El trabajo de Examinador de Patentes

Por obvio que pueda parecer, el examinador (o examinadora, emplearemos el masculino como genérico, si bien actualmente el número de mujeres en estos puestos es muy elevado) de patentes se dedica exactamente a eso, a examinar si las solicitudes de patentes presentadas por los solicitantes e inventores, son patentables. Es decir, si la documentación aportada cumple con los requisitos que establece la ley 24/15 de patentes para que una invención pueda obtener protección por un máximo de 20 años.

Las patentes y los modelos de utilidad se definen generalmente como “soluciones técnicas a problemas técnicos planteados”, por lo tanto, de tal descripción obtenemos el primer condicionante necesario para el trabajo de quien va a evaluar si las solicitudes presentadas son patentables: ser un técnico. Es decir, el examinador de patentes es una persona con conocimientos en el sector técnico de la invención para la que se solicita la patente. Este es un aspecto muy relevante del trabajo, puesto que el primer paso en la evaluación de la patentabilidad de una invención es comprenderla. Para ello el examinador debe leer todos los documentos de la solicitud con detenimiento, identificando los elementos y características técnicas de la invención, la relación entre ellos, e incluso la redacción misma de los documentos, pues en ocasiones esta no es lo suficientemente completa o clara como para que una persona con conocimientos en el sector técnico de la invención pudiera replicarla sin necesidad de acudir al inventor o solicitante, o requiriendo que esa persona aporte alguna solución propia a lo descrito en la memoria de la solicitud. La falta de claridad o una descripción insuficiente son defectos que el solicitante tendrá que intentar subsanar sin ampliar el contenido respecto a lo que presentó inicialmente.

Este primer paso en el procedimiento de tramitación de patentes nos permite determinar ya si la invención va a cumplir o no uno de los tres requisitos de patentabilidad que marca la ley 24/15: la aplicación industrial de la invención. Es decir, si dicha invención podría fabricarse y no viola (por ejemplo) ninguna ley de la física.

En contra de lo que mucha gente piensa, la patente no se otorga al inventor por el esfuerzo, el tiempo y los recursos empleados durante el desarrollo de su invención, sino que el monopolio temporal de explotación es una ventaja que se concede a cambio de que el inventor acepte su divulgación, es decir, volcar a la sociedad el conocimiento que ha desarrollado. Cierto es que los demás no van a poder fabricar, importar ni comercializar, en el territorio en el que esté protegido (las patentes son siempre nacionales o regionales), el resultado obtenido de ese conocimiento durante el tiempo en el que la protección esté vigente, pero sí van a poder aprenderlo y desarrollar nuevos conocimientos en base a él. Nuevos conocimientos que también podrán ser objeto de patente y, en tal caso, se pondrán estos también a disposición de la sociedad, por lo que el desarrollo de tal sociedad aumenta con cada patente publicada.

La ley 24/15 establece que, para conceder una patente, el objeto de la solicitud debe cumplir tres requisitos: aplicación industrial, novedad y actividad inventiva. Ya hemos hablado de la primera y su cumplimiento, así como la necesidad de una descripción clara y completa.

Una vez estudiada la solicitud, el examinador de patentes procede a hacer una búsqueda a nivel mundial, por medio de buscadores de patentes, de artículos, internet y bases de datos especializadas, intentando encontrar uno o más documentos que divulguen lo que el solicitante de la patente reivindica como propio. Una de las dificultades de esta búsqueda es que el examinador debe retrotraerse hasta la fecha en la que se presentó la solicitud, pues la haremos sobre el Estado de la Técnica, es decir, todo lo divulgado por cualquier medio hasta ese momento, pero no más allá. Puesto que entre la presentación de la solicitud y el inicio de la búsqueda hay meses de diferencia, el examinador siempre debe certificar que pueden datarse los documentos encontrados y que dicha fecha es anterior a la de la presentación de la solicitud.

En caso de encontrar al menos un documento que tenga todas las características técnicas del objeto de la invención de la solicitud, este no será nuevo y, por tanto, tampoco es patentable.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que el hecho de que no encontremos ningún documento que divulgue un objeto igual al reivindicado, no será suficiente para considerarlo patentable, pues nos queda aún el tercer requisito: la actividad inventiva.

