LA GASTRONOMÍA Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Una de las preguntas planteadas con más frecuencia a los servicios de información al público de las Oficinas de Propiedad Industrial, como el llamado “examinador de guardia” disponible en la Oficina Española de Patentes y Marcas, es si las recetas de cocina se pueden patentar.

Para tratar de responder a esta pregunta, vamos a repasar la legislación al respecto. En España tenemos la Ley 11/1986 de patentes que a partir del 1 de abril será sustituida por la nueva Ley 24/2015. Aunque la regulación sea la misma, vamos a centrarnos en la Ley 24/2015.

Como ya se ha comentado en anteriores entradas, en el derecho europeo de patentes no se define lo que es una invención, sino qué no lo es. Si se analizan las exclusiones incluidas en el artículo 4 de la Ley 24/2015, no hay ninguna referencia a las recetas gastronómicas. Quizás algunos aspectos de la presentación de ciertos platos podrían verse incluidos en el apartado dedicado a las creaciones estéticas, como se verá posteriormente y seguro que los amantes de la buena cocina podrían denominar “obras de arte” a los resultados de algunas recetas bien aplicadas.

Tampoco parece que las recetas puedan verse incluidas en algunas de las exclusiones a la patentabilidad contempladas en el artículo 5, a no ser que se considere que alguna receta atente contra el orden público o las buenas costumbres por fomentar la gula, pero no parece que sea el caso, al menos de momento.

Una receta consiste en una serie de ingredientes, sus cantidades y una serie de pasos a seguir en relación con dichos ingredientes para obtener el plato correspondiente. En ese sentido, no hay gran diferencia respecto a lo que sería un procedimiento para la obtención, por ejemplo, de una composición farmacéutica, de un adhesivo o de una pintura. Los procedimientos, sin embargo,  están excluidos de la protección como modelo de utilidad y seguirán excluidos en la nueva Ley. Una de las novedades de la Ley 24/2015 es que en su artículo 137.1 permite la protección de composiciones (siempre que no sean farmacéuticas) y por tanto, una receta donde se enumeren los ingredientes y sus cantidades, sin hacer referencia al procedimiento de elaboración, podrá ser protegida como modelo de utilidad.

Es por ello que se puede afirmar que las recetas gastronómicas son patentables. Por supuesto, la patentabilidad de una determinada receta vendrá dada por su cumplimiento o no de los requisitos de patentabilidad; novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Una receta gastronómica es una combinación de ingredientes conocidos, ingredientes alimentarios que se han venido mezclando desde tiempos inmemoriales y por ello las probabilidades de que una receta cumpla con el requisito de actividad inventiva no son muy elevadas, pero no se debe descartar. Además, los efectos de los distintos ingredientes alimentarios son ampliamente conocidos. Cualquier persona, aunque no sea un experto en la materia, conoce las consecuencias de añadir más sal o azúcar.

En el campo de la alimentación es muy común recurrir al secreto industrial para proteger los intangibles. Se suele citar el ejemplo de la composición de la Coca-Cola® para explicar qué es el secreto industrial y su eficacia en determinadas ocasiones. Indudablemente, si el creador de la receta culinaria es capaz de mantenerla en secreto, no tiene sentido alguno su protección mediante patente, dado que la protección expirará a los 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud.

A pesar de los problemas señalados, cualquier búsqueda en las bases de datos de patentes permite detectar numerosos documentos de patente que tienen por objeto una receta y que suelen estar clasificados en la subclase A23L de la Clasificación Internacional de Patentes (CIP). Así, si se incluye el término “recipe” (receta en inglés) en la casilla correspondiente al título de la base de datos ESPACENET, elaborada por la Oficina Europea de Patentes, se obtienen 2122 resultados.

En el ámbito español, es posible encontrar documentos de patente sobre recetas relacionadas con algunos de los productos más típicos de la gastronomía española.

