Anualidades de patentes europeas

Las anualidades de patentes europeas están sujetas a una doble regulación, la prevista en el Convenio sobre concesión de Patentes Europeas (CPE) y la propia de los Estados nacionales adheridos al Convenio, aplicable esta última una vez concedida la solicitud de patente europea. Esta dualidad es origen de una cierta complejidad asociada al proceso del pago de las anualidades, especialmente cuando la Oficina Europea de Patentes (OEP) acuerda la concesión de la solicitud. En lo que a España se refiere, la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (B.O.E. nº 177), introduce claridad y precisión en dicho proceso.  

Para comprender el pago de anualidades de las patentes europeas, antes que nada es necesario tener claro el concepto de “año de vida de la patente” que no es sinónimo de anualidad ni tampoco es equiparable al concepto de año natural concebido entre los meses de enero a diciembre. El “año de la patente” sirve para determinar con precisión cuándo termina la obligación de pagar anualidades en la OEP y cuándo comienza la obligación en las Oficinas nacionales. El año de vida empieza y termina según los ejemplos siguientes:

 Patente europea con fecha de presentación 02/04/2013:

Año de vida de la patente

Inicio

Fin

1er año de vida 02/04/2013 02/04/2014
2º año de vida 03/04/2014 02/04/2015
3er año de vida 03/04/2015 02/04/2016
4º año de vida 03/04/2016 02/04/2017

 

En el ámbito del CPE, el citado concepto forma parte de su corpus normativo desde hace muchos años, y así la primera referencia que al respecto hemos encontrado corresponde al número 4/1980 del “Official Journal” de la OEP, republicada posteriormente en el mes de junio de 1984, en el mismo Boletín Oficial, OJ 6/1984, pág. 272. En la actualidad, el concepto de “año de la patente” puede consultarse también en las Directrices de Examen de la OEP (Guidelines for Examination), Parte A, Capítulo X-6, apartado 5.2.4. La Oficina Española de Patentes y Marcas ofrece información detallada en su página Web, apartado “Tasas y Precios públicos”, sobre el pago de las anualidades, ya sean de patentes nacionales, europeas o modelos de utilidad.  En ella se explica con ejemplos el referido concepto. Consúltese el PDF titulado “Pago de anualidades de patentes y de modelos de utilidad”.

 Pues bien, como es sabido, las anualidades de patentes europeas son exigibles, por años adelantados, durante el procedimiento de concesión en la OEP, a partir del tercer año de la solicitud, contado desde la fecha de presentación. La última anualidad debida ante la OEP sería aquella a pagar en el año de la patente durante el cual se haya publicado la concesión. A partir de ese momento, si el titular desea mantener en vigor la patente europea, deberá pagar las anualidades en los Estados designados para los cuales ésta haya sido concedida (Artículo 86.4 del CPE).

 En este punto, entra en juego la legislación nacional de cada Estado, con sus plazos, cuantías y otros detalles relativos al pago de las anualidades. Sin embargo, dicha legislación está condicionada por el contenido del Artículo 141.2 del CPE, puesto que limita la facultad de los Estados para exigir recargos en lo que se refiere a la primera anualidad a pagar en ellos. En concreto, ese artículo prescribe que no se puede requerir al titular de la patente europea que pague recargo alguno cuando el devengo de esa primera anualidad se produzca en los dos meses siguientes a la publicación de la concesión.

 

«Artículo 141. Tasas anuales para la patente europea.

1. Las tasas anuales debidas en concepto de patente europea sólo podrán percibirse para los años siguientes al mencionado en el párrafo 2 del artículo 86.

2. Si las tasas anuales debidas en concepto de patente europea vencen dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de la nota de concesión de la patente, dichas tasas se considerarán válidamente satisfechas a condición de que se paguen en el plazo mencionado. No podrá percibirse ninguna sobretasa prevista en virtud de una reglamentación nacional.»

