La reforma de la legislación europea en materia de diseños durante la Presidencia Europea


La actividad de la Presidencia española del Consejo culminó en fecha 25 de septiembre de 2023 con la adopción de una posición común en el “paquete de diseños. Dicho paquete supone una revisión de las normas de la UE en la materia y se compone de dos propuestas legislativas: la propuesta de Directiva y la revisión del Reglamento sobre dibujos y modelos comunitarios.

La adopción de una posición común constituye un hito en el procedimiento legislativo europeo e implica la existencia de acuerdo entre Comisión y Consejo de la UE (representante de los veintisiete Estados miembros) sobre el texto de la propuesta que la Presidencia española ha dirigido en su debate en “trílogos”, es decir, en los debates a tres bandas que se celebran entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento para la aprobación de los textos y que tuvo lugar durante los meses de noviembre y diciembre de 2023.

La iniciativa liderada bajo la Presidencia española tiene por objeto modernizar y reforzar la protección de los dibujos y modelos, mejorar su accesibilidad en toda la UE y garantizar la compatibilidad entre las normas nacionales y de la UE. Finalmente, también pretende avanzar en el espinoso tema de la armonización de las normas de la UE sobre la protección de las piezas de recambio.

Fruto del gran esfuerzo realizado por la Presidencia española durante los últimos meses en el acercamiento de posturas entre los Estados miembros y tras un intenso debate institucional, en fecha 5 de diciembre, se ha alcanzado un acuerdo provisional entre Consejo y Parlamento Europeo que previsiblemente será refrendado y adoptado formalmente en fecha 20 de diciembre, al cierre de esta edición.

Las principales novedades introducidas se resumen en las siguientes:

Se actualizan las definiciones de “producto” y “dibujo o modelo” en el capítulo I sobre “Disposiciones Generales” para dar cabida a futuros avances tecnológicos y dotar de mayor seguridad jurídica a los usuarios. (Artículo 3 de la propuesta de Directiva)

Dentro del capítulo II sobre derecho sustantivo en materia de dibujos y modelos, a diferencia de la Directiva anterior, el nuevo texto elimina la posibilidad de que los Estados miembros ofrezcan protección respecto de dibujos y modelos no registrados, sin perjuicio de que su protección se otorgue a través del dibujo o modelo de la UE no registrado (artículo 3 del Reglamento de modelos y dibujos industriales UE). Asimismo, el artículo10 de la Directiva hace coincidir el inicio de protección con el momento de registro del dibujo o modelo.

Especial mención merece la novedosa regulación contenida en el artículo 11 de la Directiva sobre los dibujos o modelos creados por un empleado en el ejercicio de sus funciones o a partir de las instrucciones de su empresario que viene a colmar la laguna previamente existente a la hora de determinar a quién corresponde la titularidad de las mismas, y que será de aplicación salvo acuerdo o disposición nacional en contra. Dicha disposición se recoge de forma idéntica en el artículo 20 bis de la Propuesta de Reglamento.

Se acomete la regulación exhaustiva de las causas de denegación de registro con el fin de armonizar plenamente el alcance del examen de admisibilidad que queda limitado a comprobar la ausencia de las causas de denegación previstas en el artículo 13 de la Directiva.

La propuesta de Directiva también pretende abordar la armonización de las causas de nulidad que pasarían a estar reguladas con carácter obligatorio en todos los Estados miembros (artículo 14). Durante la discusión del texto algunas delegaciones defendieron la necesidad de proteger elementos de herencia cultural e interés nacional de los Estados Miembros tales como trajes regionales, monumentos y otros elementos de interés nacional. Dicha precisión ha quedado incorporada al texto bajo la letra g) del apartado 2 del artículo 14 de la Directiva en calidad de motivo de denegación por uso indebido de objetos que tengan interés público especial en el Estado miembro de que se trate. El artículo25.1 g) del Reglamento UE recoge la misma previsión respecto de los títulos europeos.

El acuerdo provisional aborda la protección de los elementos culturales de interés nacional frente a situaciones de apropiación mediante dibujos o modelos industriales tomando la definición de “patrimonio cultural” de la UNESCO como límite en cuanto al objeto de protección.

