La protección del Diseño Industrial en España

Open Office S.L. D0518395-01
Andrés Delgado S.L. D051155-01

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al igual que las marcas, las innovaciones relativas a la imagen también son activos intangibles que contribuyen a aumentar el valor de la empresa y su prestigio, pudiendo servir de refuerzo de la imagen de la marca. Pero, además, hay otras motivaciones para innovar en diseños como son el crear nuevos nichos de mercado o el adaptar un producto a un segmento concreto. En cualquier caso, siempre se busca exclusividad a la par que disuadir a terceros de copias o imitaciones.

Una vez que se ha creado un diseño nuevo, surgen las siguientes cuestiones: ¿Cómo se protege esta innovación en el mercado? ¿Dónde o quién los protege? ¿Cuánto cuesta registrar un diseño o cuánto dura su protección?

En la entrada del blog de esta semana queremos dar respuesta a estas preguntas dando las pautas básicas para el registro de un diseño en España, así como los recursos que la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM), que es el organismo público competente para su protección y diseño, ofrece para ello.

Los diseños industriales en España están regulados en la ley 20/2003, de 7 de julio de 2003, y ésta los define como un título de propiedad industrial que otorga a su titular un derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir a terceros que sin su consentimiento fabriquen, ofrezcan, comercialicen, importen, exporten o usen un producto que lo incorpore o bien se almacene con alguno de estos fines.

Además, la ley define el diseño como la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Esta apariencia u ornamentación provoca una impresión diferente respecto a otros diseños, sin tener en cuenta ninguna de sus características técnicas o funcionales. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales y tienen que cumplir dos requisitos:  novedad (mundial) y carácter singular.

La Condesa Conde D0524289-06
Suma Cruz D0518513-02

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al igual que otras modalidades de Propiedad Industrial (PI), la protección conferida a los diseños es territorial, siendo válida en los países donde se ha obtenido el registro.

Asimismo, se debe tener en cuenta que en la Unión Europea (UE) existen los diseños no registrados. Gracias a esta figura es posible obtener la protección por tres años de un diseño una vez haya sido hecho accesible al público en la UE, sin necesidad de realizar un registro. Sin embargo, se trata de una protección más débil, ya que solo protege al titular frente a copias idénticas de su diseño. Para poder verificar la autoría  en estos casos, es importante conservar la documentación que demuestre la primera divulgación de sus diseños, asegurándose de que todos los documentos estén fechados.

Moltó y Cia I0152915

 

Primeros Pasos

Previamente de hacer a la solicitud de registro, se recomienda comprobar si existen dibujos registrados con anterioridad iguales o parecidos al que queremos proteger consultando la base de datos de diseños españoles (INVENES) o la base de datos DesignView, en la que se encuentran diseños publicados y registrados tanto en España, como en la Unión Europea y diseños internacionales protegidos en nuestro país, de tal modo que puede saber si existen diseños anteriores.

 

Registro

La solicitud de registro de diseños en España comienza con la presentación de una instancia de solicitud de diseño acompañarla de una representación gráfica y el abono de una tasa. Se puede hacer directamente a través de la sede electrónica de la página web de la OEPM o completando e imprimiendo el formulario disponible en la misma para su presentación en el mismo registro de la OEPM. Se recomienda la lectura del Manual informativo para los solicitantes de diseños industriales donde se detallan todos los aspectos relativos a esta modalidad de PI así como recurrir a nuestros canales de Información: teléfono 91 780 780, y correo electrónico (informacion@oepm.es) a través de los cuales también podrá acceder al Servicio de Diseño Express (disenoexpress@oepm.es) que da asesoramiento personal sobre el procedimiento de registro de diseños industriales , e información sobre ayudas y subvenciones.

Una solicitud de registro de diseño puede ser sencilla o múltiple, hasta 50 diseños, siempre que se refieran a productos pertenecientes a la misma clase de la Clasificación de Locarno. Esta limitación no regirá en el caso de ornamentaciones bidimensionales. El solicitante no tiene obligación de indicarla cuando presenta la solicitud, ya que la finalidad de la clasificación es, sobre todo, a efectos de búsqueda, no de protección en sí.

Las tasas para la solicitud de registro de uno o más diseños se encuentran recogidas en esta tabla.

Asimismo, no es necesario actuar mediante representante para presentar una solicitud, pero, si decide hacerlo, es recomendable que se trate de un profesional cualificado con conocimientos en materia de diseños.

Por último, hay que tener presente que el registro del diseño se otorga por cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud, y puede renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.

En este punto se recuerda tomar precauciones y seguir las recomendaciones de la OEPM con las cartas y correos fraudulentos de terceros, que suplantando a la misma, solicitan el pago de cuotas de diseños industriales registrados o en tramitación.

Se puede consultar la documentación asociada al expediente presentado ante la OEPM, en CEO consultas de expedientes o en el nuevo espacio privado dentro de la OEPM: «MIO: Mi OEPM».

 

Otros medios de información ofrecidos por la OEPM para el registro de diseños industriales

La OEPM, además de los comentados con anterioridad, dispone de una serie de recursos gratuitos para ayudar a pymes y emprendedores al registro de sus diseños novedosos y entre ellos se encuentran: los folletos informativos, los videos de nuestro canal Youtube relativos a la presentación de una solicitud de registro de diseños industriales y también los videos específicos de diseños industriales de los eventos virtuales de PI que la OEPM viene organizando desde la pasada primavera así como las preguntas frecuentes de la página web.

 

 

 

Para todos nuestros diseñadores innovadores, recordamos que, lo atractivo está en la forma. Un diseño industrial añade valor a un producto, lo hace más atractivo y llamativo para los clientes e incluso puede ser el motivo principal de compra del consumidor. Asimismo, el resultado del diseño puede ser considerado como una obra intelectual, de manera que a los derechos propios del diseño se le pueden acumular los generados por su condición de obra intelectual.

En definitiva, al proteger un diseño en la OEPM, su titular además de poder emprender acciones legales frente a terceros, podrá mejorar la imagen de su empresa, así como distinguir sus productos de los competidores, y en el plazo de seis meses a partir de la fecha de solicitud, podrá solicitar un Diseño comunitario con validez en los 27 países de la Unión Europea, concedido por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

 

Aquí os dejamos otros ejemplos de diseños registrados en España:

 

Gucci D0023412
Calzados Pablo D0506321-14
Munich D0514226

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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5 comentarios

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