El nuevo Reglamento Europeo para la Protección de las Indicaciones de Procedencia de los Productos Artesanales e Industriales

Durante 2023 varios equipos de la OEPM han estado inmersos en la tramitación de distintos expedientes legislativos en la Unión Europea (UE). Uno de ellos fue el del actual Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la protección de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/1001 y (UE) 2019/1753.

Su entrada en vigor tuvo lugar el pasado 16 de noviembre y algunas de sus disposiciones son aplicables desde ese mismo día, aunque el grueso de su contenido será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2025.

Este Reglamento crea un título único de protección de las indicaciones geográficas de procedencia de los productos artesanales e industriales (IGAI) en toda la UE, figura inexistente hasta la actualidad.

Distintivo que identifica a los productos amparados por una Indicación Geográfica Protegida. A partir de la entrada en vigor del Reglamento, los productos artesanales e industriales cuya indicación de procedencia supere el procedimiento de examen podrán utilizar este signo para identificar en el comercio su procedencia y calidad.

 

Este Reglamento significa la superación de la fragmentación existente entre los Estados miembros (EEMM), dada la diversidad o ausencia de regulaciones estatales que había para estas indicaciones. Tal fragmentación suponía un obstáculo para el mercado interior, tanto por esa dispersión normativa como por la falta de reconocimiento mutuo entre los EEMM.

Igualmente, se espera que este Reglamento potencie y resguarde la calidad asociada a la artesanía e industria, de modo que productores y consumidores puedan confiar en la auténtica calidad de los bienes amparados por el signo de indicación geográfica protegida (IGP).

Asimismo, la aprobación de este Reglamento garantiza que la Unión Europea pueda cumplir con los compromisos adquiridos con su adhesión el pasado 26 de noviembre de 2019 al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa.

Por último, será necesario que cada uno de los 27 desarrolle normativa interna para cubrir determinados aspectos del margen de maniobra estatal. Además, cada Estado miembro habrá de designar autoridades competentes para la tramitación nacional y para el control.

Contenido.

A grandes rasgos el Reglamento 2023/2411 prevé tres bloques principales: (1) requisitos sustantivos y procedimientos administrativos (2) contenido del derecho y (3) controles. El resto de disposiciones se refieren a tasas, órganos de examen y consultivos, derecho sancionador, etc.

Procedimientos que contempla.

Para que el nombre de un producto pueda ser protegido como IGAI en la Unión Europea ha de referirse a un producto artesanal o industrial. Además, se establecen tres requisitos acumulativos: (a) que sea originario de un lugar, región o país específicos, (b) su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico, y (c) al menos una de las fases de producción del producto amparado tenga lugar en la zona geográfica definida.

El examen de las solicitudes de registro, modificación o anulación de la IGAI se hará mediante una primera fase de examen a nivel nacional, a cargo la autoridad competente de cada Estado miembro, y una segunda a nivel europeo, a cargo de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

La fase nacional se iniciará en el Estado miembro de origen de la IGAI, presentando el pliego de condiciones, el documento único (formulario normalizado del Anexo II) y un formulario con datos generales y otra información requerida.

Los solicitantes pueden ser agrupaciones de productores o excepcionalmente productores únicos, aunque el Reglamento también prevé que las autoridades locales o regionales, o incluso entidades privadas, puedan ser consideradas solicitantes siempre que las haya designado como tal el propio Estado miembro.

Si se supera la primera fase, que incluye un periodo nacional de oposiciones, la autoridad competente del Estado miembro de que se trate elevará el expediente a la EUIPO para la fase europea. En ésta también se pueden presentar oposiciones, ampliando a nivel mundial el alcance territorial de la legitimación y excluyendo a los ya mencionados oponentes nacionales. De superar esa fase con éxito, la IGAI quedará inscrita en el Registro único de la Unión Europea.

Los procedimientos de modificación del pliego de una IGAI ya registrada y de anulación de un registro ya existente se articulan de modo similar.

Contenido del derecho.

Se prohíbe el uso comercial directo o indirecto de la indicación geográfica en relación con productos no amparados, cuando sean comparables a los amparados o cuando el uso del nombre se aproveche, debilite, diluya o perjudique el renombre de la IG protegida. Además, las IGAI estarán protegidas contra todo uso indebido, imitación o evocación del nombre protegido, así como frente a cualquier otro tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las cualidades esenciales del producto, que se emplee en el embalaje, material publicitario, documentos… y en general, contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor en cuanto al verdadero origen.

El Reglamento también prevé una serie de normas en cuanto a los términos genéricos, los homónimos y la relación entre IGAI y marcas. En concreto, no se podrán registrar como IGAI términos genéricos, ni los que puedan ser homónimos respecto a una ya solicitada o protegida. En cuanto a las marcas, se denegarán las solicitudes de marca contrarias a una IGAI anterior y no han de registrarse las IGAI incompatibles con marcas anteriores renombradas o notoriamente conocidas.

Controles y garantía de cumplimiento.

En primer lugar, la verificación del cumplimiento antes y después de que el producto sea comercializado se articula mediante una autodeclaración de cumplimiento que han de emitir los productores (formulario normalizado del Anexo I del Reglamento) y su correspondiente examen favorable por la autoridad competente. Adicionalmente, ésta podrá llevar a cabo controles sobre esos mismos productores antes y después de la comercialización.

En segundo lugar, las autoridades competentes harán controles del uso de las IGAI en el mercado, pudiendo adoptar las medidas administrativas y judiciales que impidan o pongan fin a usos infractores.

Productos españoles.

España es un país con una gran riqueza en lo que a productos artesanales e industriales se refiere. Así, la aprobación de este Reglamento supone un gran paso para otorgar a las manufacturas locales una protección oficial robusta en toda la Unión y para lograr un reconocimiento internacional a su calidad.

Muchos productores han construido parte de su protección en el mercado español y/o europeo mediante el uso de marcas individuales, colectivas o de garantía. Gracias a este nuevo Reglamento todos ellos podrán reforzar su protección con un registro único para toda la Unión Europea. Desde el 1 de diciembre de 2025 podrán presentar una solicitud de registro ante la autoridad nacional competente de que se trate, de modo que, si cumplen con los requisitos del Reglamento y superan ambas fases de examen, sean registrados como IGAI.

Lucía Cortiñas García

Jefa de Área de Examen Signos Distintivos II

 

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