Por su parte, el artículo 15 de la Directiva (artículo 18 bis del Reglamento) aborda la clarificación del objeto de protección de manera que, para fortalecer la seguridad jurídica, se protegen solo aquellas características de apariencia que se muestren de forma visible en la solicitud de registro.  La precisión anterior se realiza sin perjuicio de que la protección del dibujo o modelo se dispense sin necesidad de que se trate de características visibles en un momento o situación concreta (uso normal), salvo en el caso de los componentes de productos complejos.

El artículo 17 de la propuesta de Directiva establece la presunción de validez del derecho sobre un dibujo o modelo registrado en favor del solicitante de protección en el contexto de la acción por infracción. Otras modificaciones suponen la ampliación de los usos autorizados a los referenciales y los realizados con fines de crítica y parodia (artículo 18).

La cláusula de reparación (artículo 19 de la Directiva) se cierne como el verdadero eje de la reforma propuesta y constituye, a su vez, el aspecto más controvertido y delicado de la misma ante las diferentes posturas de los Estados miembros y el encendido debate dentro del sector del automóvil en el que se enfrentan los intereses de fabricantes de piezas y vehículos. La Comisión, a través de la propuesta, persigue poner fin paulatinamente al régimen transitorio vigente y completar la realización del mercado único de las piezas de recambio para reparaciones mediante la incorporación al texto del espíritu de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Acacia. A este fin, se mantiene temporalmente este régimen transitorio y se propone la progresiva liberalización del comercio de piezas/partes idénticas a las originales que permitan restablecer la apariencia externa de los productos complejos comenzando por los que se protejan mediante diseños posteriores a la entrada en vigor de la norma. Asimismo, se supedita la posibilidad de invocar la cláusula de reparación como defensa ante acciones de infracción al cumplimiento por parte de los fabricantes o vendedores de piezas del deber de informar debidamente a los consumidores sobre el origen de la pieza que se va a utilizar para la reparación del producto complejo.

En particular, el acuerdo provisional alcanzado aclara las condiciones para la aplicación de la cláusula de reparación para excluir de protección mediante diseño solo aquellas piezas de recambio de productos complejos que permitan restituir la apariencia original del producto y siempre que la misma sea idéntica a la pieza original. Asimismo, se incorpora la cláusula de reparación a la Directiva de dibujos y modelos puesto que, con anterioridad, solo se regulaba en el Reglamento. Por último, el acuerdo fija el período transitorio para la aplicación de la cláusula en ocho años y opta así por situarlo a medio camino entre los distintos plazos propuestos.

Para terminar con el resumen de los principales aspectos  de la reforma, cabe mencionar que se establece el principio de acumulación de protección (artículo 23  de la Directiva) a través de la legislación de dibujos y modelos registrados y derechos de autor y se incluye con carácter voluntario la regulación de un procedimiento administrativo de nulidad de diseños en los Estados Miembros quienes mayoritariamente, han abogado por que dicho procedimiento sea establecido con carácter optativo dando lugar a la modificación de la propuesta inicial de la comisión (artículo31).

Ambas propuestas, Directiva y Reglamento de Dibujos y Modelos UE, han sido lanzadas de forma simultánea ante la necesidad de que se encuentren armonizadas entre sí y su tramitación condiciona, a su vez, la del Tratado sobre el Derecho de Diseños que se celebrará en Conferencia Diplomática en Riad del 11 al 22 de noviembre de 2024 para una mayor uniformización de los requisitos formales para la tramitación de dibujos y modelos industriales.

El acuerdo provisional aumenta las tasas de los diseños comunitarios frente a los regímenes nacionales de protección por motivos de congruencia con el mayor alcance territorial de la protección dispensada a éstos y las Oficinas tendrán la obligación de advertir de la expiración de los dibujos y modelos.

Por último, hay que subrayar que los Estados miembros dispondrán de un plazo de treinta y seis meses para proceder a la transposición de la Directiva. Por su parte el Reglamento sobre dibujos y modelos UE será aplicable inmediatamente tras su entrada en vigor.

El fin de la Presidencia española, lejos de terminar nuestra actividad en esta materia, plantea durante los próximos meses nuevas tareas para la transposición de las normas alcanzadas, preparación de la conferencia diplomática para el Tratado sobre derecho de Diseño y nos permitirá reanudar nuestra actividad como Estado miembro de forma activa en el seno del Consejo.

 

Elena Rojas

Técnica Superior de Unidad de Apoyo

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