El secreto empresarial como protección para los resultados de investigación académica.

Ningún conocimiento que alcancemos, por muy importante que sea, puede materializarse sin comunicarlo. Por tanto, debemos desarrollarnos por medio de la divulgación.

Para divulgar el conocimiento adquirido hay momentos y estrategias, algunas son más apropiadas a determinadas circunstancias y otras, menos, pero todas son necesarias. La publicación de artículos científicos revisados (peer-reviewed) es el brillante instrumento que, desde mediados del S.XIX, ha sido el estándar de la comunidad académica para divulgar sus avances en conocimiento. De hecho, el sistema académico-científico ha desarrollado robustos métodos de evaluación de los profesionales del conocimiento basados, de manera muy prominente, en sus publicaciones científicas.

En la actual sociedad del conocimiento, la innovación y el avance científico y tecnológico juegan un papel central en el desarrollo socio-económico y tienen un impacto directo en nuestra calidad de vida. Esto es debido al valor que nuestra sociedad otorga al conocimiento, o mejor dicho a su utilización práctica para resolver problemas concretos o necesidades no cubiertas. Cada nueva solución constituye una nueva posibilidad para mejorar una situación concreta y se transforma inmediatamente en una oportunidad de negocio, con potencial para mejorar la sociedad y sustentar el crecimiento económico.


El sector industrial innovador y los sectores más técnicos han otorgado un papel complementario a las publicaciones revisadas, siendo el sistema de patentes y el lanzamiento de sus productos al mercado su estrategia prioritaria de divulgación del conocimiento adquirido. Aquí los momentos de divulgación son críticos y deben seguir un orden establecido: es necesario evitar cualquier divulgación hasta que se haya presentado la solicitud de patente. Esta otra manera de divulgar el conocimiento se canaliza por dos vías (1) las patentes solicitadas se publican y son de acceso abierto y gratuito. Las solicitudes de patente son documentos que contienen toda la información para poner en práctica un nuevo avance técnico y sobre esta información se pueden diseñar estrategias para seguir avanzando; (2) Los productos puestos en el mercado, mediante ingeniería inversa, revelan el conocimiento y la información técnica que se ha utilizado para producirlos. Este tipo de divulgación tiene capacidad para generar riqueza y resulta de una gran relevancia para nuestra actual sociedad basada en el conocimiento. Sin embargo, en la comunidad académico-científica, genera un conflicto entre la necesidad institucional de patentar para cubrir indicadores de desarrollo socio-económico y la necesidad y obligación académica de publicar artículos científicos. Por ello las patentes académicas surgen en un estadio demasiado temprano de desarrollo tecnológico, resultan débiles, con serios problemas de novedad y actividad inventiva -pues deben redactarse de manera amplia para que abarquen todos los posibles desarrollos futuros-, y son muy difíciles de transferir a la industria (desarrollado aquí). En consecuencia, resulta hoy muy complicado que el conocimiento adquirido por la comunidad académica llegue de manera efectiva a la sociedad como soluciones a problemas concretos y necesidades no cubiertas, y ello a pesar de los últimos desarrollos legislativos[1] que fomentan la valoración de las patentes y actividades de transferencia de resultados a la industria en los sistemas de evaluación de los profesionales del conocimiento, y que obligan a éstos a colaborar en todo proceso de protección y transferencia de sus resultados de investigación.

El pasado mes de marzo, una nueva herramienta legal ha entrado en vigor: la Ley 1/2019 de 20 de febrero, del Secreto Empresarial (LSE). Una ley enmarcada dentro del cuerpo legislativo en propiedad Industrial. En un principio, uno podría pensar que, debido a la obligación de divulgar el conocimiento, el secreto no puede tener cabida en el entorno académico. Sin embargo, ya en el propio preámbulo de esta nueva ley se menciona su utilidad para fomentar la inversión empresarial en las innovaciones surgidas de los centros públicos de investigación.

En efecto, el Secreto empresarial (SE) se perfila como una herramienta útil en la  transferencia  y  desarrollo de resultados. El momento en que unos resultados den lugar a un nuevo concepto tecnológico, no ha de ser ya el momento de presentar una solicitud de patente, si no que ahora, las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs) pueden proteger estos resultados mediante el SE, hasta que llegue el momento óptimo para la presentación de una solicitud de patente con más probabilidades de atraer inversores del sector industrial, potenciando la transferencia de resultados y mejorando la eficiencia de nuestro sistema de I+D+i.

