Ante el nuevo entorno internacional y la competencia de otros países, España debe desarrollar las condiciones que le permitan llegar a una competitividad real sustentada en elementos de tipo estructural. Para ello, se han creado los programas de <a href="http://www.madrimasd.org/InformacionIDI/Noticias/Noticia.asp?Buscador=OK&id=19468&Sec=2" target="_blank">inclusión digital</a> (PID).
Los PID son una serie de actuaciones llevadas a cabo entre la administración y el sector de las telecomunicaciones e Informática. Su finalidad es la de fomentar el desarrollo de la Sociedad de la Información, mediante el acceso de PYMES y trabajadores a Internet, y la utilización de las nuevas tecnologías.
Uno de estos Programas de Inclusión Digital se conoce como iniciativas HCI (Hogar Conectado a Internet) y responden a la importancia de promover las TIC en la sociedad.
Las iniciativas HCI son un conjunto de planes, dirigidos a las empresas y sus empleados, que desarrolla la Administración con el apoyo del sector informático para el desarrollo de la Sociedad de la Información y por las que se facilita la adquisición de un PC con su sw y periféricos asociados para la conectividad y acceso a Internet desde el hogar y con un uso particular. El Objetivo de esta iniciativa es fomentar la formación del empleado a través del uso en Internet.
La política tributaria, como instrumento de desarrollo económico reconoce la importancia de las iniciativas HCI para fomentar la integración digital de los ciudadanos a través de deducciones. Para la empresa, significa un impulso para mejorar las habilidades de sus empleados y por ende del rendimiento corporativo.
Estas deducciones tienen por objeto la familiarización del empleado en su ámbito familiar con el uso de las nuevas tecnologías en materia informática y de tratamiento de la información, en aras de mejorar su posición competitiva y sus niveles de eficiencia.
Hoy día, los principales países europeos están aplicando esquemas parecidos al español con resultados positivos.
Las Iniciativas HCI están basadas legalmente en deducciones aplicadas al gasto realizado según el Impuesto de Sociedades. Los artículos que habilitan estas deducciones son el Art. 36 y el Art. 40.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante "TRLIS"), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (
B.O.E. de 11 de marzo).
La redacción actual de los artículos 36 y 40.3 TRLIS fue introducida por la Ley 6/2000, de 13 de diciembre de 2000, que aprueba medidas fiscales de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa y, con ello, fomentar, mediante la aplicación de esta normativa, sus efectos en la sociedad.
En concreto, el artículo 36 TRLIS prevé, para todas aquellas empresas cuya cifra de negocios haya sido inferior a 6 millones de euros en el periodo impositivo inmediatamente anterior (artículo 108 TRLIS), una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, "SI"), del 10% de las inversiones y gastos realizados con el objeto de mejorar su acceso y presencia en Internet, el desarrollo del comercio electrónico y, en general, la mejora de sus procesos mediante la incorporación de las TIC.
El incentivo fiscal previsto en el artículo 40.3 TRLIS consiste en la deducción de la cuota íntegra del IS de un 5% de los gastos efectivamente realizados por la entidad con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías, en el periodo impositivo en el que se lleven a cabo las mismas. No obstante, el porcentaje de deducción mencionado podrá ser de un 10% sobre las cantidades de gasto superiores a la media de gasto efectuada en los dos años anteriores.
El artículo 40.3 TRLIS, sin embargo, no está dirigido únicamente al ámbito de las PYME sino al general. Se le otorga la consideración de gastos de formación profesional de los empleados de cualquier entidad, a aquellos destinados a la entrega, financiación, concesión de préstamos o ayudas de cualquier tipo (a dichos empleados por parte de la entidad) para la adquisición de equipos y terminales necesarios para la conexión a Internet, con su sw y periféricos asociados, siempre y cuando sean para uso particular y no teletrabajo.
Para completar la deducción en el ámbito del IS, el artículo 40.3 TRLIS prevé que los gastos vinculados a las medidas ahí referidas, serán considerados gastos de formación de personal y no supondrán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado, esto es, no serán considerados como retribución en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
GASTOS E INVERSIONES APTAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCION SEGÚN LA DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS (DGT):Ordenadores (sobremesa o portátil), periféricos, monitor, sistema operativo, programas de ofimática, antivirus, conexión a Internet, módem, elementos multimedia, cuotas de alta, abono mensual a línea ADSL, cursos de formación y los costes financieros derivados de la financiación.