Ayudas financieras y subvenciones para pymes y emprendedores que apuestan por la protección de sus innovaciones en forma de patentes o modelos de utilidad

El año 2020 supuso para emprendedores y pequeñas y medianas empresas, motor de nuestra economía, un año difícil de afrontar ante la parálisis y/o ralentización del sector económico, consecuencia de la pandemia por COVID19. En este escenario en que la recuperación económica de muchas pymes es una necesidad, el Día Mundial de la Propiedad Intelectual-Industrial 2021 (DMPI-2021) quiere apoyar a este sector y visibilizar cómo el uso de los derechos de PI puede ayudar a impulsar su crecimiento y un desarrollo económico sostenible. El lema elegido este año para tal conmemoración, el 26 de abril del 2021, ha sido “PI y pymes: para que las ideas lleguen al mercado”.

Y para conseguir el propósito de este lema, desde la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), queremos dar apoyo a nuestras pymes innovadoras que apuestan por la protección de sus activos intangibles, visibilizando las ayudas que la administración española les ofrece para patentes y modelos de utilidad.

A continuación, se muestran las ayudas de las que se dispone clasificadas según el momento de actuación, es decir, si te trata del periodo previo a la solicitud (apartado 1) o una vez solicitada la protección y hecho el abono correspondiente (apartado 2), o en el momento de extender la protección al extranjero para los casos basados en una solicitud prioritaria nacional (apartado 3). Por último, en el apartado 4 se resume la desgravación fiscal a la que se puede acoger la pyme si pretende realizar o lo ha hecho ya, una cesión o transmisión de la patente o modelo de utilidad (“Patent box” o “IP box”).

Al final de cada apartado, se facilitan direcciones a las que dirigirse en caso de necesitar ayuda o más información.

1. Ayudas para la SOLICITUD de patentes y modelos de utilidad:

La administración ofrece la oportunidad de reducir un 15% el importe de las tasas correspondientes si las solicitudes se realizan por vía telemática a través de la sede electrónica de la OEPM.

Además, se pueden solicitar las siguientes reducciones:

1.1.        La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en su artículo 186, impulsa a que personas físicas emprendedoras y pymes presenten solicitudes de patentes y/o modelos de utilidad con una reducción del 50% de tasas en los siguientes conceptos:

  • tasas de solicitud;
  • anualidades tercera, cuarta y quinta;
  • tasas de petición de informe sobre el estado de la técnica en el caso de patentes;
  • tasas de petición de examen sustantivo en el caso de patentes.

Para beneficiarse de estas ayudas, el emprendedor, pyme o persona física emprendedora, deberá realizar las siguientes acciones:

1.1.1.    Presentar la instancia de solicitud de patente o modelo de utilidad (formulario 5101), y marcar  el apartado (24):

1.1.2. Hacer, junto con la anterior solicitud, la petición expresa de reducción de tasas con el formulario REDEIMP habilitado para ello :

 

1.1.3.    Acreditar la condición de emprendedor con la siguiente documentación:

  • Las personas físicas deberán aportar el documento de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o acudir a cualquier otro medio reconocido en Derecho.
  • Los emprendedores con la condición de “PYME” podrán demostrar por cualquier medio reconocido en Derecho que desarrollan actividad económica empresarial o profesional y tienen menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio de menos de 50 M€/año, y un balance inferior a 43 M€ (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003).

En el caso de haber más de un solicitante, todos deben reunir la condición de emprendedores y, por tanto, se deben presentar las hojas de declaración, junto a la documentación justificativa, de ser emprendedor de cada uno de ellos.

La Ley 24/2015 de patentes se ha basado en la definición de emprendedor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y en la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) adoptada por la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas o a la que, en caso de modificación o sustitución de la misma, sea aplicable en el momento de presentarse la solicitud.

1.2.        Para solicitudes de patentes nacionales procedentes de una solicitud realizada en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, PCT, que ya hubiesen sido objeto de un informe de búsqueda internacional (IBI) realizado por la OEPM como Administración de Búsqueda PCT, la Ley 24/2015 de Patentes regula en el artículo 36.5 la dispensa del informe sobre el estado de la técnica (IET) y de la opinión escrita.

Asimismo, el artículo 183 de la citada ley regula, por un lado, las condiciones de reembolso de la tasa de IET cuando éste pudiera basarse total o parcialmente en un IBI anterior y, por otro las condiciones de reembolso de la tasa de examen sustantivo cuando éste pudiera basarse total o parcialmente en un examen preliminar internacional (EPI) anterior. Se recuerda en este punto que las tasas habrán sido abonadas previamente a la OEPM y es el interesado quien deberá solicitar el reembolso. A este respecto, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria indica que el plazo de solicitud prescribe a los  cuatro años. El porcentaje de reembolso ha de determinarse en función del alcance del informe, esto es, de la mayor o menor utilización que se hubiera hecho de la información obrante en el IBI o el EPI previos.