Es cierto que el secreto empresarial ha existido desde mucho antes que esta nueva ley, sin embargo, la protección jurídica que se le otorgaba (mediante su breve mención en el Art. 13 de la Ley de competencia desleal) resultaba demasiado débil como para ser utilizado en la protección de resultados. Con la nueva ley del SE, se dispone de un arsenal de potentes acciones civiles que el poseedor de secreto puede articular en contra de quien acceda a la información secreta, la explote o la revele de manera ilegítima. Ello, junto con la obligación legal de colaboración por parte del investigador, conforma un nuevo escenario para la transferencia del conocimiento académico.

El SE puede utilizarse también para proteger aquellos resultados que, bien no cumplen los requisitos de novedad y/o actividad inventiva, o bien, por su naturaleza no son patentables, pero que tienen un evidente valor empresarial porque existe un mercado activo en su campo, y/o confieren una ventaja competitiva a su explotador. Esto es posible porque la LSE consolida la confidencialidad como herramienta de gestión competitiva de la innovación. Los acuerdos de confidencialidad han dejado de ser papel mojado.

Pero, ¿qué, exactamente se puede proteger mediante el SE y cómo? Según la LSE, es secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

1. Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

2. Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

3. Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Si bien es fácil para cualquier profesional de protección y transferencia identificar resultados académicos que cumplan las condiciones 1 y 2, la condición 3 es nueva para gran parte de este grupo profesional, y de hecho, es probable que requiera cierta reorganización y/o generación de nuevos procedimientos y programas en muchas OTRIs. Así es, puesto que el titular del secreto, para hacer valer su derecho, debe acreditar la fecha de creación, alcance, valor empresarial, contenido y adopción de medidas de protección y mantenimiento del secreto[2]

 

Las “medidas razonables para mantenerlo en secreto” pueden alcanzan tres niveles: legal, técnico y organizativo. Entre las medidas legales, podemos considerar la notificación de resultado secreto al investigador, las clausulas de confidencialidad/no competencia /derecho y condiciones de acceso a la información secreta, el marcaje de documentos, los acuerdos de confidencialidad y el depósito notarial. Las medidas técnicas, pueden comprender, entre otras, el acceso restringido (físico y virtual) a la información secreta, el sellado digital de tiempo, el establecimiento de contraseñas en documentos electrónicos y emails, mecanismos de trazabilidad de los documentos que contengan información secreta y sistemas de detección de intentos de acceso no autorizados. Las medidas organizativas podrían involucrar directrices sobre uso de información confidencial, programas de concienciación y formación, cuestionarios de entrada y salida de profesionales, protocolos de actuación ante incidencias, etc.

Una vez razonablemente adoptadas estas medidas, la información secreta queda protegida mediante la LSE. Es importante remarcar que el derecho se adquiere mediante su creación y mantenimiento en secreto (duración indefinida), y se pierde por su divulgación (voluntaria o no). Se trata, además, de un derecho patrimonial, donde es posible la cotitularidad; que es susceptible de ser objeto de transmisión y de licencia con el alcance objetivo, material, territorial y temporal que en cada caso se pacte. Sin embargo, no se genera ningún derecho de exclusividad sobre los conocimientos técnicos o la información protegidos como SE.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la protección que otorga el LSE no se extiende a la información sin valor empresarial o a aquella que, al dejar de ser secreta, sigue teniendo valor empresarial. Tampoco abarca la experiencia y las competencias adquiridas por los trabajadores durante el normal transcurso de su carrera profesional ni la información que es de conocimiento general o fácilmente accesible en los círculos correspondientes.

 

[1] Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible y Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
[2] Características, alcance de la protección conferida e implicaciones para las empresas en la nueva Ley de Secretos Empresariales. Jose Miguél Lissén Arbeloa y Patricia Guillén Monge. Diario La Ley Nº 9363, Sección Tribuna, 21 de Febrero de 2019, Wolters Kluwer.
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Un comentario

  1. Combinan mil rostros con inteligencia artificial para descubrir qué cara tiene el hambre y no aparece Greta Thunberg, ella es un ciborg
    Publicado el 1 octubre, 2019 por conan

    Fernando GonzaloYahoo Finanzas30 de septiembre de 2019

    Normalmente pensamos que el hambre es un problema del Tercer Mundo. Sin embargo, en Estados Unidos hay 40 millones de personas que la padecen: nada menos que uno de cada 8 habitantes.

    Una ONG quiere alertar sobre esta realidad desapercibida y para ello han lanzado una campaña que revela cómo es el rostro del hambre en EEUU: uno que seguramente no nos llamaría la atención y que podríamos estar viendo a diario.

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