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Autor
Miguel Ángel Pelacho (Doctor y Director I+D DIGI-SIGN)

El DNI electrónico en España

El nuevo DNI electrónico español previsto para finales de este año va a ser de gran utilidad para la Administración, las empresas y el ciudadano. ¿Sabe éste último en qué consiste? En este artículo se explica esa utilidad, su relación con las nuevas tecnologías y el estado actual del proyecto.
¿QUÉ ES EL DNI ELECTRÓNICO Y PARA QUÉ SIRVE?

El DNI español se creó en un Decreto del año 1944 y se puso en marcha en 1951. Su mejora sustancial tuvo lugar en los años noventa al incluir, mediante tecnología electrónica, una serie de exigencias de fiabilidad y seguridad del documento, junto con una supuesta agilidad en la expedición.

Sin embargo, la explosión de las tecnologías digitales durante estos últimos años ha proporcionado expectativas todavía mayores en la configuración de un documento nacional que tenga más prestaciones. Todos sabemos que la función del DNI tradicional es la correcta identificación de la persona que lo posee. Es un documento público, obligatorio (a partir de los 14 años), imprescindible, personal e intransferible y que da fe de los datos incluidos. En cambio, el DNI electrónico añade a esta acreditación -ahora también electrónica- la de permitir la firma electrónica de documentos por parte del titular. Según la reciente Ley de Firma Electrónica (Ley 59/2003), el DNI electrónico se erige en un certificado electrónico reconocido para acreditar la identidad del titular y permitir la firma electrónica de documentos. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán reconocer la eficacia del documento nacional en este sentido. Se reconoce así el uso del DNI electrónico en dispositivos electrónicos, en Internet y en redes de comunicaciones privadas.

CÓMO ES

El soporte material es una tarjeta de policarbonato, de dimensiones idénticas al DNI actual. En el anverso de la tarjeta se insertará un chip con información digital, que incluye los siguientes elementos:

- Un certificado electrónico para autenticar la personalidad del ciudadano.

- Un certificado para firmar electrónicamente, con la misma validez jurídica que la firma manuscrita.

- Las claves para su utilización.

- La fórmula de la huella digital en formato electrónico.

- La fotografía digitalizada.

- La imagen digitalizada de la firma manuscrita.

- Los datos impresos en la tarjeta.


El aspecto que presenta se muestra en esta foto:

VENTAJAS

Las ventajas de este nuevo formato de DNI son:

- Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano, incluido en las transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos, mediante un lector de tarjeta y un software adecuado, con efectos equivalentes a los de una firma manuscrita.

- Expedir el DNI electrónico en un solo acto administrativo, reduciendo así el tiempo empleado para su obtención.

- Simplificación de los trámites con la Administración General del Estado (ventanilla única).

- Aumento de la confianza en el comercio electrónico.

- Aumento de la utilización de la firma digital.


La firma digital será posible gracias a la incorporación en el DNI del Certificado de Identidad Pública, que cumple con los requisitos de seguridad en la firma: autenticación, integridad y no repudio.

¿ES SEGURO?

Cuando se incrementan las capacidades de un recurso surge de manera inmediata la preocupación por la seguridad en las operaciones, todavía más cuando el ámbito es el de las nuevas tecnologías en sistemas de información y se manejan datos confidenciales.

Físicamente, para garantizar la seguridad del documento, se utilizará en su confección tinta ópticamente variable, hilo de seguridad embebido en el papel y relieves en el plástico. Los datos se grabarán con láser y las tintas con luz ultravioleta. Además, está previsto utilizar métodos criptográficos y códigos de barra bidimensionales.

Para dotar al DNI de seguridad electrónica, se constituirá una Autoridad de Certificación electrónica propia, personalizada en el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía. Para ello se utilizarán las tecnologías más avanzadas en seguridad con el fin de emitir los certificados electrónicos de los ciudadanos, autenticando la identidad del titular del DNI electrónico.