Para aplicar esta normativa, el Director de la OEPM, firmó una Instrucción que además de seguir las disposiciones de la Ley 24/2015 de Patentes, también sigue las del acuerdo entre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la OEPM sobre las condiciones de la actuación de la misma como Administración Internacional del PCT (Instrucción del Director de la OEPM del 4 de marzo de 2019).

La OEPM, como oficina de servicio al ciudadano, ofrece información y soporte a través del correo electrónico a informacion@oepm y del teléfono 910 780 780, así como a través del punto de atención a la pyme y al emprendedor en pyme@oepm.es y en los teléfonos 91 349 54 49/ 91 349 55 50.

2. Ayudas para la INTERNACIONALIZACIÓN de patentes y modelos de utilidad españoles:

La extensión al extranjero de una patente o modelo de utilidad español utilizando a la OEPM como Administración de Búsqueda Internacional del Tratado de Cooperación en materia de patentes, PCT, permite el reembolso de hasta el 100% de la tasa de búsqueda internacional (Instrucción del Director de la OEPM del 4 de marzo de 2019).

De esta forma, si una patente española es prioritaria de una solicitud internacional PCT se puede obtener un reembolso de hasta 1 775 € en la tasa PCT siempre que su Informe de Búsqueda Internacional (IBI) puede basarse en el informe del Estado de la Técnica (IET) de la prioritaria.

Por otro lado, destacar que, si la OEPM ha sido designada por el solicitante como Administración de Búsqueda Internacional, en caso de optar posteriormente por la vía regional europea (Euro PCT), la Oficina Europea de Patentes (OEP) realizará un descuento de 1150€ en la tasa de búsqueda europea.

Además, la OEPM también es Administración Internacional de Búsqueda y Examen Preliminar Internacional competente para los solicitantes de algunos países Iberoamericanos. Según la clasificación de los mismos por el Banco Mundial como países con economía de renta baja, media-baja o media-alta (listado en http://www.wipo.int/pct/en/fees/oepm_fee_reduction.html), podrán beneficiarse de un 75% de reducción de la tasa de búsqueda internacional, además del descuento comentado con anterioridad, siempre que el solicitante iberoamericano hubiere designado a la OEPM como Administración Internacional de Búsqueda y opte posteriormente por la vía regional europea (Euro PCT).

Los descuentos en las tasas relativas al PCT para Latinoamérica en la OEPM se pueden consultar en este enlace.

Para información y ayuda relacionadas con las solicitudes internacionales que se realizan por la vía PCT o patente europea se puede enviar la petición al correo electrónico PCT-OEPM@oepm.es

3. Subvenciones para patentes y modelos de utilidad DESPUÉS DE LA SOLICITUD:

Anualmente, la OEPM convoca subvenciones con el fin de fomentar la protección de las invenciones nacionales tanto de las pymes como de las personas físicas con domicilio en España y estimular la extensión de las mismas al extranjero.

La fecha de la convocatoria varía de un año a otro, pero suele suceder en el segundo trimestre del año y se divide en dos programas: nacional y exterior.

Tomando como referencia la convocatoria de 2020 las ayudas que se convocan subvencionan los siguientes trámites:

  • En el ámbito nacional se subvencionan los trámites de solicitud y/o informe del estado de la técnica (IET) de patentes y modelos de utilidad; y examen sustantivo para solicitudes de patentes.
  • En el ámbito internacional, al extender los títulos nacionales al ámbito internacional en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad en otras oficinas nacionales o regionales de propiedad intelectual e industrial los trámites subvencionables son: la solicitud, el informe de búsqueda, examen o concesión, anualidades de la EPO y validación de patente europea.

Si la extensión se realiza a través del Tratado de Cooperación en materia de patentes, PCT los trámites son los de solicitud, búsqueda internacional o examen preliminar en PCT.

 

La tramitación del procedimiento se realiza íntegramente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la OEPM, https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html . Los solicitantes podrán consultar el estado de tramitación del expediente en la referida sede.

En la página web de la OEPM (www.oepm.es – Ayudas y subvenciones – Ayudas para fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad) está disponible toda la documentación adicional necesaria: Manual de ayuda y requerimientos técnicos para rellenar una solicitud de ayuda, preguntas más frecuentes, formularios adicionales, etc.