 

La Ley 24/2015, en el artículo 161, establece dos novedades al respecto de lo comentado en el párrafo anterior. Por un lado, incluye una referencia explícita al citado Artículo 141.2 del Convenio, y por otro, introduce por primera vez en nuestra legislación el concepto, arriba explicado, de “año de la patente”. La introducción de ese concepto en la nueva ley de patentes se justifica a partir de la experiencia acumulada durante la vigencia de la anterior normativa, especialmente la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y el Real Decreto 2424/1986, de 10 de octubre, relativo a la aplicación en España del CPE. Podríamos decir que dicho concepto del “año de la patente” estaba implícito en las citadas normas, pero su falta de concreción fue causa de numerosas controversias y dificultades.  

Otro de los aspectos novedosos de la nueva Ley de Patentes es el referido a los plazos para el pago de las anualidades de patentes de invención y los modelos de utilidad, aplicables igualmente a las patentes europeas concedidas, en aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 161 de la Ley 24/2015, con la salvedad mencionada más arriba relativa al pago de la primera anualidad debida en España. Cuando se inició el proceso de redacción del proyecto de la nueva ley de patentes, se consideró conveniente simplificar el régimen de pago de anualidades establecido en la Ley 11/1986, y en ese sentido se consideró incluso la posibilidad de alinear nuestro sistema con el establecido en el ámbito europeo del CPE. La adopción de este sistema presentaba ventajas e inconvenientes, pero finalmente se prefirió adoptar una solución distinta, de carácter conciliador entre los distintos puntos de vista, consistente en la simplificación del modelo de la Ley 11/1986 –consolidado a lo largo de muchos años de implantación-, pero manteniendo su coordenadas esenciales.  

El plazo para el pago de anualidades viene recogido en los artículos 184 y 185 de la Ley 24/2015. En un primer momento, es necesario saber cuándo es la fecha de devengo de la anualidad, es decir, cuándo nace la obligación del pago de una anualidad. Según el apartado 2 del artículo 184 la fecha de devengo de cada anualidad “será el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud”. Una vez conocida la fecha del devengo, se inicia el cómputo del plazo para el pago de la correspondiente anualidad. Este plazo es, según lo dispuesto en el apartado 3 de este mismo artículo, los tres meses siguientes a dicha fecha de devengo. Ahora bien, podrá abonarse la anualidad con los correspondientes recargos en el plazo de los seis meses posteriores. Estos recargos están previstos en el artículo 185, de modo que en los tres primeros meses el recargo es del 25%, mientras que en los tres siguientes el recargo es del 50%. Transcurrido este plazo de demora, aún se puede abonar la anualidad hasta la siguiente fecha de devengo abonando la anualidad con el 50% de recargo más la tasa de regularización. En la siguiente figura se puede ver un esquema de estos plazos:

 

Otra novedad, esta vez introducida en el Reglamento de ejecución de la Ley (Real Decreto 316/2017) es que, en virtud de su artículo 68.1, para el pago de anualidades con fecha de devengo posterior a la publicación, el cómputo de los plazos se realizará en meses naturales.

Pues bien, teniendo en cuenta toda la información anterior, pasemos a poner un ejemplo. Al inicio de esta entrada, cuando hablábamos del concepto “año de vida de la patente” poníamos como ejemplo una patente europea con fecha de presentación 02/04/2013. Imaginemos que la publicación de la mención de la concesión por la OEP se efectuó el 05/05/2016. Según estos datos, las anualidades se pagarían como sigue:

La Oficina Española de Patentes y Marcas ofrece información detallada en su página Web, apartado “Tasas y Precios públicos”, sobre el pago de las anualidades, ya sean de patentes nacionales, europeas o modelos de utilidad.  En ella se explica con ejemplos el referido concepto. Consúltese el PDF titulado “Pago de anualidades de patentes y de modelos de utilidad”.

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