LA PATENTE EUROPEA

Recientemente se han tomado dos decisiones importantes para avanzar en una patente única para la Unión Europea. Sin embargo, los medios parecen haber generado confusión en los ciudadanos en cuanto a lo que es una "Patente Europea". Intentamos explicar además porqué España no la apoya.

La semana pasada se tomaron dos decisiones importantes en el avance de la “Patente Europea” y últimamente se han publicado en diversos medios noticias sobre la oposición del Estado Español a una “Patente Europea” que no se traduciría a nuestro idioma. Por otro lado, muchos habréis oído hablar, o incluso algunos podríais haber solicitado, una “Patente Europea” tramitada en un organismo internacional llamado “The European Patent Office (EPO) ”.

Naturalmente,  se ha creado una confusión debido a la terminología ya que la primera, debería llamarse Patente Unitaria o Patente de la Unión Europea y dejar el nombre de Patente Europea a la segunda, por razones históricas.

La Patente Unitaria es un proyecto de la Unión Europea (UE) que se está debatiendo en las instituciones de la UE. Todavía no existe y le queda mucho camino por recorrer. Por el contrario, la Patente Europea es un hecho desde el tratado de Munich de 1973 (también conocido como European Patent Convention, EPC) para todos los países firmantes, algunos de los cuales no son miembros de la UE; es más, la EPO no es una institución de la UE.

La Patente Europea se origina gracias al EPC, un tratado internacional según el cual los países firmantes acuerdan la concesión de una patente en sus respectivas jurisprudencias mediante una única solicitud y un único examen llevados a cabo en la EPO, que solo funciona con tres idiomas oficiales: Inglés Alemán y Francés. Una vez la EPO concede la patente, ésta será validada y traducida al idioma nativo del país firmante del tratado, por ejemplo el Español.

Hay que tener presente que una patente es un derecho de exclusividad o monopolio de carácter territorial y de duración limitada, que un estado concede a cambio de hacer público un avance tecnológico no evidente y útil para la industria.

En esta definición hay dos características especialmente importantes para el tema que nos ocupa:

  1. El intercambio de monopolio por conocimiento entre el estado y el solicitante.
  2. El carácter territorial de la patente.

La Patente Europea cumple ambas características al validarse en el territorio del país firmante y, de manera muy importante, al requerirse una traducción al idioma nativo del país firmante. De esta manera todos sus ciudadanos tendrán acceso al avance tecnológico que propone la invención. Esto es un requisito fundamental para poder obtener el monopolio ya que promueve el avance tecnológico y el desarrollo industrial. Si las patentes validadas no se tradujeran, tanto el avance tecnológico como el ámbito de protección de la patente quedarían oscurecidos para muchos ciudadanos que se podrían verse perjudicados en sus actividades industriales.

Una patente tiene carácter territorial, lo que significa que el territorio donde se aplica el monopolio viene definido por el estado que lo concede. En dicho estado existe un cuerpo legal propio de aplicación en materia de patentes. En España, en concreto, la ley 11/1986 de 20 de Marzo, también conocida como LP. La Oficina Española de Patentes y Marcas, dependiente del Ministerio de Industria, es la encargada de los trámites de solicitud y concesión o de validación de las patentes. Una vez concedidas o validadas, los litigios y querellas se presentan ante los juzgados de primera instancia de las provincias españolas. Estos tienen la capacidad de retirar los derechos de monopolio concedidos previamente, decidir si dichos derechos han sido violados o no por un tercero, determinar las cuantías de los daños y perjuicios económicos ocasionados por el infractor, etc.

El problema económico que ocasiona la Patente Europea para la industria basada en la innovación, es debido a los elevados costes de validación, traducción y litigio en los tribunales de cada uno de los países firmantes del EPC.

Para favorecer la industria basada en la innovación, se viene proponiendo desde hace algunos años la creación de una patente única para todos los países de la UE: La Patente Unitaria.

La Patente Unitaria tendría también carácter territorial, ya que desde el tratado de Lisboa, firmado en 2007 por todos los estados miembros, la UE asume personalidad jurídica única como sujeto de Derecho internacional. Por tanto, si la UE firma el EPC, una patente concedida por la EPO tendría validez inmediata en todos los estados miembros sin necesidad de más validaciones. También bastaría con demandar a un infractor en el Tribunal General de la UE (tribunal de 1ª instancia) cuyo fallo sería de aplicación en todos los países constituyentes de la UE, ahorrando así unos considerables costes.

El único problema con la Patente Unitaria es que se propone que, al igual que la Patente Europea, se tramite en 3 idiomas nada más: el Inglés, el Alemán y el Francés. Pero, al contrario que las validaciones, no se traduzca al idioma nativo de cada país, y que los litigios sean también en alguno de estos 3 idiomas “oficiales”.

Aceptando que la Patente Unitaria es una buena idea, en principio, conlleva sin embargo una discriminación inadmisible para estados como España e Italia, donde los empresarios innovadores no necesariamente manejan alguno de estos tres idiomas con la fluidez y profundidad que se requiere para poder esclarecer tanto el avance tecnológico como el ámbito de protección de la patente, por lo que podrían caer en infracciones involuntarias. La impresión es que este modelo de Patente Unitaria desfavorecería a los innovadores Españoles que acabarían teniendo gastos extraordinarios si su país no defiende acertadamente sus derechos fundamentales.

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