Formas de finalización de los procedimientos de nulidad y caducidad de los signos distintivos ante la OEPM
Desde que el pasado 14 de enero del 2023 la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. asumiera las competencias directas en materia de nulidad y caducidad de los signos distintivos, han sido numerosos los procedimientos resueltos.
La Ley 17/2001 de 7 de diciembre, de Marcas prevé diferentes formas en las que los procedimientos pueden finalizar. Como se verá a continuación, la Oficina se pronunciará sobre el fondo del asunto en algunos casos, mientras que, en otros, no se entrará a valorar el fondo del mismo.
La inadmisión de solicitudes
En primer lugar, las solicitudes pueden ser inadmitidas, bien porque adolecen de alguna causa de inadmisión directa o bien porque, tras la notificación de irregularidades causantes de la inadmisión, y de conformidad con el artículo 59.2 del Reglamento para la Ejecución de la Ley de Marcas, el solicitante no ha subsanado las mismas.
Además, tal y como establece el artículo 61.2 de la Ley de Marcas, cuando un tribunal o la propia Oficina hayan resuelto una demanda reconvencional o una solicitud con el mismo objeto y la misma causa y dicha sentencia o resolución haya adquirido firmeza, la Oficina no admitirá una nueva solicitud de nulidad o caducidad.
En los casos de inadmisión, la Oficina no entra a valorar el fondo del asunto y ni siquiera se abre la fase contradictoria.
La desestimación de las pretensiones
Asimismo, las solicitudes pueden ser desestimadas, de tal forma que las pretensiones del solicitante no son tenidas en cuenta, y la Oficina se pronunciará al respecto analizando todas las causas en las que se basa la nulidad o la caducidad. En los casos de desestimación de la solicitud, el registro impugnado continúa estando en vigor sin ninguna modificación en su estado.
Estimaciones totales y parciales
En cuanto a las estimaciones totales, se emitirá este tipo de resoluciones cuando todas las pretensiones del solicitante son tenidas en consideración. Se debe tener en cuenta que las solicitudes no siempre son totales, y en ocasiones, el solicitante únicamente dirige su solicitud de nulidad o caducidad contra parte de los productos o servicios protegidos por el registro impugnado.
En los casos de estimaciones totales, estas darán lugar, una vez firmes, a la cancelación del registro, únicamente cuando la solicitud haya sido total. Las estimaciones totales que recaen sobre solicitudes parciales no cancelarán el registro, puesto que no todas las clases o productos o servicios del registro han sido objeto de la solicitud.
Cuando únicamente tengamos en cuenta parte de las pretensiones del solicitante, emitiremos una resolución de estimación parcial, de tal forma que el registro no se cancelará y las clases o productos o servicios no afectados por la estimación parcial seguirán en vigor. Se debe tener en cuenta que, al igual que en el caso anterior, las estimaciones parciales pueden recaer igualmente sobre solicitudes parciales de nulidad o caducidad.
Tanto en las estimaciones totales como en las parciales nos pronunciaremos sobre todos los motivos en los que se basa la solicitud.
Solicitud de desistimiento
Otra de las formas en las que puede finalizar el procedimiento de nulidad o caducidad es el desistimiento. El solicitante puede presentar una solicitud de desistimiento a lo largo de todo el procedimiento y cuando se acepte el desistimiento finalizará el procedimiento sin que entremos a valorar el fondo del asunto.
Resolución de sobreseimiento
Existen casos en los que la solicitud de nulidad o caducidad queda sin objeto cuando el registro impugnado ha sido anulado o caducado en un procedimiento de nulidad o caducidad administrativo o judicial, cuando el titular renuncia a su registro o cuando la marca no se ha renovado y se ha caducado por falta de renovación. Cuando esto ocurra, la Oficina emitirá una resolución de sobreseimiento.
No obstante, antes de emitir esta resolución, notificaremos al solicitante de la nulidad o caducidad la existencia de una causa de sobreseimiento para que, si demuestra tener un interés legítimo, nos pronunciemos sobre el fondo del asunto. En caso contrario, no entraremos a valorar las casusas que han servido de base para la nulidad o caducidad.
Finalmente, nos gustaría recordar que las resoluciones emitidas en el marco de los procedimientos de nulidad y caducidad son susceptibles de ser recurridas en alzada ante la Unidad de Recursos de esta Oficina.
Isabel García de Cortázar Fajardo, jefa de servicio de caducidad, OEPM