La Patente ES2132039 B1 tiene por objeto un procedimiento para la preparación de un producto alimenticio tipo “tortilla de patata”:

El gazpacho (Ver Nº 40 de la revista marchamos, página 26), que ya hace unos años comenzó a comercializarse envasado y con gran éxito, es objeto de unas cuantas patentes:

Reivindicación de la patente ES2092965B1 sobre gazpacho envasado de la marca ALVALLE®

Lista de componentes del “gazpacho sin tomate”, extraída de la descripción de la patente ES2379924B1

También existe una patente española, la de número ES2382644B1, que tiene como objeto una variante de la llamada “salsa brava”:

Ingredientes de la salsa brava protegida objeto de la patente ES2382644B1

 

En Madrid hay una famosa taberna, cercana a la Puerta de Sol, que desde hace muchos años anuncia que su salsa “brava” se encuentra patentada. No sabemos si se sigue haciendo, pero antiguamente incluso se indicaba que la brava se encontraba protegida mediante la patente 357942, pero en realidad dicho número 357942 se corresponde con el registro de la marca “Las bravas”. También en el vídeo de youtube donde se explica el procedimiento de fabricación de la salsa, se hace referencia a la marca de número 2634898, pero ésta se encuentra caducada.

La lista podría ser interminable, pero podemos terminar con patentes sobre un “plato semi-preparado de fabada asturiana” de número ES0265313, un procedimiento de obtención de paella (ES2161177B1) y una nueva tarta de almendras (ES2174736B1)

1ª reivindicación de la patente ES2161177B1

Resumen de la patente ES2174736B1 sobre una torta de almendras 

 

De tanto en tanto se patentan “recetas” sobre nuevos productos alimenticios que son el resultado de prolongados esfuerzos de investigación, como la crema “gourmet” que utiliza suero de la leche y que se encuentra protegida mediante la patente ES2534320B2, concedida con examen de fondo y comercializada bajo la marca registrada Gaxure®.

A pesar de que en España contamos con Chefs de cocina muy renombrados y premiados, a tenor del artículo publicado en el diario “La Vanguardia” el pasado 28 de diciembre, no parece que tengan incorporado el concepto de la necesidad de proteger los “intangibles”. Esperamos que ello vaya cambiando paulatinamente.

“Platos de alta cocina que han pasado a la historia… de la falsificación” – La Vanguardia (28/12/2016)

En el campo de la pastelería y la confitería, así como en el de las pizzas, es común recurrir a la figura del diseño industrial para proteger los aspectos estéticos.

  Figura del Diseño industrial D0508131             Figura del Diseño Industrial D0501262

Figura del Diseño Industrial D0505879

  Pizza: Diseño Industrial D0521510     Presentación de pizza: Diseño Industrial D0522140

Conclusión:

En el campo de la gastronomía y de la confitería se pueden encontrar numerosos intangibles protegibles mediante la propiedad industrial: desde signos distintivos a invenciones protegibles mediante patente, sin olvidar creaciones estéticas que encajarían mejor bajo la figura de diseño industrial, si bien es cierto que existe cierto desconocimiento al respecto y se aprecia la necesidad de promocionar la protección mediante propiedad industrial en el ámbito de la gastronomía y de la alimentación.

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8 comentarios

  1. Hola, yo tengo un local de comida para llevar y hacemos una salsa casera que aunque es una salsa de yogur la hacemos con unos ingredientes especiales y diferentes a los demás. Debido a que tengo trabajadores que conocen la receta para poder elaborarla. Me gustaría saber si se puede patentar pues hay empleados que ya no trabajan con nosotros y que podrían revelar la receta y usarla en otros locales. Se puede patentar o registrar para evitar que la receta circule y se use en otro sitio? Gracias

  2. Respecto a hacerlos iguales, habría que ver si las patentes de esas recetas siguen en vigor. De no ser así, podrían usarse sin necesidad de pedir permiso. También habría que ver dónde tienen la patente, ya que los derechos de Propiedad Industrial tienen un carácter territorial, por lo que la exclusividad la tendrían en aquel país o conjunto de países donde tengan una patente en vigor.

  3. Si se pueden, son patentables, el otro día me pareció ver un sitio web con 5 platos típicos Venezolanos que estaban patentados y la verdad que para tener que realizarlo tal y como lo muestran hay que pedir permisos, pero siempre que le añadas otro tipo de ingrediente vas bien 🙂 Saludos.

  4. Buenos días. En principio es patentable, aunque habrá que examinar si cumple con los requisitos de novedad y actividad inventiva, pero a priori una receta no está excluida de la patentabilidad. Un saludo.

  5. Buenos días a través de una concurso de cocina de migas Manchegas, como la base es siempre lo mismo, unos pueden echar más ingredientes o menos…. se me a ocurrido hacer algo diferente, los ingredientes son los mismos pero he cambiado la elaboración. Esto es unas croquetas de migas Manchegas. Indagando por internet vi que no hay ninguna receta igual y quería saber si yo podría patentar las croquetas. Muchas gracias.

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