Bruselas nos aprueba las vacaciones fiscales por I+D

Es sabido que a la Unión Europea no esprecisamente que le entusiasmen las vacaciones fiscales, y son varios losejemplos de normativa fiscal española que Bruselas ha invalidado. Debemos estar pues de enhorabuena cuando laComisión Europea, en virtud de las normas del Tratado CE relativas a las ayudas estatales, haautorizado a España a conceder una exención del impuesto de sociedadesaplicable a los ingresos procedentes de patentes, diseños, modelos, planos yfórmulas y procesos secretos.
 

El Derecho Comunitario exige justificar bien las exenciones, de modo que ha considerado que es una medida de carácter general destinada a crear un incentivo paraque las empresas inviertan en I+D en beneficio de la economía española en suconjunto. No está destinada a una categoría específica de empresa o región porlo que no constituye una ayuda estatal. ¿Verdad que no comulgamos con ruedas de molino?
En particular, se ha constatado que todas lasempresas, con independencia de su tamaño o sector, podrán acceder a la exenciónfiscal, que no habrá restricciones con respecto a la localización de lasactividades elegibles, y que la administración pública no tendrá poderdiscrecional sobre la aplicación de la medida puesto que los criterios sonobjetivos y están definidos previamente en las normas de aplicación. 

Compartir:

7 comentarios

  1. Es muy importante que se incentive la I+D en todos sus ámbitos, más aun en España, en donde queda mucho por recorrer en el terreno de la investigación industrial.

  2. Pues me parece muy bien esta medida "no estatal", pero ¿se sabe cuándo se empezará a aplicar? ¿están ya publicadas esas normas de aplicación? ¿se nota mucho que me interesa?

  3. Ya están funcionando, la novedad es que Bruselas ha dado su visto bueno, no obstante, con una bola de cristal en la mano te diré que en los próximos días seguro que aparecen nuevos anuncios sobre apoyo a la I+D a bombo y platillo

  4. Pues eso parece, a ver si no se quedan en promesas. De todas formas, nos puedes colgar a los interesados un link a la reglamentación del Impuesto de Sociedades que incluya esta exención? sólo he podido encontrar navegando que se enmarca en el artículo 23 pero no he conseguido el texto completo en ningún sitio.

  5. Extraído de la Guía NEBTs (http://www.madrimasd.org/informacionidi/biblioteca/Publicacion/doc/31_nebts.zip)

    El funcionamiento de las deducciones por I+D+i difiere sustancialmente del mecanismo habitual de las subvenciones. Para ejercitar deducciones por I+D+i se debe calificar la naturaleza de las actividades de los proyectos siguiendo la definición fiscal de Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica, y una vez calificada se puede optar a las cuantías de deducción que propone la Ley del Impuesto de Sociedades.

    Esta calificación puede realizarse por diferentes vías:

    En cualquier caso, para acceder a estas deducciones de la I+D+i la empresa está obligada a estructurar sus gastos de I+D+i en proyectos de modo que queden fijados, entre otros, los objetivos, el marco temporal, los recursos asignados, las empresas que participan en la ejecución del proyecto, sus fases y la política de protección de resultados de investigación de la empresa. Según se califiquen las actividades como I+D o Innovación se pueden obtener las siguientes deducciones:

    • Deducciones por I+D. La LIS (Ley del Impuesto de Sociedades) establece una cuantía de deducción por las actividades de Investigación y Desarrollo escalada y organizada, que partiendo de una cuantía del 30% de deducción sobre los gastos del proyecto, articula medidas tendentes al aumento progresivo de estos gastos. Prima adicionalmente el gasto en I+D que exceda la media de inversión en este concepto en los dos años anteriores, prima la dedicación de personal en la empresa en exclusiva a I+D, prima la existencia de activos materiales dedicados en exclusiva a I+D dentro de la empresa y en consonancia con el objetivo de integración de los diferentes agentes del sistema nacional de I+D y prima también la subcontratación de universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados según el Real Decreto 2609/1996.

    • 30% sobre la media de las Bases de gasto en I+D+I de los dos años anteriores más un 50% del exceso sobre dicha media.

    • 20% de los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a I+D.

    • 20% de los gastos correspondientes a proyectos de I+D contratados con Universidades o Centros de Innovación Tecnológica (RD 2609/1996).

    • 10% de las inversiones en elementos del inmovilizado material e inmaterial, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D.

    • Deducciones por Innovación Tecnológica [+i]. En este caso las cuantías de la deducción son más sencillas de aplicar y se reducen a:

    • 10% de los gastos correspondientes a actividades de diseño industrial e ingeniería de procesos.

    • 10% de los gastos correspondientes a la adquisición de tecnología avanzada (base limitada a 1.000.000 euros anuales).

    • 10% de los gastos correspondientes a la obtención del certificado de cumplimiento de normas de aseguramiento de la calidad (ISO 9000, GMPs o similares).

    • 15% de los gastos correspondientes a proyectos cuya realización se encargue a Universidades o Centros de Innovación Tecnológica.

    – Un 40 por ciento es la bonificación que establece el Real Decreto 278/2007 en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal investigador.

  6. Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Artículo 23. Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

    1. Los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la base imponible en un 50 % de su importe, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.

    Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.

    Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal.

    Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

    Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.

    2. La reducción no se aplicará a partir del período impositivo siguiente a aquel en que los ingresos procedentes de la cesión de cada activo, computados desde el inicio de la misma y que hayan tenido derecho a la reducción, superen el coste del activo creado, multiplicado por seis.

    3. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 31.1.b de esta Ley.

    4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, los ingresos y gastos derivados de la cesión, no serán objeto de eliminación para determinar la base imponible del grupo fiscal.

    5. En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.

Deja un comentario