LOS JUEGOS DE MESA Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

En una entrada anterior dedicada a la gastronomía, comentábamos que una de las preguntas planteadas con más frecuencia a los servicios de información al público, como el llamado “examinador de guardia” disponible en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), es sobre la patentabilidad de las recetas. Pues bien, los juegos y más particularmente, los juegos de mesa probablemente se encuentran dentro de ese “top ten” de los productos sobre cuya patentabilidad se suele interrogar a los servicios de información al público.

En principio, la respuesta es sencilla, basta con acudir al artículo 4.4 de la Ley de Patentes 24/2015, que afirma:

4. No se considerarán invenciones en el sentido de los apartados anteriores, en particular:

a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.

d) Las formas de presentar informaciones.

Está claro que las reglas de juegos no son patentables, y en España y en Europa en general, deberán protegerse mediante la “Propiedad Intelectual”, según la acepción que de este término se tiene en España. Sí son patentables, sin embargo, en los EE. UU., donde las reglas se asimilan al conjunto de etapas de un procedimiento. De hecho, existe una larga tradición de patentar juegos en los Estados Unidos. Indudablemente, el más conocido de esos juegos patentados en los EE. UU. es el llamado “Monopoly”. Sus orígenes se remontan a 1904, cuando se concedió la patente estadounidense de número US748626, cuyo titular era Lizzie J, Magie sobre un juego llamado “The landlord’s Game” (El juego del propietario), precursor del Monopoly.

Figura de la patente US748626 (The landlord’s game)

 

Un artículo recientemente publicado desvela que el objetivo de Lizzie J. Maggie era denunciar las maldades del capitalismo y tenía dos modos de juego; en el primero llamado “prosperity” ganaba aquel  jugador que doblaba la cantidad con la que había iniciado el juego, mientras que en el segundo llamado “Monopolist” ganaba el que llevaba a la ruina a los demás.

En 1933 se popularizo una versión del “The landlord’s game” llamada Monopoly. La patente sobre el mismo, de número US2026082 se concedió el 31/12/1935.

Figura de la patente US2026082 sobre el “Monopoly”

 

En 1941 el Servicio Secreto Británico en colaboración con el distribuidor del juego en el Reino Unido, la empresa “John Waddington Ltd.” creó  una edición especial que era remitida a los prisioneros de guerra británicos en Alemania por grupos de caridad falsos, a través de la cual se distribuían mapas, brújulas, dinero real y otros objetos que podía ser utilizados en intentos de fuga.

Monopoly enviado a prisioneros de guerra británicos en Alemania y uno de los mapas impresos en seda que se incluían oculto en el interior. (Fuente: “Historythruherstory”)

 

Aun cuando las “reglas” de un juego de mesa no son patentables según el derecho europeo de patentes, los tableros de juego e incluso las fichas y otros elementos del juego pueden ser protegidas mediante patente o modelo de utilidad, si presentan características técnicas que resuelven un problema técnico.

La Ley de patentes 24/2015, en su artículo 35.1 dedicado al llamado “examen de oficio” establece que:

1. Admitida a trámite la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas verificará:

a) Si el objeto de la misma no está manifiestamente y en su totalidad excluido de la patentabilidad por aplicación de los artículos 4.4 y 5 de esta Ley.

Será excepcional que, dentro del contenido de una solicitud de patente, ningún elemento sea patentable. Por ejemplo, es común que se presenten solicitudes de patente sobre juegos. Si la solicitud se refiere exclusivamente a las reglas del juego, será de aplicación el artículo 35.1 pero si se incluye algún elemento relativo al tipo de tablero, de fichas o de instrumentos empleados en el mismo, no será posible señalar el incumplimiento del 35.1, al no poderse considerar que el objeto de la solicitud se encuentra comprendido “manifiestamente y en su totalidad” en el artículo 4.4.c.

Imaginemos que se presenta ante la OEPM una solicitud de patente o de modelo de utilidad cuyo contenido se limita a las reglas de un nuevo juego de mesa. Evidentemente, el objeto se encontrará excluido de la patentabilidad manifiestamente y en su totalidad y la solicitud no podrá superar el examen de oficio, siendo denegada.

Sin embargo, si como suele ocurrir en las solicitudes de patente relativas a juegos de mesa, además de las “reglas”, se incluyen características técnicas relativas al tablero o las fichas, se superará el examen de oficio y podrá realizarse una búsqueda.

Juego de mesa con características técnicas

Patente GB586817 sobre el juego “cluedo” o “whodunnit”

Figuras de la  patente Española ES2291104B1 sobre un nuevo juego de mesa

Indudablemente la modalidad de la propiedad industrial más adecuada para proteger los aspectos estéticos de un nuevo juego de mesa es la del diseño industrial:

Tablero de juego protegido por el diseño D0516877                          Tablero juego de la OCA (Diseño: D0521255

Tablero de juego de mesa (Diseño: D0522979)                             Diseño de naipe (D0522283)

También la OEPM ha creado su “juego de mesa” denominado “El camino de las marcas”:

Por supuesto, los juegos de mesa más célebres tienen protegidos sus nombres mediante marca:

Marca número M1093454 (MONOPOLY)

Marca número M0674627

 

En conclusión, para lograr una adecuada protección de los juegos de mesa, es preciso recurrir a todas las modalidades de la Propiedad Industrial y también a la Propiedad Intelectual.

 

 

 

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6 comentarios

  1. Sobre este artículo me surge una duda:

    Entonces, ¿Cómo es posible que se comercialice un juego como «El Palé» en españa, si utiliza un sistema y tablero muy similares a los del «Monopoly»?,¿Tendría que ser un tablero exactamente igual para infringirlo?, ¿Es porque se hace una patente de todo el conjunto, que al no infringirse todo el conjunto no se puede decir que se incumpla?

    Un saludo,

  2. Buenos días,

    Le informamos que los diferentes títulos de propiedad industrial e intelectual son territoriales. Desde la Oficina Española de Patentes y Marcas podemos darle información sobre la protección en España y recomendaciones para su internacionalización. No obstante, si desea obtener una protección directamente en los Estados Unidos de América debe dirigirse a usptoinfo@uspto.gov

    Muchas gracias.

  3. he Creado un juego de messa aqui en los Estados unidos pero nesecito informacion como patentarlo y comercializarlo
    alguien me puede dar una idea como hacer or a donde acudir
    para patentarlo. de antemano les agradeceria muchisimo.
    Gracias.
    Hugo Lopez

  4. He creado un juego de mesa y quisiera comercializarlo, pero patentar en mi país puede llevar años. Debido a la cuarentena esto se a atrasado mis planes aun más. Puedo comercializar un juego de mesa que no esta patentado.

  5. Hola! Me ha encantado el artículo. Ahora mismo estoy creando un juego de mesa y me gustaría poder exportarlo. ¿Debo registrar el nombre entonces? ¿Sabes cómo hacerlo? Gracias por tu tiempo.

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