EL SESGO RETROSPECTIVO EN LA EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVENTIVA (II)

En la anterior entrada, nos centrábamos en los problemas prácticamente insalvables que el conocido como “sesgo retrospectivo” plantea para la evaluación de la actividad inventiva. Esta segunda parte muestra que dicho sesgo está presente en numerosas otras situaciones de la vida. Para ello se comienza con el resumen de un estudio muy conocido que nos ilustra sobre su influencia en decisiones judiciales no relacionadas con la propiedad industrial. Para concluir, se analizan otros sesgos cognitivos presentes en la toma de decisiones.

 Ex postEx ante: Determining Liability in Hindsight”

Un interesante estudio sobre los efectos del sesgo retrospectivo en la toma de decisiones judiciales es el llevado a cabo por los investigadores Kim A. Kamint y Jeffrey J. Rachlinski, plasmado en la publicación del artículo Ex postEx ante: Determining Liability in Hindsight” de 1995.

Para entender el experimento debe saberse que en los casos de demanda judicial por negligencia en EEUU se sigue una máxima (Hand Formula) según la cual  la parte demandada debe asumir la responsabilidad por daños cuando el coste de la prevención de dichos daños es menor que el coste que provocaría un accidente multiplicado por la probabilidad de ocurrencia de dicho accidente. Para la correcta aplicación de esta fórmula, el jurado debe afrontar la difícil tarea de hacer un juicio ex post facto en base a una valoración de probabilidades ex ante.

El experimento que plantean los investigadores tiene por objetivo valorar el influjo del sesgo retrospectivo en el caso de una demanda por negligencia y la utilidad de advertir al jurado sobre este sesgo.

En concreto, se pidió a los participantes en el experimento que valoraran si las autoridades municipales deberían haber tomado precauciones (contratando a un operario durante los meses de invierno) para evitar el desborde del río a su paso por un puente levadizo. Como paso previo, se divide a los participantes en tres grupos a los que se plantea el caso desde diferentes perspectivas:

A un primer grupo se le plantea el caso desde una perspectiva a priori (Ex ante) según la cual, un comité municipal de previsión debe valorar la conveniencia de contratar a un operario que pueda abrir el puente levadizo durante los meses de invierno para prevenir el desborde del río, en términos de coste-beneficio para el municipio. Los participantes serían los miembros de dicho comité.

A un segundo grupo se le plantea el caso desde una perspectiva a posteriori (Ex post) según la cual, el río se ha desbordado causando daños materiales a un propietario, que ha demandado al municipio por negligencia al no haber contratado a un operario que habría podido evitar el desastre. Los participantes serían los miembros del jurado que va a valorar dicha demanda.

A un tercer grupo se le plantea el caso en idéntico modo que a los del segundo grupo, pero se añade una advertencia sobre los efectos del sesgo retrospectivo y se les pide realizar un análisis de los distintos escenarios planteables a priori, tal y como debieron hacerlo las autoridades municipales desde su perspectiva ex ante.

Después de escuchar cada grupo su versión del caso se hace entrega a cada participante de un cuestionario en el que se pregunta, a los participantes del primer grupo, si el municipio debería contratar un operario y a los participantes del segundo y tercer grupo, si el municipio es responsable de los daños por no haber contratado un operario. A los participantes de todos los grupos se les pide cuantificar la probabilidad de que ocurra un desborde del río en invierno en un año cualquiera.

El análisis de los resultados mostró que solo un 24% de los participantes del grupo 1 eligieron contratar un operario mientras que en los grupos segundo y tercero, en torno a un 56% de los participantes pensó que el municipio era responsable de los daños por no haber contratado al operario. En cuanto al cálculo de las probabilidades de un desborde del río en cualquier año, no se apreciaron apenas diferencias de estimación entre los participantes de todos los grupos, valorando todos esta posibilidad entre un 15% y un 20%.

En base a estos resultados se obtienen las siguientes conclusiones del estudio:

1. El sesgo retrospectivo tiene influencia en los casos judiciales de atribución de responsabilidades por accidente. Concretamente, una mayoría de participantes que realizaron el análisis “ex post” consideraron que la decisión (de no contratar al operario) llevada a cabo por más del 75% de participantes que realizaron el análisis “ex ante” fue negligente.

2. La advertencia al jurado sobre sus efectos parecen no tener apenas influencia en la reducción del sesgo. Resulta conveniente plantear nuevas técnicas de mejora de la comprensión cognitiva. Tales medidas podrían consistir en crear un conjunto de instrucciones más precisas dirigidas a que el jurado se vea obligado a plantearse diferentes escenarios de manera que el conocimiento de los hechos posteriores no tenga tanta influencia sobre el hecho juzgado.

 

Los sesgos cognitivos en la toma de decisiones

Para terminar, nos parece conveniente explicar que el sesgo retrospectivo es un caso particular de los sesgos cognitivos, también referidos como distorsiones cognitivas, cuyo estudio es de gran interés en los campos de la psicología cognitiva y la psicología jurídica.

Sostiene el jurista Arturo Muñoz Aranguren que  a partir de 1960, el llamado movimiento cognitivo trató de demostrar y hacer ver “los errores y sesgos en que incurre el ser humano, que se producen inevitablemente al utilizar la mente para procesar la información que recibe del exterior y emplear ésta una serie de procedimientos de simplificación, que tienden a reducir la complejidad de la información recibida, de modo que sea posible la toma de decisiones de forma eficiente”.

