Los dibujos de las patentes y su carácter técnico-artístico

Los dibujos constituyen uno de los elementos que componen una solicitud de patente, según se indica en el artículo 21 de la Ley de Patentes 11/1986, aunque como a su vez establece el artículo 22, modificado por el Tratado de Derecho de Patentes o PLT, no es uno de los elementos que es preciso aportar para obtener la fecha de presentación. Asimismo su inclusión no siempre es obligatoria. Deberán presentarse si son necesarios para la comprensión de la invención, lo cual ocurrirá en la inmensa mayoría de las invenciones mecánicas y en gran número de las invenciones de componente física o eléctrica. En el artículo 9 del reglamento de ejecución de la Ley de Patentes 11/1986 pueden encontrarse los requisitos que deben cumplir los dibujos en la legislación española. En el Convenio de la Patente Europea los requisitos que deben poseer los dibujos se encuentran en la regla 46. En el Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT) los requerimientos se establecen en las reglas 7 y 11.

Todos aquellos ingenieros o arquitectos que hayan examinado patentes del área mecánica nunca habrán agradecido lo suficiente los cursos de dibujo técnico de las escuelas de ingeniería y arquitectura. Seguro que la primera vez que se toparon con los dibujos de una patente comprendieron que tanto esfuerzo había merecido la pena. Cuando el examinador de patentes se encuentra con un conjunto de dibujos perfectamente realizados con sus vistas de alzado, planta, secciones y perspectivas, comprende el significado de la expresión “una imagen vale más que mil palabras”. Los examinadores de patentes estiman especialmente los dibujos de las solicitudes norteamericanas, de gran calidad, mientras que por otro lado se suele reconocer que los dibujos de los documentos de patente británicos, alemanes, franceses y japoneses son de una calidad inferior, aunque como se suele decir no debe generalizarse y hay de todo en la viña del señor. En cuanto a los dibujos de los documentos de patentes españoles, las agencias de la propiedad industrial españolas tradicionalmente han contado con buenos delineantes y se suelen presentar dibujos de una calidad media-alta.

Aunque cuando siempre que hablamos de patentes hay que centrarse en el aspecto práctico y en la eficacia, tanto de los dibujos como del lenguaje, ya desde hace tiempo ciertos autores han reparado en el valor artístico de algunos de estos dibujos, como los que se reproducen a continuación. Aunque se trate de un tema diferente, también se ha elogiado el lenguaje empleado en las patentes norteamericanas del siglo XIX y su progresiva degradación. Volviendo a los dibujos, como se puede observar, los de los documentos de patente norteamericanos siempre han sido de gran calidad:

Si hablamos de valor artístico, no hay nada mejor que remontarse al siglo XIX cuando los  dibujos de las patentes presentaban el siguiente aspecto:

Dibujos del documento de patente  US48654

Traje de buceo patentado en los EE.UU en 1810

Dibujos del documento de patente US95514

En el archivo histórico de la OEPM hay auténticas joyas artísticas del siglo XIX:

Prensa para uvas 1898

Primera patente española (1812)

 

Durante el siglo XIX, en algunos países como en los EE.UU, además de los dibujos era preciso presentar unos modelos de los inventos. En España, con anterioridad a la aprobación de la primera Ley de patentes de 1812, existía el denominado “Real Gabinete de Máquinas del Buen Retiro” donde se almacenaban también modelos de máquinas, la mayoría trasladados desde París por el ingeniero e inventor Agustín de Betancourt. Desafortunadamente, parece que actualmente no se conserva ninguno de los mismos. En Estados Unidos la presentación de modelos fue obligatoria durante gran parte del siglo XIX. Lamentablemente,  gran parte se perdieron durante el incendio de la USPTO de 1877.  A continuación se reproduce uno de esos modelos que se salvaron de las llamas, en concreto el correspondiente a la patente US118435, que se refiere a una muñeca que gatea y que se podría considerar una anterioridad de Chucky, el muñeco diabólico:

Una señal del valor artístico de los dibujos de patentes es la existencia de al menos una empresa que se dedica a su venta con fines decorativos a través de internet. Hay también compañías expertas en la elaboración de dibujos para patentes que ofrecen servicios especializados y adaptados a los distintos campos de la técnica.

Como se ha mencionado anteriormente, los dibujos o figuras juegan un papel clave en la comprensión de las invenciones objeto de una patente y en la interpretación de las reivindicaciones. Conviene recordar en este punto el denominado art.69 del Convenio de la Patente Europea que dice que la descripción y los dibujos deberán utilizarse para interpretar las reivindicaciones. De la complejidad de interpretación de este artículo y perdón por la redundancia, proporciona una idea el que fuera necesario elaborar un protocolo para tratar de comprenderlo:

Article 69 should not be interpreted as meaning that the extent of the protection conferred by a European patent is to be understood as that defined by the strict, literal meaning of the wording used in the claims, the description and drawings being employed only for the purpose of resolving an ambiguity found in the claims. Nor should it be taken to mean that the claims serve only as a guideline and that the actual protection conferred may extend to what, from a consideration of the description and drawings by a person skilled in the art, the patent proprietor has contemplated. On the contrary, it is to be interpreted as defining a position between these extremes which combines a fair protection for the patent proprietor with a reasonable degree of legal certainty for third parties.”

En relación a la importancia de los dibujos se puede citar la sentencia T0546/96 de las Cámaras de Recursos de la Oficina Europea de Patentes donde se establece que “ los dibujos se deben considerar parte integral de la solicitud tal como se presentó y que el Convenio de la Patente Europea no excluye que características divulgadas únicamente en los dibujos puedan incluirse en una reivindicación, siempre que la estructura y función de dicha característica puedan derivarse de manera completa e inequívoca de los dibujos y los otros elementos de la solicitud no sean contradictorios”.

Para terminar, aquí tienen unas figuras de patentes que indudablemente transmiten algo más que un puro contenido técnico:

 

 

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7 comentarios

  1. Los dibujos de patentes del siglo XIX eran unos documentos completos y muy valiosos, es una pena que ya no se hagan así de detallados y «acercados» a la realidad cotidiana de uso.

  2. Sorprendida por la eliminación de la exigencia de que se presentaran modelos de las invenciones. Fue un retroceso.

  3. Quería corroborar que siempre ha habido excelentes delineantes en las agencias españolas de la propiedad industrial. Lamentablemente se están jubilando y están siendo sustituidos por la informática, la cual no proporciona los mismos resultados.

  4. Impresionante lo del artículo 69 de la patente europea. ¿alguien me lo puede explicar? Hay un protocolo similar en España. Interesante el artículo.

  5. Según mi parecer sería conveniente volver a exigir que como se hacía en el siglo XIX se presentara un prototipo de la invención. Así nos evitaríamos muchos inventos inútiles y se podría crear un museo de invenciones. Piénsenlo.

  6. A pesar de llevar muchos años con las patentes nunca había reparado en que los dibujos pudieran tener carácter técnico. Por cierto¿es posible comprar làminas de dibujos de patentes antiguas en la OEPM?

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