Este requisito es, sin duda alguna, el más complejo de evaluar y nos lleva de lleno a la siguiente fase del trabajo del examinador, redactar el Informe del Estado de la Técnica. En dicho informe, el examinador procede a enumerar cuáles de los documentos hallados son los más cercanos al objeto de la invención reivindicada por la solicitud, y a justificar el impacto que tales documentos tienen sobre la patentabilidad, o no, de la solicitud. Cuando ninguno de los documentos encontrados divulga la invención de la solicitud, se toma el que más se parece a ella y valoramos las diferencias entre ambos documentos, así como el efecto técnico que esa diferencia provoca y si da solución a un problema técnico que no se solventaría en el documento (o documentos) hallados. A eso se llamamos “método problema-solución”, y es una guía que minimiza la subjetividad de nuestra justificación escrita, pues nos permite dan una base a la estimación final acerca de si ese “salto” entre el conocimiento previo y el nuevo es lo suficientemente significativo como para que, para una persona versada en ese sector técnico, no fuera obvio. De considerarse no obvio, se hará un informe positivo.

La redacción de esta justificación fue, en su momento hace ya varias décadas, un gran cambio en el trabajo de los examinadores, y un aporte de mayor calidad y certeza al procedimiento de concesión.

El Informe del Estado de la Técnica pasa por distintas revisiones antes de ser remitido al solicitante, que dispondrá de él de forma privada con un margen de tiempo suficiente para tomar decisiones estratégicas antes de ser publicado. Como ya dijimos anteriormente, el solicitante podrá hacer modificaciones en la memoria de la solicitud, siempre que dichas modificaciones no constituyan un aumento del contenido original.

La tramitación de la concesión de patentes exige, como mínimo, dos informes. En caso de tener un primer informe positivo y no requerir la solicitud de modificaciones significativas, se procede a la concesión. Si se realizan modificaciones significativas, formales o de contenido, debe constituirse una comisión de examen, es decir, la reunión de tres examinadores del sector (siendo el ponente aquel que ha realizado los informes previos) que, tras estudiar toda la documentación hasta ese momento, determinará por mayoría, la resolución de esa solicitud de patente, concesión o denegación, debidamente justificada.

Siendo todo lo descrito aquí el trabajo más tradicional de los examinadores de patentes, existen otras funciones que también son realizadas por los examinadores de patentes, como el trámite de concesión de los modelos de utilidad, que difiere en algunos aspectos al de patentes. El área de Información Tecnológica realiza labores como las búsquedas retrospectivas e Informes Tecnológicos de patentes, así como los boletines tecnológicos de patentes, muchos de ellos en colaboración con plataformas tecnológicas u otras oficinas de patentes. Esta labor promociona las patentes como fuentes de información y proporciona anualmente una enorme cantidad de esta a investigadores e inventores a lo largo de las distintas etapas del planteamiento, desarrollo o valoración de muchas investigaciones e invenciones.

El examinador de patentes es un funcionario del grupo A1, y se accede a ese puesto por medio de unas oposiciones que se convocan (en principio) anualmente y que constan de 4 fases de examen con un temario centrado en 4 bloques de estudio: derecho constitucional y administrativo, propiedad industrial nacional, propiedad industrial internacional y bloque técnico. Este último bloque varía en función del sector técnico al que se aspire: químico, eléctrico o mecánico. Uno de los exámenes se centra en los idiomas, siendo el inglés obligatorio y el francés o alemán optativos.

Si bien en esta entrada del blog nos hemos centrado en el sistema nacional, los examinadores de la OEPM también realizamos exámenes de la tramitación internacional PCT. Otras labores complementarias, y de carácter voluntario, son las ponencias, asistencia a ferias, participación en grupos de trabajo nacional o internacional, evaluación de subvenciones y colaboración con otros departamentos y/u organizaciones. Por último, es especialmente indicado recordar al Servicio de Examinador de Guardia de Patentes, por el cual, un examinador de patentes se dedica durante una jornada al mes (aproximadamente), de 9 a 14h, a resolver dudas de carácter técnico que se les plantean a aquellas personas que quieren información general o específica sobre la tramitación de patentes y modelos de utilidad, siendo por lo tanto un servicio directo de atención al público.

 

Ruth Bozal Callejo,
Examinadora de Patentes de la OEPM.

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