Los prestigiosos investigadores israelíes Daniel Kahnemann (Premio Nobel de Economía 2002) y Amos Tversky dejaron sentadas las bases del movimiento cognitivo en su artículo de 1974, Judgment under Uncertainty: Heuristics and Biases, en el que tratan de relacionar aquellas reglas cognitivas que, inconscientemente, todo ser humano aplica al procesar la información que recibe del exterior, y que permiten «reducir las tareas complejas de asignar probabilidad y predecir valores a operaciones de juicio más simples».

Además del sesgo retrospectivo o el sesgo del punto ciego, comentados en la entrada anterior, existen otros sesgos muy habituales en la toma de decisiones. Sin intención de ser exhaustivos, introducimos a continuación algunos de estos sesgos más estudiados:

–       Sesgo de la representatividad (representativeness)

Este sesgo se fundamenta en la dificultad humana para resolver problemas de probabilidad en general, y de probabilidades conjuntas en particular.

En un experimento, se entrega a los participantes una breve descripción de un niño, Juan, que es un amante del deporte, siempre va al colegio con una pelota de futbol bajo el brazo y los domingos acude al estadio a animar a su equipo. A continuación, se pregunta qué es más probable que Juan sea de mayor: A) Un profesor de secundaria B) Un profesor de educación física en secundaria. Un porcentaje importante de participantes responde B, porque creen que esa opción resulta más representativa de la descripción que han leído de Juan, cuando matemáticamente es evidente que la probabilidad de B no puede ser mayor que la de A.

Este tipo de errores de juicio, provocados por el sesgo de la representatividad, puede dar lugar a la activación de estereotipos o a juzgar erróneamente a las personas.

–       Sesgo de anclaje (anchoring)

Este sesgo se fundamenta en la realización de una estimación, por parte del sujeto, a partir de un valor inicial (anclaje), que progresivamente ajusta a medida que obtiene información adicional. Numerosos estudios realizados acreditan cómo este procedimiento mental da lugar a resultados diferentes, simplemente por el hecho de que se haya empezado por un valor distinto.

Esta estrategia equivocada de formación de juicios también se da en valoraciones no numéricas. Por ejemplo, en los procedimientos de concesión de patentes, el juicio del examinador estará inevitablemente sesgado desde el momento que conoce la identidad del solicitante, particularmente en aquellos casos en los que se tiene una opinión previa de dicho solicitante, ya sea esta positiva o negativa, por haber tramitado expedientes suyos anteriormente.

Una variante del anclaje sería el sesgo de confirmación, que se caracteriza por la tendencia del sujeto a filtrar una información que recibe, de manera que, de forma inconsciente, busca y sobrevalora las pruebas y argumentos que confirman su propia posición inicial, e ignora e infravalora las pruebas y argumentos que no respaldan la misma y que potencialmente puedan hacerle variar su posición.

–       Sesgo de grupo (in group bias)

Esta distorsión cognitiva provoca el error de valorar de forma injustificadamente homogénea las actitudes, actos y opiniones de las personas que pertenecen al mismo grupo, y por la sola razón de pertenencia a ese grupo.

Un ejemplo de cómo este sesgo puede afectar en la toma de decisiones judiciales lo podemos encontrar en una Sentencia de la Audiencia Provincia de Cádiz, Sección 6ª, de 3 de junio de 2004, que condenó al acusado a 4 años y 7 meses de prisión, por un delito de receptación de capitales procedentes del narcotráfico -en su modalidad agravada por pertenencia a una organización-, sobre la base de unas presuntas «máximas de la experiencia» de las que, a decir del  Tribunal, se derivaba que quien comprara una embarcación neumática en la ciudad de Ceuta -salvo que acreditara lo contrario-, lo hacía para utilizarla con fines delictivos (narcotráfico). El sesgo de grupo, en este caso negativo, era patente. Afortunadamente, esta resolución fue casada por la Sentencia de Tribunal Supremo.

–       Sesgo de la ilusión de control

Este sesgo, que Kahnemann califica como el más relevante de los sesgos cognitivos se basa en una especie de optimismo congénito en el ser humano que provoca una “ilusión de control” sobre nuestras vidas, minusvalorando el riesgo de que nos ocurran cosas negativas y sobrevalorando la posibilidad de que nos ocurran cosas positivas. Algunos experimentos en relación a este sesgo ponen de relieve el rechazo  a asumir el importante papel que juega el azar en nuestras vidas, así como la tendencia generalizada a buscar correlaciones ilusorias que nos permiten crear falsos vínculos entre lo que nos acontece y nuestros recuerdos de hechos pasados.

A pesar de la inevitabilidad de estos sesgos, parece razonable tratar de evitarlos, o al menos tratar de reducir su influencia, particularmente en el ámbito de las decisiones jurisdiccionales (o en el examen de una solicitud de patente) donde es deseable que las mismas estén fundamentadas en criterios técnicos racionales en lugar de en intuiciones subjetivas.

Sin embargo, las numerosas técnicas existentes para minimizar los sesgos (en inglés, debiasing) en la toma de decisiones jurisdiccionales no han alcanzado un consenso generalizado respecto a su efectividad.

 

Conclusión

Los diversos estudios y opiniones recogidos en estas dos entradas ponen de manifiesto que el “sesgo retrospectivo” es un gran problema, el problema, en la evaluación de la actividad inventiva, A pesar de los esfuerzos realizados, que se han materializado en la elaboración de diversos métodos de evaluación, no es posible desprenderse de él, lo cual debe ser tenido en cuenta por todo profesional que aborde la tarea de evaluar si una invención implica o no actividad inventiva.

 

Gabriel Madariaga

Leopoldo Belda

 

 

 

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Un comentario

  1. Interesantes artículos. Desde luego, arroja muchas dudas sobre que se esté realizando un adecuado análisis de las invenciones.

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