Los dos certificados, el de autenticación del ciudadano y el de firma digital, que incorpora el DNI electrónico, están acreditados, con carácter exclusivo, por el Estado. Por tanto, el ciudadano tendrá capacidad para firmar con una clave criptográfica privada. Únicamente el propietario del DNI podrá realizar operaciones a través de la red accediendo a su propia clave, o bien, en el caso de que se haya olvidado el pin, con su huella (identificación biométrica). Sin embargo, el principal problema en este caso es el robo o pérdida del DNI, pues al contener éste la clave privada otra persona podría suplantar la identidad del titular -una vez averiguada esa clave-, y realizar las operaciones que quiera desde la red, ya que para el DNI electrónico no se requiere la presencia física del propietario. En este caso el titular ha de denunciar cuanto antes esta pérdida o sustracción para que le sea revocado el certificado de su DNI. En cualquier otro caso no es posible la suplantación de identidad.

Otra preocupación añadida es la del derecho a la intimidad, pues cuanto mayor tipo de operaciones se puedan realizar más caminos se pueden encontrar para acceder a información privada. Por ejemplo, suponiendo que en algún momento se apruebe el uso del DNI electrónico para gestionar información médica en un hospital, ¿sería posible que alguien sin autorización accediera a los datos médicos de un paciente? O en una transacción comercial mediante el DNI, ¿una persona no autorizada podría acceder a un histórico de esas transacciones?

En cualquier caso parece que estos son problemas que ya antes existían, pues siempre puede haber algún desaprensivo que acceda a información confidencial, tanto en un banco como en un hospital, por seguir con el ejemplo, sin importar el tipo de formato: papel o electrónico.

ESTADO ACTUAL DE LA IMPLANTACIÓN

Según anunció el anterior Gobierno, antes de que acabe el año 2004 se realizarán las pruebas en las Oficinas de Expedición Piloto, con la emisión de 100.000 tarjetas. Entre 2005 y 2007 se pondrá en marcha el sistema de manera progresiva en toda España, de tal forma que en el año 2007 se completará el proyecto con la emisión de 6.000.000 de tarjetas. La renovación del DNI a partir de esta fecha se hará solamente con el nuevo DNI electrónico.

Sin embargo, a este calendario probablemente habrá que sumarle otro año debido a ligeras modificaciones en el pliego de contratación.

Hay que tener en cuenta que la parte técnica del proyecto comenzó a desarrollarse hace ya varios meses y desde entonces la evolución tecnológica alcanzada posiblemente provoque una revisión de estas condiciones técnicas.

ACEPTACIÓN SOCIAL

Ante este tipo de proyectos nacionales siempre queda por hacer una pregunta necesaria si uno quiere tener en cuenta a los ciudadanos. ¿Cuál va a ser la aceptación social del nuevo DNI? Es sabido que en general todo lo que suene a control estatal es rechazado por la mayoría de los ciudadanos. Ciertamente, la realización de este DNI lleva consigo la disposición por parte de la Administración de una gran base de datos de los ciudadanos, pero no parece que, salvo las claves públicas y los datos digitalizados, no la posean ya actualmente. Es decir, realmente no añade demasiado el hecho de que estos datos se digitalicen y unifiquen de cara a su utilización por cualquiera de las entidades públicas.

A esto hay que añadir la ventaja que supone para el mismo ciudadano la simplificación de los trámites y las nuevas posibilidades que ofrece el nuevo DNI. Es decir, que las ventajas superan con creces la posible pérdida de posesión privada de los datos personales.

CONCLUSIÓN

En suma, con las medidas de seguridad adecuadas la implantación del DNI electrónico supone una gran ventaja de cara a cada persona, a la Administración Pública y a las empresas. El tiempo de implantación está siendo mayor del previsto, pero es preferible que la puesta en marcha se haga con la técnica más avanzada y de una manera progresiva, corrigiendo posibles errores que se vayan detectando. La unificación de datos, la simplificación de las gestiones burocráticas, la nueva capacidad de firma digital y el aumento de la confianza en el comercio electrónico son sin duda grandes alicientes que el ciudadano sabrá apreciar.

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