Para clarificar algún punto de estas ayudas se ha habilitado el correo electrónico ayuda.subvenciones@oepm.es

4. Ayudas tributarias cuando hay cesión del uso o explotación de la patente, modelo de utilidad o certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios:

Existe una importante deducción fiscal conocida como “Patent Box” o “IP box” que permite la reducción en un elevado porcentaje de los ingresos a integrar en la base imponible (exención de impuestos inmediata), procedentes de la cesión del derecho de uso o explotación de algunos activos intangibles.

Esta reducción, recogida en el artículo 23 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS), reconoce, en su apartado 1, que «las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos intangibles

  • patentes,
  • modelos de utilidad,
  • certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios,
  • dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y 
  • software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, 

tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.

 

El resultado del anterior coeficiente nunca puede ser superior a 1.

No se incluirán aquí los gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo intangible.

En conclusión, se está dando un tratamiento fiscal preferencial a una actividad de investigación e innovación, siempre y cuando la empresa que quiera acogerse a la reducción haya participado total o parcialmente en la creación del activo intangible, y lo haya transmitido a otra entidad.

Requisitos que debe cumplir el cesionario del activo intangible:

a)    Deberá utilizar los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente.

b)    No podrá residir en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos y que realice actividades económicas allí.

c)    Si un mismo contrato de cesión incluye prestaciones accesorias de bienes o servicios deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.

d)    Debe disponer de los registros contables necesarios para poder determinar cada uno de los ingresos y de los gastos directos a que se refiere este artículo, correspondientes a los activos objeto de cesión.

Calificación previa (Reglamento del impuesto de sociedades: Real Decreto 634/2015, de 10 de julio)

Para mayor seguridad jurídica, las personas o entidades que tengan el propósito de realizar las operaciones susceptibles de acogerse a la reducción contemplada en el artículo 23 de la LIS, podrán solicitar a la Administración tributaria:

  •  un acuerdo previo de valoración de los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas en la transmisión;
  •  un acuerdo previo de calificación y valoración que comprenderá la calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo 23, y la valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas en la transmisión;

La solicitud(es) deberá(n) presentarse por escrito, con carácter previo a la realización de las operaciones que motiven la aplicación de la reducción del artículo 23 de la LIS.

La resolución del acuerdo en relación con la calificación de los activos requerirá informe vinculante emitido por la Dirección General de Tributos (DGT).

Esta petición se puede hacer de forma electrónica a través de la página web del Ministerio de Hacienda relativa a Consultas de la DGT.

En caso de estimarlo procedente, la Dirección General de Tributos (DGT) podrá solicitar opinión no vinculante al respecto, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Todo ello está regulado en el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Activos intangibles no incluidos en la aplicación de la reducción (artículo 23, apartado 5 de la LIS)

En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos distintos de los referidos en el apartado 1, equipos industriales, comerciales o científicos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado 1.

 

Como se ha expuesto, los programas de ordenador (software) aunque se consideran propiedad intelectual y se protegen como derechos de autor en la legislación española, están dentro de los activos intangibles aplicables para la deducción siempre que se trate de software avanzado registrado que haya sido obtenido como resultado de proyectos de investigación y desarrollo. Si no es así, no se podría aplicar.

Y con respecto a los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, los dibujos, modelos y planos, y las fórmulas o procedimientos secretos (informalmente, el know how), quedan excluidos, salvo en aquellos casos en que la cesión comenzó antes del 1 de julio de 2016, que podrán seguir aplicando el incentivo de conformidad con el régimen transitorio previsto en la norma.

Régimen fiscal aplicable según el periodo

La regulación del incentivo de reducción de las rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles (“Patent Box”) ha sido objeto de diversas modificaciones. En relación a las dos últimas, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2018, por el artículo 68 de la Ley 6/2018, de 3 de julio (BOE-A-2018-9268) y anteriormente, se modificó, con efectos desde el 1 de julio de 2016, por el artículo 62 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre(BOE-A-2015-11644).

Por lo tanto, el régimen fiscal aplicable es distinto según la fecha en que se haya producido la cesión o transmisión de los activos:

Fuente: Manual práctico de Sociedades 2019, capítulo 5, apartado 3.8.

 

Puntos de información de la Agencia Tributaria para el “Patent box”:

  • Teléfonos: 901 335 533 / 915 54 87 70

CONSIDERACIONES ADICIONALES

  • Algunos programas de ayuda de las Comunidades Autónomas incluyen incentivos o subvenciones para la protección de los activos intangibles en forma de patentes o modelos de utilidad por lo que se recomienda informarse en su respectiva comunidad. En la sección de ayudas de nuestra página web, hemos recogido algunas de ellas.
  • En relación a este aspecto, es interesante también acudir al  Buscador de Ayudas e incentivos para empresas (ipyme.org) de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME)  del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como plataforma centralizada de la Administración donde encontrar todas las ayudas del territorio español.

 

 

Compartir:

Deja un comentario