¿Conoces las Prácticas Comunes de examen para marcas o diseños elaboradas por la EUIPO con las Oficinas Nacionales Europeas?

Las Prácticas Comunes de examen para marcas o diseños, comúnmente denominadas “CP”, según las siglas en inglés de “Common Practices”, son aquellas comunicaciones y criterios comunes relativos a ciertos aspectos del examen de marcas y de diseños o modelos industriales en los que se ha ido adoptando una posición común entre Oficinas Nacionales Europeas y la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), más allá de lo establecido en las Directivas comunitarias.

Como es bien sabido, la base legal en toda la Unión Europea (UE) es la misma. No obstante, todos sabemos que su interpretación y aplicación puede presentar divergencias, entre las oficinas de propiedad industrial (PI) de la UE, cuando se evalúan solicitudes. Estas diferentes prácticas e interpretaciones dan lugar a resultados distintos, lo que socava la seguridad jurídica y la previsibilidad. Asimismo, si las normas comunes se interpretan de forma distinta puede traer graves consecuencias, lo que puede ocasionar un aumento en costes para los usuarios, tanto de tiempo como económicos, así como una disminución de la usabilidad de todo el sistema de marca y de diseño europeo en su conjunto, debido a estas diferencias entre los Estados Miembros.

Con el objetivo de establecer una mayor claridad, seguridad jurídica, calidad y facilidad de uso e interpretación común para los solicitantes, representantes, examinadores y oficinas, nacen las prácticas comunes desarrolladas dentro de los programas de convergencia de prácticas (ECP4), promovidos por la Red de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPN) de la EUIPO, del que también forman parte las oficinas nacionales y regionales de los Estados Miembros y otros socios institucionales (como asociaciones de usuarios), para armonizar prácticas de registro similares y para el desarrollo de herramientas comunes.

De este modo, en este marco del Programa de Convergencia de la red EUIPN, con base legal en el artículo 151 y artículo 152 del Reglamento UE 2017/1001, se vienen publicando una serie de comunicaciones, con criterios y prácticas comunes, incluso con ejemplos, desarrollando las diferentes casuísticas, y siendo igualmente accesibles tanto para los solicitantes como para los examinadores.

Así, en materia de marcas, las prácticas comunes, son las siguientes:

 

 

Asimismo, en la página web de la OEPM, están disponibles los documentos en la pestaña de marcas y nombres comerciales, en el apartado “Práctica Común OONN-EUIPO”:

 

Por otro lado, en materia de diseños, están disponibles los siguientes documentos:

Asimismo, en la página web de la OEPM, están disponibles los documentos para los diseños industriales, dentro de su pestaña y en el apartado “Práctica común de examen Oficinas Nacionales Europeas- EUIPO”:

 

Recientemente ha sido aprobado por el Consejo de Administración de la EUIPO, el lanzamiento de los dos primeros proyectos de convergencia del Plan Estratégico 2025 de la EUIPO: el proyecto CP13, relativo a “Solicitudes de marca de mala fe” y el CP14, relativo a “Marcas contrarias al orden público o a los principios de moral aceptados”. El siguiente paso será la invitación a todas las oficinas nacionales de PI intelectual de la UE y asociaciones de usuarios a manifestar su interés en participar en los respectivos Grupos de Trabajo, siendo estos una parte esencial de la maquinaria de colaboración de EUIPO. Para más información, se puede consultar la página web de la red EUIPN.

 

En definitiva, nuestra mayor recomendación es que estos documentos se utilicen en la práctica diaria a la hora de realizar y analizar solicitudes tanto de marcas como de diseños, ya que abarcan desde herramientas útiles para la clasificación (CP1), hasta el uso de la marca (CP8), ahora muy importante para las pruebas de uso y muchos más criterios comunes.

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