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CONSULTAS DE EMPRESAS A TRAVÉS DE “YOUR EUROPE BUSINESS” | Enero

Empresa española desea importar producto en condiciones DDT propuestas por el vendedor y desea conocer el alcance las condiciones DDP

P: Una empresa española desea importar determinado producto en condiciones DDP a propuesta del vendedor; la empresa necesita asegurarse del alcance de las obligaciones y responsabilidad sobre la mercancía, tanto para vendedor como para cliente/importador, si se pacta la operación en condiciones DDP.

R: La Al pactar las condiciones DDP con el vendedor en la operación, éste asume casi todas las responsabilidades y obligaciones sobre la mercancía, incluyendo que se hace cargo del transporte de la misma hasta el destino (aunque no se hace cargo de la descarga de la misma) y todas las gestiones de aduana (despacho aduanero) incluyendo pago del arancel  y el impuesto al consumo (IVA). Es decir, que la empresa vendedora tiene que asumir el despacho de importación y los impuestos que de él se deriven; y asume los riesgos y costes del transporte hasta la entrega de la mercancía en el lugar de destino convenido, pero sin descargar la mercancía.

Dado que en condiciones DDP el vendedor debe ocuparse de realizar el despacho de aduanas de importación, es importante  que sepa realizar la gestión documental, así como el pago de los impuestos correspondientes (arancel e IVA o impuesto similar).

El hecho de que el vendedor tenga que ocuparse del despacho de importación y pagar los impuestos exigidos puede causarle  a veces ciertos problemas, por tener que realizar estas gestiones en un país que no es el suyo. Es por este motivo que el Incoterm DDP  no se utiliza demasiado. Por ejemplo, y según el grado de apertura comercial del país de destino de la mercancía, puede que al vendedor se le exija tener un establecimiento fiscal en ese país o que no pueda obtener una licencia de importación por ser el comprador el único autorizado a obtenerla.

El Incoterm DDP puede favorecer e interesar a la empresa vendedora porque puede controlar toda la cadena logística hasta destino, y puede seleccionar a la empresa porteadora que más le interese y con la que puede negociar unas buenas condiciones de transporte. Además, así el vendedor puede ofrecer un servicio completo con un transitario de confianza que le garantizará poder realizar el despacho de importación en destino, así como otros transportes interiores en el país de destino.

También hay que tener en cuenta, en relación con el Incoterm DDP, que la Cámara de Comercio Internacional estableció que en este Incoterm, vendedor y comprador pueden pactar en el contrato de compraventa que la empresa vendedora no se hará cargo de pagar el IVA o los impuestos que se apliquen a la importación. Por ello, cuando se utiliza la regla DDP, pueden establecerse variaciones como “DDP VAT unpaid” (IVA no pagado) o “DDP VAT excluded” (IVA excluido). De esta forma, sería la empresa compradora la que se encargue de pagar el impuesto interior al consumo (IVA).

Con el Incoterm DDP, el vendedor asumir las siguientes obligaciones:

  • Preparar la mercancía según se haya fijado en el contrato de compraventa, embalarla y empaquetarla adecuadamente según el modo de transporte elegido.
  • Aportar la documentación pertinente: factura y lista de bultos. Si el comprador lo solicita, deberá ayudarlo a obtener la documentación requerida por el transporte final de la mercancía cuando ésta llega al lugar de destino.
  • Notificar al comprador para que pueda proceder a la recepción de la mercancía.
  • Si procede, realizar el despacho de exportación y obtener los documentos necesarios.
  • Contratar y asumir el transporte hasta el lugar de destino acordado y, si procede, incluir los costes de manipulación, tasas, recargos o inspecciones en la terminal de entrada al país de la empresa compradora. También pagar el coste del transporte posterior hasta el lugar de destino designado, pero sin descargar la mercancía del vehículo.
  • Realizar las gestiones del despacho de importación, obtener la documentación pertinente y pagar los impuestos que sean necesarios.

Y en cuanto al comprador,  sólo tiene la obligación de descargar la mercancía en el punto acordado de llegada y, lógicamente, el pago al vendedor del precio acordado en el contrato de compraventa.

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