EL GRUPO DE TEGERNSEE Y LA ARMONIZACIÓN DEL DERECHO DE PATENTES

El grupo de Tegernsee nació en julio de 2011, cuando tras la celebración de un foro sobre la cooperación en materia de patentes Asia-Pacífico, David Kappos, presidente entonces de la USPTO, trató de dar un impulso a las negociaciones en materia de armonización del derecho de patentes, justo cuando restaban unos pocos meses para que la “America Invents Act”, nueva Ley de Patentes de EE.UU, fuera firmada. Dentro de esta inercia armonizadora, Benoît Battistelli, presidente de la Oficina Europea de Patentes, creó en julio de 2011 el denominado grupo de Tegernsee, fundado en la ciudad bávara del mismo nombre donde participan los directores de las oficinas de patentes de Dinamarca, Francia, Reino Unido, Alemania, Estados Unidos y Japón, junto con la misma Oficina Europea. Posteriormente, en septiembre se constituyó el denominado grupo de expertos de Tegernsee, con representantes de esas oficinas, grupo destinado a realizar estudios que examinarían las posibilidades de avanzar en la armonización internacional del derecho de patentes, esencialmente entre Europa, Estados Unidos y Japón. Se trata de un ejercicio de recogida de información y en ningún caso se tomarán decisiones de armonización por parte del grupo.

Durante la segunda reunión del grupo se aprobó la realización de estudios comparativos y de recopilación de datos sobre lo que la legislación de patentes de los estados participantes establecía en relación a 4 puntos de interés:

–        Período de gracia.

–        Publicación a los 18 meses.

–        Efectos del estado de la técnica secreto (interferencias)

–        Derechos de uso previo.

Inicialmente se elaboró una matriz de comparación de las legislaciones europea (CPE, Alemania, Reino Unido, Francia y Reino Unido), japonesa y estadounidense en relación con esos puntos y posteriormente se elaboraron unos estudios de mayor profundización:

Período de gracia

En Estados Unidos la “America Invents Act” establece un período de gracia de 12 meses previos a la presentación y que cubre divulgaciones realizadas por el inventor, derivadas de él o realizadas independientemente. No se requiere una declaración.

En Japón, el período de gracia es de 6 meses previos a la presentación y cubre las divulgaciones realizadas por el inventor y también las divulgaciones no autorizadas. Se precisa una declaración. Este tipo de período de gracia empleado en Japón se denominada de “red de seguridad” o “safety-net”.

En Europa, Convenio de la Patente Europea,  sólo hay un período de gracia de 6 meses con anterioridad a la fecha de presentación frente a divulgaciones no autorizadas y a divulgaciones en exposiciones internacionales reconocidas por el convenio relativo a exposiciones internacionales de París.

Publicación a los 18 meses

A diferencia de lo que ocurre en Europa y Japón, en los Estados Unidos no existe ninguna norma que obligue a publicar antes de los 18 meses. Si el solicitante certifica que su invención no será objeto de solicitud en otro país o mediante un acuerdo internacional que requiera la publicación a los 18 meses desde la presentación, no estará obligado a publicar a los 18 meses sino únicamente cuando se conceda la patente.

Efectos del estado de la técnica secreto (interferencias)

El estado de la técnica constituido por las solicitudes de patentes presentadas antes de la fecha de presentación de una solicitud de patente pero publicadas después se sigue empleando de manera diferente a la hora de evaluar los requisitos de patentabilidad según estemos en los EE.UU, Japón o Europa. En Europa este estado de la técnica se emplea únicamente para evaluar la novedad, en los EE.UU también para evaluar la actividad inventiva y en Japón para evaluar la novedad y sin llegar a la actividad inventiva, también se utiliza en casos en los que hay pequeñas variaciones, yendo más allá de la novedad.

Derechos  de uso previo

A diferencia de lo que ocurre en Europa donde los derechos previos, es decir el derecho a seguir utilizando una invención objeto de una patente es posible  cuando ese uso era anterior a la fecha de presentación, en EE.UU ese derecho sólo puede surgir hasta 12 meses con anterioridad a la fecha de presentación o de prioridad, es decir, durante el período de gracia no puede surgir el derecho de uso previo.

La consulta

Tras la conclusión de los estudios destinados a la recopilación de datos en relación con la situación en Europa, Japón y EE.UU sobre los temas sustantivos de interés, el grupo de Tegernsee consideró también oportuno recoger la opinión de los usuarios respecto a estos asuntos para lo cual se elaboró un cuestionario conjunto. Por lo que respecta a Europa, el resultado obtenido en la consulta presenta el problema de que hay dos sectores ampliamente infrarrepresentados: las PYMES y las universidades. Entre los usuarios europeos consultados se puede concluir que una mayoría aceptaría un período de gracia del tipo “safety-net”, similar al adoptado por Japón, de 6 meses, con declaración obligatoria y con derechos de uso previo que podrían surgir hasta la fecha de presentación o prioridad, siempre como parte de un paquete de armonización que incluyera también el sistema clásico de “first to file” y la publicación obligatoria a los 18 meses. Sin embargo, es importante resaltar que en Alemania, la mayoría de la industria, especialmente la gran industria está en contra de aceptar un período de gracia. En Japón, el elemento en el que los usuarios consideraban que era más necesaria la armonización es el período de gracia, seguido del tratamiento de las “interferencias”.

En Estados Unidos la mayoría de los usuarios consideran necesaria la armonización del período de gracia, pero sin embargo dos tercios de los usuarios estadounidenses opinan que el sistema de publicación estadounidense ya está lo suficientemente alineado con el resto del mundo, lo cual dificultaría un acuerdo con Europa.

El pasado 8 de abril se reunieron en Trieste los directores de las Oficinas de Patentes que constituyen el grupo de Tegernsee y se presentaron las conclusiones finales del análisis comparativo, que se harán públicas próximamente. El trabajo de este grupo ya ha terminado y sus conclusiones se transmitirán al grupo B+ (formado por representantes de las oficinas de patentes de los estados europeos, de los EE.UU, de Japón, Canadá, Australia, Corea del sur y China, esta última como observadora) para que se tengan en cuenta con vistas a las discusiones futuras sobre la armonización internacional del derecho de patentes.

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7 comentarios

  1. Me parece vergonzoso lo de David Kappos, hace unos días director de la USPTO, antes al frente de la propiedad intelectual en IBM y ahora con un poderoso bufete de abogados atacando las propuestas de reforma de la legislación de patentes para tratar de frenar a los Trolls o NPE’s. Me parece vergonzoso… en ese sentido me parece más digna la carrera funcionarial que tenemos en España, aunque a nivel político, ya sabemos donde acaban los ex-ministros…. en consejos de administración.

  2. Veo acertado que los países más desarrollados discutan entre ellos de «su» armonización del «derecho de patentes». A los países en vías de desarrollo ya nos engañaron una vez con el ADPIC y no lo volverán a hacer.

    Ahora armonizaremos entre nosotros, siguiendo el modelo de la India 🙂 .

  3. Sorprendente que España no haya participado en este grupo y sí lo haya hecho Dinamarca.

    Se ve que no tenemos mucho peso en el mundo de las patentes.

  4. Me satisface saber que el tema del «período de gracia» se está tratando. Ojalá se adoptara en España. Trabajo en este sector y es increíble la de patentes valiosas que se pierden por culpa de las auto-divulgaciones de muchos inventores. Si se adoptara ese «período de gracia», ello se evitaría.

    Desafortunadamente, parece que no se contempla en el anteproyecto de nueva ley de patentes.

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