, tras presentar un recurso de alzada que fue igualmente desestimado, elevó la cuestión a la justicia contencioso-administrativa. El TSJM estimó parcialmente el recurso, determinando la anulación del registro de la marca de LA ONCE en la clase 35 pero consintiendo que permaneciera sobre las clases 16 y 41.  Al no estar de acuerdo con esa estimación parcial, decidió trasladar la cuestión al Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal ha decidido ahora mantener el criterio establecido por el TSJM recordando cuáles son los principios que rigen la incompatibilidad de los signos que resultan similares. Tal y como está asentado en la jurisprudencia y en la práctica de la OEPM, la simple similitud de dos signos no es suficiente para que se lleve  a cabo la denegación de la marca solicitada. Si bien resulta indudable que los slogans Un sueldo para toda la vida y Gran sueldo de tu vida muestran evidentes similitudes, la denegación de la marca posterior solicitada solo resulta posible si se aprecia un efectivo riesgo de confusión en el consumidor. Para ello es preciso atender a otros elementos como son el ámbito en el que va a ser aplicada una y otra marca. Desde ese punto de vista, es admisible que marcas similares o incluso idénticas puedan coexistir si se aplican a servicios y productos lo suficientemente dispares para presuponer que el consumidor medio no realizará una asociación mental entre ambos.

Ese es el mismo criterio que ha permitido que a día de hoy existan marcas como Viajes Barceló y Ron Barceló, que utilizan el mismo elemento y que, sin embargo, no producen confusión pues el consumidor medio no considera que exista vinculación entre ambas. Igualmente podemos encontrar perfumes marca Loëwe y  electrodomésticos de marca Loëwe sin que los consumidores piensen que ambos provienen del mismo empresario, precisamente, por la disparidad de productos en que se aplica.

Este mismo criterio es el que ha llevado al Tribunal Supremo a desestimar las pretensiones de NESTLÈ ya que, aun admitiendo que tanto la marca Nescafé como el sorteo por ella realizada tienen carácter notorio entre los consumidores, el riesgo de confusión no existe, precisamente por los distinto de los ámbitos de aplicación además de por el alto grado de conocimiento entre el público que tiene también LA ONCE. Se asume que no cabe la posibilidad de que un consumidor que vea un slogan similar en un producto Nescafé y en otro de LA ONCE, llegue a pensar que existe una vinculación entre ellos o que ambos provienen de la misma empresa “Parce evidente, respecto a los campos reseñado (juego uno y productos alimenticios otro), que nada puede hacer pensar que se trate de productos procedentes de un mismo origen empresarial o de empresas vinculadas, con aprovechamiento de su reputación”, ha argumentado el Supremo.

 

Juan Uceda Requena

 

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3 comentarios

  1. Desde un punto de vista no legal parece ridículo que un asunto así llegue provoque tal enfrentamiento entre dos empresas que tienen poco que ver entre sí y que operan en sectores totalmente diferentes. Probablemente también desde el punto de vista de los abogados que representan a ambas empresas y que se habrán sacado unos buenos miles de euros por el asesoramiento

  2. Muchas gracias por la explicación tan clara y sucinta.
    Carlos García Negrete.

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