El proyecto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

El texto de la Ley de la Ciencia, la Tecmología y la Innovación (LCTI) aprobada en el Consejo de Ministros se puede descargar aquí. En un vistazo rápido al texto se observan mejoras respecto al anteproyecto distribuido en febrero. La LCTI tiene que pasar el trámite parlamentario, dónde esperemos que aún se pueda mejorar.

En un artículo reciente en este blog comenté que no pude encontrar la versión de la Ley de la Ciencia, la Tecmología y la Innovación (LCTI) aprobada en el Consejo de Ministros del 7 de mayo y enviada para tramitación parlamentaria.

El Ministerio de Ciencia en Innovación (MICINN), a través de la reseña del Consejo de Ministros, y el Secretario de Estado, D. Felipe Pétriz, en una extensa entrevista en el programa Partiendo de Cero (Onda Cero), anunciaron cambios sustanciales en la LCTI respecto al borrador que circuló hace unos meses. Hace unos días en la página web del MICINN se ha colgado la versión modificada de la LCTI que podéis descargar aquí.

En el proyecto de LCTI se observan mejoras sustanciales respecto al anteproyecto. Entre estas novedades, destaco las siguientes:

a) Se define mejor la relación entre los organismos gestores de la Ciencia de la administración central del estado y de las administraciones autonómicas.

b) Mejor definición de las funciones del Consejo de Política Científica y Tecnológica y del Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

c) Se amplía la «misión» de la Estrategia Estatal de Innovación y su papel en el futuro desarrollo económico de nuestro país.

d) Reconocimiento de cumplir la Estrategia de Lisboa en Investigación y Desarrollo (gasto del 3% del PIB).

e) Mención explícita de los Organismos Públicos de Investigación (OPIs) en el preámbulo del proyecto de ley.

f) Más énfasis en aspectos relacionados con la Comunicación Social de la Ciencia y las actividades relacionadas con la Cultura Científica.

g) Reconocimiento explícito de que la etapa predoctoral es de formación y mejor definición del contrato predoctoral, aunque se ha eliminado la referencia a la «acción protectora de la Seguridad Social» (¿será porque está recogido en el Estatuto de los Trabajadores?).

h) El Contrato de Acceso al Sistema Español de Ciencia y Tecnología se define mucho mejor que en el anteproyecto, incluso haciendo referencia a la no-aplicabilidad del artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, lo que supone la gran novedad de que una ley consolidada se superdita a la LCTI y no al revés.

i) Se ha eliminado el artículo dedicado a la contratación de investigadores en la modalidad de «obra o servicio», que son los contratos asociados con ciertos proyectos de investigación, generalmente con financiación privada. Una referencia muy general se hace en el artículo 25.7.

j) Se amplía considerablemente el apartado (artículos 26 a 29) dedicado al Personal Técnico, reconociéndoseles derechos adecuados a su formación. En mi primer artículo sobre la LCTI comenté la importacia del personal de apoyo en el desarrollo científico, que parece que se les empieza a reconocer su labor (espero que también tengan sueldos adecuados).

k) El MICINN se compromete a facilitar el acceso a repositorios abiertos de información científica.

l) Se mejora sustancialmente el artículo (número 37) dedicado a la Cultura Científica.

m) Se ha suprimido el artículo 45 del anteproyecto, que permitía una cierta flexibilidad presupuestaria a los OPIs, lo que no supone una mejora.

En resumen, en líneas generales, la LCTI ha mejorado desde el anteproyecto al proyecto. Sin embargo, todas las personas y entidades implicadas en la Ciencia española debemos leerla con detenimiento y hacer los comentarios que creamos convenientes e intentar hacerlos llegar, por los cauces adecuados (quizás la COSCE sea la entidad mas adecuada) a los grupos parlamentarios. Espero que este breve análisis os anime a leer la ley y a reflexionar sobre ella.

Bernardo Herradón

IQOG-CSIC

herradon@iqog.csic.es

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